REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 27 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003200
ASUNTO : TP01-P-2008-003200
RESOLUCIÓN QUE ACUERDA SUSPENDER EL PRCESO A PRUEBAS
DE LA SOLIICTUD DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Se le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado JERSON JOSUE BARRETO DE SANTIAGO por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en el artículo 41 Y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ANTONELLA LOLACONO LOPEZ; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer.
Hechos imputados por la Fiscalia: “ el día 4 de mayo de 2008 siendo las 6:30 de la tarde, la ciudadana Antonella Lolacono se encontraba en su residencia ubicada en el sector Curva Colorada casa Nº 19 (Rancho El Eden) Municipio Trujillo Estado Trujillo cuando llego su ex concubino Jerson Barreto de quien tiene 5 meses de separada y comenzó a proferirle insultos y amenazarla que si le llegaba a ver con otro hombre se las iba a pagar, entregándole a dicha ciudadana una ropa que ella había dejado en la casa de él en picadillos, manifestándole que así como estaba la ropa debió haberla picado a ella, amenazándola con quitarle a la hija de ambos, indicando dicha víctima que la situación antes descrita es reiterada de parte del ciudadana en su contra”.
DE LA DEFENSA DEL IMPUTADO:
Acto seguido la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO:
Seguidamente la Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser JERSON JOSUE BARRETO DE SANTIAGO titular de la cédula de identidad Nº 12.940.915, venezolano de 30 años de edad, fecha de nacimiento 06/06/1978, natural de Trujillo estado Trujillo hijo de Humberto Barreto Belarmina de Barreto, de profesión u oficio Obrero y residenciado en Mesa de Gallardo, la Represa casa Nº 05, municipio Trujillo estado Trujillo y expone:”Me acojo al precepto constitucional.”
DECISIÓN DEL TRIBUNAL EN RELACIÓN A LA ACUSACIÓN:
La Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JERSON JOSUE BARRETO DE SANTIAGO titular de la cédula de identidad Nº 12.940.915, venezolano de 30 años de edad, fecha de nacimiento 06/06/1978, natural de Trujillo estado Trujillo hijo de Humberto Barreto Belarmina de Barreto, de profesión u oficio Obrero y residenciado en Mesa de Gallardo, la Represa casa Nº 05, municipio Trujillo estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en el artículo 41 Y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ANTONELLA LOLACONO LOPEZ. SE ADMITEN LAS SIGUIENTES PRUEBAS: EXPERTA: Psicólogo Ana Maria Fuenmayor adscrita al Servicio Público de Atención a la mujer, quien practica evaluación a la víctima. DECLRACIÓN DE LA VÍCTIMA: ciudadana Antonella Lolacono López, quien es testigo y víctima. DOCUMENTALES. De conformidad con los artículo 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal se admite el Informe Psicológico suscrito por la psicólogo Ana Maria Fuenmayor; por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
IMPOSICIÓN DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMINETO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS:
Seguidamente la Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser JERSON JOSUE BARRETO DE SANTIAGO titular de la cédula de identidad Nº 12.940.915, venezolano de 30 años de edad, fecha de nacimiento 06/06/1978, natural de Trujillo estado Trujillo hijo de Humberto Barreto Belarmina de Barreto, de profesión u oficio Obrero y residenciado en Mesa de Gallardo, la Represa casa Nº 05, municipio Trujillo estado Trujillo y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO.
Acto seguido la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido y se le imponga las condiciones menos gravosas.
Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL:
La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JERSON JOSUE BARRETO DE SANTIAGO titular de la cédula de identidad Nº 12.940.915, venezolano de 30 años de edad, fecha de nacimiento 06/06/1978, natural de Trujillo estado Trujillo hijo de Humberto Barreto Belardina de Barreto, de profesión u oficio Obrero y residenciado en Mesa de Gallardo, la Represa casa Nº 05, municipio Trujillo estado Trujillo por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en el artículo 41 Y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ANTONELLA LOLACONO LOPEZ, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado JERSON JOSUE BARRETO DE SANTIAGO antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA CUATRO (04) MESES de conformidad con el artículo 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal 5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. Publíquese y Regístrese.
La Juez de Control Nº 02 (S)
Abg. Yralba Valecillos
La Secretaria
Abg. Ana Celina Materano
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