REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 21 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004742
ASUNTO : TP01-P-2008-004742


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, el Tribunal para decidir observa:

1.- Se observa que en fecha 07 de Julio de 2008 la Fiscalia Segunda del Ministerio Público solicita al Tribunal de Control la designación de un Defensor Público al ciudadano PAREDES GONZALEZ JHONNY WILLIANS.
2.- Consta al folio 06 de la causa, acta de aceptación de defensa del Defensor Público Abogado Roger Paredes.
3.- Al folio 15, corre inserto Auto de Declinación de Competencia.
4.- En fecha 16 de Diciembre de 2008, este Tribunal Segundo de primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ordenando el Tribunal oficiar a la Fiscalia Superior del Ministerio Público a los fines de la presentación del respectivo acto conclusivo, el cual se emitió el día 20 de Noviembre de 2008.

Visto que hasta la presente fecha no se ha dado contestación al mismo y no constar en la Causa ni en el Sistema Iuris 2000, presentación de acto conclusivo y dado que ha transcurrido el lapso previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal en cumplimiento de la misma norma considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR EL ARCHIVO JUDICIAL EN LA PRESENTE INVESTIGACION de conformidad con el artículo 79, 102 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia..

Por lo expuesto, y a tenor de las previsiones del mismo artículo, se ordena el cese inmediato de cualquier medida que pese sobre el imputado PAREDES GONZALEZ JHONNY WILLIANS, de 35 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 11.134.756 y BRICEÑO GUSTAVO EMILIO, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 5.524.236, imputados por la comisión de delito contemplado en la Ley Especial en agravio de la ciudadana (no aparece identificación de la víctima). Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público.

Decisión
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Numero 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA RESTRICTIVA DE LIBERTAD QUE PESE EN CONTRA DE LOS IMPUTADOS PAREDES GONZALEZ JHONNY WILLIANS, de 35 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 11.134.756 y BRICEÑO GUSTAVO EMILIO, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 5.524.236, imputados por la comisión de delito contemplado en la Ley Especial en agravio de la ciudadana (no aparece identificación de la víctima). DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 79, 102 Y 103 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, POR HABER DECRETADO EL DESPACHO FISCAL EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA INVESTIGACION. Regístrese. Notifíquese. Devuélvase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público. Ciérrese Informativamente.

La Juez de Control 02
La Secretaria
Abg. Yralba Valecillos Briceño
Abog. Ana Celina Materano