REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 27 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000631
ASUNTO : TP01-S-2009-000631

RESOLUCIÓN DE LA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Celebrada el día de hoy Audiencia de Calificación Flagrancia, este Tribunal RESOLVIO:

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 25.-04-2009 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos “En fecha 25/04/2009 mi esposo llego a mi casa muy borracho y se puso agresivo, y rompió algunos objetos de mi casa y luego me dio varios puño de golpe en la cara. Es todo, se imputa al Ciudadano JOSE RICARDO ESPINOZA ABREU por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, delitos previstos y sancionados en el artículo 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de CONSUELO DEL CARMEN BASTIDAS ESPINOZA, solicitó se le imponga las siguientes medidas: Prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y presentación periódica por ante el Tribunal, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.

DE LA VÍCTIMA:
Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la víctima CONSUELO DEL CARMEN BASTIDAS ESPINOZA titular de la cédula de identidad Nº 11.618.837 CARORITA VIA LA PUERTA CASA S/N VÍA PRINCIPAL A CINCO (05) CASAS DESPUES DE LA ESCUELA MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO y expone: “No voy a decir nada”.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JOSE RICARDO ESPINOZA ABREU, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.996.335, Venezolano, de 35 años, nacido en fecha 19/05/1974 de ocupación Agricultor hijo de Eugenio Espinoza y Francisca Abreu, estado civil casado, domiciliado en CARORITA VIA LA PUERTA CASA S/N VÍA PRINCIPAL A CINCO (05) CASAS DESPUES DE LA ESCUELA MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, y expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.

DE LA DEFENSA TECNICA:
Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: “solicito se le imponga una medida de las previstas en la Ley especial a mi defendido de posible cumplimiento y solicito copias simples del expediente.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia por haberse dado al momento de la presunta comisión de los hechos, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, delitos previstos y sancionados en el artículo 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de CONSUELO DEL CARMEN BASTIDAS ESPINOZA: SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano JOSE RICARDO ESPINOZA ABREU, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.996.335, Venezolano, de 35 años, nacido en fecha 19/05/1974 de ocupación Agricultor hijo de Eugenio Espinoza y Francisca Abreu, estado civil casado, domiciliado en CARORITA VIA LA PUERTA CASA S/N VÍA PRINCIPAL A CINCO (05) CASAS DESPUES DE LA ESCUELA MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO. TERCERO: por tratarse de la presunta comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y no estar evidentemente prescrita se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 3º y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VÍCTIMA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. SEXTO: SE LE INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONITENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN AUÍ TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Publíquese y Regístrese.

La Juez de Control Nº 02 (S

Abg. Yralba Valecillos.


La Secretaria.

Abg. Ana C. materano