REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 27 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004146
ASUNTO : TP01-P-2007-004146

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

DE LA EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA:
Se le da el derecho de palabra a la víctima OMAIRA MARINA VALERA MONTERO titular de la cédula de identidad Nº 12.723.936 quien expone:”eso fue creo que fue dos o tres meses de que se hiciera la audiencia, el llegó a la casa llego tomado, llego agresivo, que quería entrar, no a ver a los niños sino a quedarse, y desde afuera gritaba barbaridades, yo para poder salir tuve que salir por detrás, fui a la policia, llegaron y dijeron vamos a decirle a Valera que desaloje, el me manda a decir cosas con los niños que va a volver. Pregunta el Fiscal ¿Cuánto tiempo tiene el señor que no se mete con usted? Pues desde esa vez.”

DE LA SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” oída la exposición de la víctima, solicito que se le amplíe el lapso del régimen de prueba al Acusado de conformidad con el artículo 46 numeral 2º del código Orgánico Procesal Penal.

DEL IMPUTADO:
Seguidamente la Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado JOSE GREGORIO VALERA , titular de la cedula de identidad N° 10.314.599, natural de Trujillo estado Trujillo, de 43 años de edad, nacido en fecha 01/08/1966, soltero, ocupación Funcionario Policial, hijo de Elbia Valera y Policarpio Ojeda, residenciado en San Rafael detrás del Estadio casa Nº 03 Municipio Pampan estado Trujillo y expone: “Yo estaba en Trujillo, yo me fui de mi casa para mis hijos y ella, yo me voy el jueves de la casa y el viernes esta señora metió el viernes un hombre de la casa, los muchachos me llamaban papá estamos solos, yo tenia que salir del trabajo a quedarme con ellos, yo quiero que el Tribunal que mande una visitadora social para que averigüe eso, ella se la pasa en una moto para arriba y para abajo.”

DE LA DEFENSA PUBLICA:
Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: ”Solicito que se le amplié el lapso de prueba a mi defendido, tomando en consideración que el mismo no exceda de el termino medio de la pena que establece el artículo 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.”

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Visto el incumplimiento por parte del Acusado JOSE GREGORIO VALERA, titular de la cedula de identidad N° 10.314.599, natural de Trujillo estado Trujillo, de 43 años de edad, nacido en fecha 01/08/1966, soltero, ocupación Funcionario Policial, hijo de Elbia Valera y Policarpio Ojeda, residenciado en San Rafael detrás del Estadio casa Nº 03 Municipio Pampan estado Trujillo de las condiciones impuestas en la audiencia preliminar de fecha 23/10/2007, SE ACUERDA AMPLIAR EL LAPSO DE RÉGIMEN DE PRUEBA POR SEIS (06) MESES MÁS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA de conformidad con el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Se le impone las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE de conformidad con el artículo 87 numeral 5º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SE ORDENA LA PRÁCTICA DE LA EVALUACIÓN PSICOSOCIAL POR ANTE EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, TANTO AL ACUSADO Y A LA VÍCTIMA. Ofíciese al equipo multidisciplinario de este circuito judicial penal del estado Trujillo. Publíquese y Regístrese.

La Juez de Control Nº 02 (S)

Abg. Yralba Valecillos.

La Secretaria

Abg. Ana C. Materano