REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 21 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000609
ASUNTO : TP01-S-2009-000609
RESOLUCIÓN DE LA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Celebrada Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha 20 de Abril de 2009, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, RESOLVIO:
DE LA SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 19-04-2009 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos “En fecha 19/04/2009 cerca de las 11:00 de la noche me encontraba en mi casa en compañía de mi hija ..............s quien tiene un hijo de ...........cuando de pronto llegó el hombre de ella y le dijo que se fuera para la casa, yo en vista de eso le dije a la niña que recordara que la niña estaba enferma a lo que ella me respondió que lo iba hacer porque la niña ya tenia dos días que no dormía con su padre, acepte que se fuera y al pasar mas o menos media hora me llegó a la casa llorando diciendo que Yoel la había golpeado y que se había escapado de la casa porque este le había cerrado todas las puertas y le dijo que la iba a matar, le pregunté por la niña y me dijo que la había dejado en la casa con Yoel, en vista de ello me fui a la casa de Yoel cuando íbamos camino a la casa venia el hombre con la niña en los brazos, le dije que me diera la niña y al momento en que me la estaba entregando me la intentó arrebatar nuevamente, le entregue a la niña para no causarle ninguna herida y le dije que por qué había golpeado a mi hija, después comenzó a insultarnos y cuando nos íbamos a la casa comenzó a lanzarnos piedras; se imputa al Ciudadano YOEL ALBERTO DOMINGUEZ CAMPOS por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ..............., solicitó se le imponga las siguientes medidas: Prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y presentación periódica por ante el Tribunal, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, del artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: YOEL ALBERTO DOMINGUEZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.040.690, Venezolano, de 21 años, nacido en fecha 29/12/1988 de ocupación obrero hijo de Hilda Rosa Campos y Rafael Antonio Domínguez, estado civil soltero, domiciliado en SABANA DE MENDOZA SAN JOSE CALLE 03 CASA S/N COLOR VERDE CERCA DE LA IGLESIA CATOLICA MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO EL TELEFONO DE MI HERMANA ES 0416-9780393 y expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.
DE LA DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO:
Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: Vista la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, solicito al tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL:
EL TRIBUNAL OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y VISTAS LAS ACTUACIONES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al desprenderse del acta policial lo siguiente: “…se presento al Comando la ciudadana Anyeli Lucia Albarran…con el fin de denunciar al ciudadano de quien alego era su conyuge y que en horas de la noche del día de ayer (18-04-2009) sábado la había agredido físicamente propinándole golpes en la cabeza con el puño de sus manos y golpe en la cara y que este se encontraba dentro de su residencia… es por ello que se comisiono en respuesta a la solicitud y se trasladaron los funcionarios policiales junto a la víctima al lugar indicado, al legar al mismo llamaron a la puerta en varias oportunidades sale un ciudadano quien la denunciante lo identifica como el agresor, solicitaron del mismo los acompañara al Comando Policial donde lo identifican como Domínguez Campos Yoel Alberto…”; se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ............: SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano YOEL ALBERTO DOMINGUEZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.040.690, Venezolano, de 21 años, nacido en fecha 29/12/1988 de ocupación obrero hijo de Hilda Rosa Campos y Rafael Antonio Domínguez, estado civil soltero, domiciliado en SABANA DE MENDOZA SAN JOSE CALLE 03 CASA S/N COLOR VERDE CERCA DE LA IGLESIA CATOLICA MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO EL TELEFONO DE MI HERMANA ES 0416-9780393. TERCERO: Se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 3º y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VÍCTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE PRESENTACIÓN PERIÓDICA POR ANTE EL TRIBUNAL CADA 60 DÍAS de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Regístrese y Publíquese.
La Juez de Control Nº 02 (S)
Abg. Yralba Valecillos.
La Secretaria.
Abg. Ana Celina Materano