REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 29 de Abril de 2009
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005984
ASUNTO : TP01-P-2007-005984
RESOLUCIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy 29 de Abril de 2009 a la 10:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado ADAN ONOFRE GARCIA, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal IX del Ministerio Público en contra del imputado ADAN ONOFRE GARCIA por la presunta comisión de los delitos AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ................... Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL IX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL SALAS, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, EL IMPUTADO ADAN ONOFRE GARCIA Y LA VÍCTIMA TRINA ESTEFANIA CACERES GARCIA. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado ADAN ONOFRE GARCIA por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ...............; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser ADAN ONOFRE GARCIA titular de la cédula de identidad Nº 5.356.581, venezolano de 50 años de edad, fecha de nacimiento 10/11/1959, natural de Trujillo estado Trujillo hijo de Ramón Álvarez Trina García, de profesión u oficio Docente y residenciado en URBANIZACIÓN LAS LLANADAS DE MONAY LAS CASITAS DE MONAY MANZANA P-4 CASA NO LO RECUERDA COLOR ROSADA AL FRENTE DE DONDE HARAN LA PLAZA, MUNICIPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO y expone:”Me acojo al precepto constitucional.” Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: ”Ratifico las excepciones opuestas por la defensa anterior prevista en el artículo 28 cardinal 4 letra “e” por lo que solicito que la acusación no sea admitida, sobre todo en lo respectivo al delito de violencia física en la causa y correspondientemente se dicte el sobreseimiento en la presente causa por cuanto la victima no fue impuesta del artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, en el supuesto de que sea declarado sin lugar, contesto formalmente y rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido, solicito que no se admita la calificación del delito de amenazas. Seguidamente el Juez le cede el derecho de replica a la Representación Fiscal quien expone:”me opongo a las excepciones opuestas manifestadas por la defensa, ya que se cumplieron con los requisitos establecidos por la Ley. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima .............................. (Adolescente) titular de la cédula de identidad Nº ................y se le impone de los preceptos del artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal quien expone:”No voy a declarar”. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PUNTO PREVIO: Con relación a las excepciones solicitadas por la defensa, por cuanto en la acusación no consta oficio o comunicación con relación a la experticia medico legal con relación a las lesiones denunciadas en su oportunidad este Tribunal declara CON LUGAR la excepción respecto al delito de Violencia Física previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el artículo 28 numeral 4º literal e del Código Orgánico Procesal Penal. Declara sin lugar la excepción opuesta con respecto al delito de Amenazas previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto en esta misma audiencia antes de la declaración se le hizo lectura del mismo, cumpliendo con el requisito más allá de una denuncia que fue interpuesta por ante un organismo policial que no informó sobre tal requisito, en concordancia con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en función de no sacrificar la justicia por formalidades no esenciales subsanadas en este audiencia en consecuencia, se ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN de conformidad con el artículo 326 y 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del Acusado ADAN ONOFRE GARCIA titular de la cédula de identidad Nº 5.356.581, venezolano de 50 años de edad, fecha de nacimiento 10/11/1959, natural de Trujillo estado Trujillo hijo de Ramón Álvarez Trina García, de profesión u oficio Docente y residenciado en URBANIZACIÓN LAS LLANADAS DE MONAY LAS CASITAS DE MONAY MANZANA P-4 CASA NO LO RECUERDA COLOR ROSADA AL FRENTE DE DONDE HARAN LA PLAZA, MUNICIPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ....................., igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser ADAN ONOFRE GARCIA titular de la cédula de identidad Nº 5.356.581, venezolano de 50 años de edad, fecha de nacimiento 10/11/1959, natural de Trujillo estado Trujillo hijo de Ramón Álvarez Trina García, de profesión u oficio Docente y residenciado en URBANIZACIÓN LAS LLANADAS DE MONAY LAS CASITAS DE MONAY MANZANA P-4 CASA NO LO RECUERDA COLOR ROSADA AL FRENTE DE DONDE HARAN LA PLAZA, MUNICIPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido y se le imponga las condiciones menos gravosas. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima ............................quien expone:”No me opongo a que se le suspenda el proceso.” Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN de conformidad con el artículo 326 y 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ADAN ONOFRE GARCIA titular de la cédula de identidad Nº 5.356.581, venezolano de 50 años de edad, fecha de nacimiento 10/11/1959, natural de Trujillo estado Trujillo hijo de Ramón Álvarez Trina García, de profesión u oficio Docente y residenciado en URBANIZACIÓN LAS LLANADAS DE MONAY LAS CASITAS DE MONAY MANZANA P-4 CASA NO LO RECUERDA COLOR ROSADA AL FRENTE DE DONDE HARAN LA PLAZA, MUNICIPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ....................., igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado ADAN ONOFRE GARCIA antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE SE ORDENA LA PRACTICA DE LA EVALUACIÓN PSICOSOCIAL TANTO AL ACUSADO COMO A LA VÍCTIMA POR ANTE EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 60 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con los artículos 87 numeral 5º y 92 numeral 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. 5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. 7.- SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Se terminó siendo las 10:45 de la mañana. Se cumplieron las formalidades de ley .
El Juez
Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario
Abg. Jonnathan Briceño