REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 20 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000608
ASUNTO : TP01-S-2009-000608
RESOLUCIÓN DE LA AUDIENCIA DE CALIFACIÓN DE FLAGRANCIA
Celebrada Audiencia de Presentación en el día de hoy, este Tribunal de Control RESOLVIO:
SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 18.-04-2009 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos “En fecha 18/04/2009 hace unos minutos en el momento que voy en la avenida 06 de esta ciudad, rumbo a mi casa yo iba con mi amiga y en el momento que estoy llegando a ala casa, la persona antes mencionada se nos acercó y empezó a ofendernos con palabras obscenas, de repente cuando le di la espalda pensando que se iba a ir, el me dio un golpe por la cara, en ese instante iban pasando dos funcionarios de la policía, y mi amiga le contó lo ocurrido y los funcionarios se lo trajeron detenido; se imputa al Ciudadano JUAN BENJAMIN HERNANDEZ VILLARREAL por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de BELKIS JOSEFINA VALECILLOS VALERO, solicitó se le imponga las siguientes medidas: Prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y presentación periódica por ante el Tribunal de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º eiusdem y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
DE LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA.
Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la víctima BELKIS JOSEFINA VALECILLOS VALERO titular de la cédula de identidad Nº 10.396.477 residenciada en AVENIDA 06 ENTRE CALLE 09 Y 10 EDIFICIO TIMOTEO PLANTA ALTA MUNICIPIO TRUJILLO y expone: “No se porque hizo eso porque el es como de la familia”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, del artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JUAN BENJAMIN HERNANDEZ VILLARREAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.101.370, Venezolano, de 21 años, nacido en fecha 04/02/1988 de ocupación Constructor hijo de Juan Francisco Hernández Pérez y Noris Margarita Villarreal, estado civil soltero, domiciliado en CARVAJAL SECTOR LA ESPERANZA EN LA CABECERA CALLE PRINCIPAL CASA S/N COLOR BLANCO CERCA DE LA LICORERIA DE LOS GODOY MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL del Estado Trujillo 0426-7710383 y expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.
DE LA DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO:
Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: Vista la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, solicito al tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al cumplirse los extremos del mencionado Artículo, al establecer el acta policial lo siguiente: “en esta misma fecha 18 de abril de 2009, siendo las 5:45 de la tarde encontrándose en labores de patrullaje por la avenida 06 con calle 9 y 10 de la ciudad de Valera cuando fuimos alertados por una ciudadana quien nos señalo que un ciudadano quien hacia un instante la había agredido físicamente en relación a lo manifestado por la víctima del caso, procedimos a interceptar al autor del hecho y con las seguridades del caso, le practicamos inspección de personas de conformidad con el artículo 205 del COPP, no encontrándole elemento de interés criminalìstico, seguidamente le sugerimos nos mostrara sus documentos quedando identificado como HERNANDEZ VILLARREAL JUAN BENJAMIN…”. SEGUNDO: Se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de BELKIS JOSEFINA VALECILLOS VALERO: TERCERO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano JUAN BENJAMIN HERNANDEZ VILLARREAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.101.370, Venezolano, de 21 años, nacido en fecha 04/02/1988 de ocupación Constructor hijo de Juan Francisco Hernández Pérez y Noris Margarita Villarreal, estado civil soltero, domiciliado en CARVAJAL SECTOR LA ESPERANZA EN LA CABECERA CALLE PRINCIPAL CASA S/N COLOR BLANCO CERCA DE LA LICORERIA DE LOS GODOY MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL del Estado Trujillo 0426-7710383. CUARTO: Se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 5º Y 6º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA NI A SU RESIDENCIA LUGAR DE ESTUDIO NI TRABAJO PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE POR SI NI POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS PRESENTACIÓN PERIÓDICA POR ANTE EL TRIBUNAL CADA 60 DÍAS de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y Regístrese.
La Juez de Control Nº 02 (S,
Abg. Yralba Valecillos.
La Secretaria.
Abg. Ana Celina Materano