REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 27 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005339
ASUNTO : TP01-P-2007-005339


RESOLUCIÓN QUE DECRETA EL SOBRESEIMINETO DE LA CAUSA POR CUMPLIMINETO DE LAS CONDICIONES


DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 24/04/2008, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL IMPUTADO:
Seguidamente la Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado RAUL ALBERTO GRATEROL , titular de la cedula de identidad N° 11.705.624, natural de Caracas, de 33 años de edad, nacido en fecha 20/06/1975, soltero, ocupación taxista y comerciante, hijo de Ángel Alberto Graterol y María Alicia de Graterol, residenciado Barsalito Viejo calle principal casa Nº 07 municipio Boconó estado Trujillo y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”.

DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL:
Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicito se le decrete el sobreseimiento al Acusado.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado RAUL ALBERTO GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° 11.705.624, natural de Caracas, de 33 años de edad, nacido en fecha 20/06/1975, soltero, ocupación taxista y comerciante, hijo de Ángel Alberto Graterol y María Alicia de Graterol, residenciado Barsalito Viejo calle principal casa Nº 07 municipio Boconó estado Trujillo, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 24/04/2008 este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 45 eiusdem que establece que el Tribunal fijara audiencia especial de lo cual notificara a as partes, y verificado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas decretara el Sobreseimiento de la Causa; por la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana MAURILIA CONTRERAS CHINCHILLA . Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informáticamente. Regístrese y Publíquese.

La Juez de Control (T)

La Secretaria
Abg. Yralba Valecillos Briceño
Abog. Ana Celina Materano