REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo, 28 de Abril de 2009
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000636
ASUNTO : TP01-S-2009-000636

RESOLUCIÓN AUDIENCIA
DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.

En horas del día de hoy 28 de Abril de 2009 a la 01:30 PM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano JOSE FELIPE JUAREZ GRATEROL, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado JOSE FELIPE JUAREZ GRATEROL por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, en agravio de la ciudadana MARIA ELENA HERNANDEZ SUAREZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL INVESTIGADO JOSE FELIPE JUAREZ GRATEROL NO SE ENCEUNTRA PRESENTE LA VICTIMA MARIA ELENA HERNANDEZ SUAREZ. Acto seguido se le cedió la palabra al Imputado quien solita se le designe un defensor Público para que lo asita en la presente causa. La Defensora Pública Abg. María Alejandra Parilli estando presente manifiesta que acepta la defensa, el imputado no tiene objeciones. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 26-04-2009 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos “En fecha 26/04/2009, resulta que el día de hoy como a las 03:15 de la tarde yo me encontraba en mi casa y se presentó mi concubino, yo le dije que si le había traído la comida para mis hijos quienes también son sus hijos, el comenzó a contestarme con palabras obscenas y me dijo que no me iba a dar el gusto de darme la comida para que yo comiera porque no era responsabilidad de él, yo viendo esta situación, agarré un desodorante y se lo lancé, el me tiró un frasco de mistolín plástico, siguiendo el maltrato verbal, yo lo lance otros objetos, el me devolvía igual, me dio con un koala que tiene por la cabeza y casi me tira al piso, en ese momento yo agarré un cuadro y se lo lancé, el me lo devolvió y me dio un golpe en la frente en la parte derecha y me rompió, mis hijos al ver esto empezaron a gritar, la niña entró en trauma y tuvieron que llevársela al seguro de esta ciudad, el siguió peleando conmigo y me dijo que si yo lo demandaba me iba a joder con la casa, que nos iba a botar de la casa, yo posteriormente salí de la casa y me vine hasta este comando para colocar la denuncia; SE IMPUTA al Ciudadano JOSE FELIPE JUAREZ GRATEROL por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 42 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARIA ELENA HERNANDEZ SUAREZ, solicitó se le imponga las siguientes medidas: Salida del hogar en común con la víctima y prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo y 87 numerales 3º y 5º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JOSE FELIPE JUAREZ GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.786.084, Venezolano, de 44 años, nacido en fecha 03/08/1964 de ocupación Músico hijo de Rosalino Jures (+) y Blanca de Jures (+), estado civil soltero, domiciliado en URBANIZACIÓN LA VEGA SECTOR 01 CALLE 01 CASA Nº 04 PARROQUIA MATRIZ MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “Este hecho fue una exigencia de ella a la cual yo acostumbré en la casa a comprar comida en la calle para que la señora no tenga la obligación de hacerme comida ni a mis hijos, en la mañana he querido llevar a mis hijos a la playa, pero ella se opone, ese día quería levarlo a la Puerta pero ella no lo permitió, ella tiene la costumbre de irse a la calle a las 10:00 de la noche y se acuesta a las 07:00 de la mañana y para eso se lleva a mi hija de 17 años, yo soy un hombre que trabajo todos los días yo soy músico, yo le saqué a un amiguito de mi hija debajo de la cama de ella, no esperaba que yo viniera por aquí cuando mete al ciudadano a mi casa porque es pedófila, ella sale hacer cosas y mi hija tiene que esperarla, ella dice que tengo que llevarle comida a ella a parte de la comida que llevo y que dice que no llevo, aparte de eso yo he cumplido con mis obligaciones, yo doy todo, ella aparte de eso me hace eso, ella es el hombre porque sale de noche y tiene su amante, ese día me obligó a que yo comprara mi comida habiendo comida, ese día pasó lo que ella dijo, fue de parte y parte, yo me defiendo de ella, quiere romperme la cara, me dañó la ropa, me rompió el trombón que me costó siete millones, eso se lo hizo en su momento de agresión, llamen a mío hija de nombre Karol Dayan Jures Hernández, todo lo hace ella, yo opte por salirme del cuarto porque tengo miedo de que pueda hacerme algo. Es todo. Pregunta la Fiscal ¿Cuál fue el motivo que originó la discusión? Porque no le compré un pollo asado en Mucuche habiendo comida, ¿Usted la golpeó? Ella fue quien me golpeó, y se golpeó con el batuqueo de la plancha con la que me golpeó, ella me llega y me escupe la cara y me dice pégame, pégame, pégame” Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: “Vista la exposición de mi defendido la defensa se opone a la calificación por cuanto no existen elementos que demuestren el daño patrimonial, de la exposición de ambos y de lo que consta en el acta de denuncia las lesiones fueron entre ambos, ella admite que provocó la agresión, por lo que solicito la libertad sin restricciones de mi defendido y se ratifica la proposición de diligencia hecha por mi defendido” Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la víctima MARÍA ELENA HERNANDEZ SUAREZ titular de la cédula de identidad Nº 8.985.229 quien expone:”Yo en realidad no entiendo porque este señor se niega a utilizar el lenguaje sucio que utiliza para mi, porque no es tan hombre y me dice las cosas que me dice a mí, yo no tengo a nadie que acuda a mi defensa solo dependo de ustedes, a mi hija me le dice perra, ha sido el problema de este señor porque ella es mi amiga, no pido cárcel ni que se vaya de la casa para este señor, no se como este señor habiendo comido de mi cuerpo tenga esas referencias de mi, yo niego que yo le lancé un frasco de mistolín, el me dio un koalazo que casi me mata, agarre la plancha y se la lancé, el cuadro se lo lancé y me lo devolvió y me pegó. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 42 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MARIA ELENA HERNANDEZ SUAREZ: SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano JOSE FELIPE JUAREZ GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.786.084, Venezolano, de 44 años, nacido en fecha 03/08/1964 de ocupación Músico hijo de Rosalino Jures (+) y Blanca de Jures (+), estado civil soltero, domiciliado en URBANIZACIÓN LA VEGA SECTOR 01 CALLE 01 CASA Nº 04 PARROQUIA MATRIZ MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 3º y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VÍCTIMA DEBIENDO RETIRAR SOLO SUS PERTENENCIAS PERSONALES, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, SE ORDENA EL EXAMEN PSICOSOCIAL TANTO PARA LA EL IMPUTADO Y LA VÍCTIMA EN FECHAS Y DÍAS DIFERENTES POR SEPARADO. PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 30 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con los artículos 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. En este estado el imputado aporta la nueva dirección URBANIZACIÓN MUCUCHE CALLE PRINCIPAL CASA Nº 10 COLOR AZUL POR LA CANAL PROPIEDAD DE LA SEÑORA RAFAELA GRATEROL MUNICIPIO PAMPANITO ESTADO TRUJILLO CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico en su oportunidad legal en el Tribunal. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Concluyó siendo las 03:00 de la tarde, se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.


El Secretario.

Abg. Jonnathan Briceño