REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 21 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000610
ASUNTO : TP01-S-2009-000610
RESOLUCIÓN DE LA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Celebrada el día 20 de Abril de 2009, Audiencia de calificación de Flagrancia, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, RESOLVIO:
DE LA SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 18-04-2009 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos “En fecha 18/04/2009 sucede que el día de hoy a eso de las 03:00de la tarde fui para la casa de mi mamá, ella y mis hermanos me comentaron que a mi sobrina Robersi el padrastro le había dado una paliza y la tenía encerrada desde el miércoles 15/04/2009, y que ella se escuchaba puro llorar con ganas de salir para que le ayudaran y el no la dejaba salir y que los vecinos habían escuchado cuando el le metía las palizas a mi sobrina, yo al escuchar ese cuento salí para pedir ayuda a la policía para que la sacaran de allí; se imputa al Ciudadano JOSE GREGORIO LINARES PACHECO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ROBERSI ELIANNI MATHEUS, solicitó se le imponga las siguientes medidas: Prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y presentación periódica por ante el Tribunal, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, del artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JOSE GREGORIO LINARES PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.962.215, Venezolano, de 26 años, nacido en fecha 24/04/1982 de ocupación Albañil hijo de maría Oliva Pacheco y Ezcequiel Linares, estado civil soltero, domiciliado en EL SECTOR LAS AMERICAS CALLE BOLIVAR CASA S/N SIN FRISAR EN CONSTRUCCIÓN CERCA DE LA BODEGA “LA MÍA” MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO 0271-8089024 Y 0414-7318113 y expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.
DE LA DEFENSA TECNICA:
Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: Vista la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, solicito al Tribunal la libertad sin restricciones por cuanto se desprende del acta de denuncia que el hecho no fue flagrante.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
EL TRIBUNAL OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y VISTAS LAS ACTUACIONES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como NO FLAGRANTE ya que la misma no se subsume en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al desprenderse del acta policial lo siguiente: “…sucede que el día lunes (13 de abril) a eso de las 8 de la noche yo le dije a mi mama que me diera permiso para visitar a una amiga en el mismo sector, mi mama me dijo que fuera pero que me viniera a las 7 de la noche pero yo me tarde una hora más donde mi amiga porque me entretuve hablando al llegar a la casa mi padrastro estaba ahí en mi casa y cuando me vio llegar me dijo que porque había llegado a esa hora yo le conteste que mi mamá ya tenia conocimiento y el me dijo que eso era mentira y en eso agarro una manguera y se me fue encima y me empezó a pegar con ella… pasaron dos días y el día 15 de abril de 2009 yo estaba cumpliendo años y me levante ayude a mi mama… y a eso de la s7 de la noche le dije a mí mama que iba a casa de mi amiga Karley a buscar una torta que ella me iba a regala, la busque y me regrese de inmediato, luego Salí para que me cantaran cumpleaños pero mi padrastro antes de salir me amenazo que al yo llegar me iba a pegar, a mi me dio miedo de volver a la casa y decidí quedarme en casa de mi amiga, pero al estar ahí llego mi mamá con mi padrastro y me fui con ellos al llegar a la casa este volvió agarrar la manguera y me comenzó a golpear muy duro y mi mama veía eso y me dijo que eso era para que yo hiciera caso…”; siendo evidente que el hecho sucedió el día 15 de abril y la aprehensión del ciudadano se da en fecha 18 de abril tal cual como consta en acta policial que riela al folio 05 de la causa; se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ROBERSI ELIANNI MATHEUS: SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano JOSE GREGORIO LINARES PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.962.215, Venezolano, de 26 años, nacido en fecha 24/04/1982 de ocupación Albañil hijo de maría Oliva Pacheco y Ezcequiel Linares, estado civil soltero, domiciliado en EL SECTOR LAS AMERICAS CALLE BOLIVAR CASA S/N SIN FRISAR EN CONSTRUCCIÓN CERCA DE LA BODEGA “LA MÍA” MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO 0271-8089024 Y 0414-7318113, a os fines de que la Fiscalia presente el respectivo acto conclusivo. TERCERO: Se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE. Regístrese y Publíquese.
La Juez de Control Nº 02 (T)
Abg. Yralba Valecillos.
La secretaria
Abog. Ana Celina Materano