REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 27 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006211
ASUNTO : TP01-P-2008-006211

RESOLUCIÓN.

Celebrada Audiencia Especial el día 23 de Abril de 2009, el Tribunal RESOLVIO:

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:”Ratifico la solicitud de medida privativa de libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal (fundamenta).

DE LA REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA:
Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Representante de la Víctima MARIA DEL CARMEN ABREU DE PEÑA titular de la cédula de identidad Nº 11.798.236 quien expone:”Yo lo que quiero es que me deje a la muchacha tranquila, ella es una niña, no es igual la mentalidad de una niña a la de un adulto.”

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO:
Seguidamente la Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Imputado SNIDER ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 18.985.226, natural de Valera, de 21 años de edad, nacido en fecha 12/09/1987, soltero, ocupación estudiante, hijo de Nora Rojas y Carlos Rafael Torres, residenciado el Filo de Carvajal casa Nº 02 avenida Cuarta municipio San Rafael de Carvajal estado Trujillo y expone: “Yo a la cita que falte la semana pasada fue porque me llegó a las 10:00 de la mañana y era para las 11:00 de la mañana. ”

DE LA DEFENSA PUBLICA DEL IMPUTADO:
Acto seguido la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Previamente se había ratificado el escrito de ejecución de medida, solicito se ratifique las medidas impuestas y se declare sin lugar la solicitud de medida de privación judicial preventiva de libertad.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se declara sin lugar la solicitud de la medida cautelar de privación judicial privativa de libertad, ya que los fines del proceso pueden ser satisfechos por las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se le impone como medidas LA PRESENTACIÓN CADA 30 DIAS POR ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA NI A SU LUGAR DE RESIDENCIA NI ESTUDIO DE NINGUNA MANERA de conformidad con el artículo 87 numeral 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE A LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO LAS VECES QUE LE SEA REQUERIDA SU PRESENCIA AL IGUAL QUE DEBERÁ PRESENTARSE ANTE EL DESPACHO FISCAL EL LUNES 27 DE ABRIL DE 2009 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA A LOS FINES DE HACERLE EL ACTO DE IMPUTACIÓN FORMAL. Se declara sin lugar la solicitud de la medida cautelar de privación judicial privativa de libertad, ya que los fines del proceso pueden ser satisfechos por las medidas impuestas. Regístrese y Publíquese.

La Juez de Control Nº 02 (S)

Abg. Yralba Valecillos.


La Secretaria


Abg. Ana C. Materano