REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 27 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000632
ASUNTO : TP01-S-2009-000632
RESOLUCIÓN DE LA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Celebrada en el día de hoy Audiencia de calificación de Flagrancia, este Tribunal de Control, RESOLVIO:
DE LA SOLIICTUD FISCAL:
Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 25.-04-2009 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos “En Fecha 25 de Abril de 2009 en el día de hoy se presentó el Ciudadano Hilarión Segundo Torres, quien era mi concubino a la casa de mi hermana Graciela, diciéndole palabras obscenas, amenazándole a los hijos de mi hermana para que salieran a pelear con él, mi hermana de nombre GIL CASTILLO GRACIELA DEL CARMEN, me dijo que actuara que haber que hacia con ese señor porque la estaba molestando, que llamara a los familiares del señor para que se lo llevaran porque sino ella no respondía por lo que pasara si ese señor se le metía en su casa, en ese momento Salí de la casa de mi hermana y el me dijo que me va a denunciar con la policía que me van hacer, vaya yo la espero aquí, salí y me vine a este comando a interponer la denuncia, se imputa al Ciudadano HILARION SEGUNDO TORRES por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, delitos previstos y sancionados en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de EULOGIA DEL CARMEN GIL DE TORRES, solicitó se le imponga las siguientes medidas: Prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: “Solicito se invierta el orden y se le ceda el derecho de palabra con mi defendido y luego me sea cedida.”
DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: HILARION SEGUNDO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.762.273, Venezolano, de 50 años, nacido en fecha 04/02/1959 de ocupación Herrero hijo de Hilario Márquez y Benita del Carmen Torres, estado civil casado, domiciliado en Las Garitas de Monay, calle principal, casa S/n, color amarilla 150 metros arriba de la Escuela de la Garita de Monay, municipio Pampan estado Trujillo y expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.
DE LA DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO:
Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: Solicito se le imponga una medida a mi defendido de las previstas en la Ley especial que no interrumpa sus labores y solicito copias simples de las actuaciones.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia al haber ocurrido la detención a poco de haberse cometido el presunto hecho, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, delitos previstos y sancionados en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de EULOGIA DEL CARMEN GIL DE TORRES: SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano HILARION SEGUNDO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.762.273, Venezolano, de 50 años, nacido en fecha 04/02/1959 de ocupación Herrero hijo de Hilario Márquez y Benita del Carmen Torres, estado civil casado, domiciliado en Las Garitas de Monay, calle principal, casa S/n, color amarilla 150 metros arriba de la Escuela de la Garita de Monay, municipio Pampan estado Trujillo. TERCERO: Por tratarse de la presunta comisión de un hecho punible, que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra evidentemente prescrito se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal. QUINTO: NOTIFIQUESE A LA VÍCTIMA DE LA PRESENTE DECISIÓN. SEXTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA PRESENTE DECISIÓN Y QUE EL LAPSO PARA INTEROPONER RECURSO COMIENZA A CORRER DESDE EL DÍA HABIL SIGUENTE DE ESTE TRIBUNAL UNA VEZ SEA NOTIFICADA LA VÍCTIMA. Publíquese y Regístrese.
La Juez de Control Nº 02 (S
Abg. Yralba Valecillos.
La Secretaria.
Abg. Ana C. Materano