REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 27 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006219
ASUNTO : TP01-P-2008-006219

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada Audiencia Preliminar el día de hoy, este Tribunal RESOLVIO:

DE LA SOLIICTUD DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado BENITO ANTONIO CABRERA TORRES por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSCA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de MARIA EULALIA BARRETO DE CASTELLANO; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer.

DE LA DEFENSA PÚBLICA:
Acto seguido la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO:
Seguidamente la Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser BENITO ANTONIO CABRERA TORRES titular de la cédula de identidad Nº 5.780.484, venezolano de 45 años de edad, fecha de nacimiento 07/05/1963, natural de Llano Grande estado Trujillo hijo de Rafael Vicente Cabrera y Sofía Torres, de profesión u oficio obrero y residenciado en Llano Grande, sector Rancho Grande, Calle principal casa S/n, color azul cerca del ambulatorio, municipio Pampan estado Trujillo y expone:”Me acojo al precepto constitucional.”

DECISIÓN DEL TRIBUNAL EN RELACIÓN A LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL
La Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado BENITO ANTONIO CABRERA TORRES titular de la cédula de identidad Nº 5.780.484, venezolano de 45 años de edad, fecha de nacimiento 07/05/1963, natural de Llano Grande estado Trujillo hijo de Rafael Vicente Cabrera y Sofía Torres, de profesión u oficio obrero y residenciado en Llano Grande, sector Rancho Grande, Calle principal casa S/n, color azul cerca del ambulatorio, municipio Pampan estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSCA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MARIA EULALIA BARRETO DE CASTELLANO, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

IMPOSICIÓN DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMINETO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Seguidamente la Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser BENITO ANTONIO CABRERA TORRES titular de la cédula de identidad Nº 5.780.484, venezolano de 45 años de edad, fecha de nacimiento 07/05/1963, natural de Llano Grande estado Trujillo hijo de Rafael Vicente Cabrera y Sofía Torres, de profesión u oficio obrero y residenciado en Llano Grande, sector Rancho Grande, Calle principal casa S/n, color azul cerca del ambulatorio, municipio Pampan estado Trujillo y expone: ADMITO LOS HECHOS Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO.
Acto seguido la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido y se le imponga las condiciones menos gravosas.
Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL.
La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado BENITO ANTONIO CABRERA TORRES titular de la cédula de identidad Nº 5.780.484, venezolano de 45 años de edad, fecha de nacimiento 07/05/1963, natural de Llano Grande estado Trujillo hijo de Rafael Vicente Cabrera y Sofía Torres, de profesión u oficio obrero y residenciado en Llano Grande, sector Rancho Grande, Calle principal casa S/n, color azul cerca del ambulatorio, municipio Pampan estado Trujillo por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSCA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MARIA EULALIA BARRETO DE CASTELLANO, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado BENITO ANTONIO CABRERA TORRES antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 90 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. 5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. 7.- NOTIFIQUESE DE LA PRESENTE DECISIÓN A LA VÍCTIMA. 8.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

La Juez de Control Nº 02 (S)

Abg. Yralba Valecillos
La Secretaria

Abg. Ana C. Materano