REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo, 29 de Abril de 2009
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007399
ASUNTO : TP01-P-2007-007399

RESOLUCIÓN
DE AUDIENCIA ESPECIAL CON PRELIMINAR

En horas del día de hoy 29 de Abril de 2009 la 03:30 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial en la causa seguida al Imputado JOSE RAMON PAREDES, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo del Juez Abg. José Alberto berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. NERLÚ VALERO PRIMERA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, EL IMPUTADO JOSE RAMON PAREDES NO SE ENCEUNTRA PRESENTE LA VÍCTIMA YARITZA COROMOTO GONZALEZ SIMANCAS. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: ”Presento al ciudadano JOSE RAMON PAREDES a quien se le dictó ORDEN DE APREHENSIÓN en su contra por cuanto la AUDIENCIA PRELIMINAR no se había realizado por motivos de su contumacia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito se realice la AUDIENCIA PRELIMINAR en este momento. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Imputado JOSE RAMON PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.598.336, Venezolano, de 30 años, nacido en fecha 20/09/1978 de ocupación Zapatero hijo de Lucila del Carmen Paredes Raúl Antonio Paredes, estado civil soltero, domiciliado en Betijoque Municipio Rafael Rangel, calle Buenos Aires, Sector El Mamón (El Mercal) casa en construcción detrás del Mercal, estado Trujillo y expone: “Me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone:” Me adhiero a lo solicitado por el Ministerio Público. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Visto que el detenido ha tenido conducta contumaz en la presente causa motivo por el cual se acordó la captura para así materializar la audiencia preliminar, este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es celebrar la audiencia en este mismo acto en ausencia de la víctima, quien en reiterada oportunidades no ha comparecido a la audiencia, salvaguardándose sus derechos como victima los cuales serán debidamente representados por la Fiscal del Ministerio Público quien no tiene objeciones. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado JOSE RAMON PAREDES por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de YARITZA COROMOTO GONZALEZ SIMANCAS; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser JOSE RAMON PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.598.336, Venezolano, de 30 años, nacido en fecha 20/09/1978 de ocupación Zapatero hijo de Lucila del Carmen Paredes Raúl Antonio Paredes, estado civil soltero, domiciliado en Betijoque Municipio Rafael Rangel, calle Buenos Aires, Sector El Mamón (El Mercal) casa en construcción detrás del Mercal, estado Trujillo y expone:”Me acojo al precepto constitucional.” El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JOSE RAMON PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.598.336, Venezolano, de 30 años, nacido en fecha 20/09/1978 de ocupación Zapatero hijo de Lucila del Carmen Paredes Raúl Antonio Paredes, estado civil soltero, domiciliado en Betijoque Municipio Rafael Rangel, calle Buenos Aires, Sector El Mamón (El Mercal) casa en construcción detrás del Mercal, estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de YARITZA COROMOTO GONZALEZ SIMANCAS, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser JOSE RAMON PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.598.336, Venezolano, de 30 años, nacido en fecha 20/09/1978 de ocupación Zapatero hijo de Lucila del Carmen Paredes Raúl Antonio Paredes, estado civil soltero, domiciliado en Betijoque Municipio Rafael Rangel, calle Buenos Aires, Sector El Mamón (El Mercal) casa en construcción detrás del Mercal, estado Trujillo y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido y se le imponga las condiciones menos gravosas. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales pasa a Decidir.

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se ADMITE LA ACUSACIÓN en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JOSE RAMON PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.598.336, Venezolano, de 30 años, nacido en fecha 20/09/1978 de ocupación Zapatero hijo de Lucila del Carmen Paredes Raúl Antonio Paredes, estado civil soltero, domiciliado en Betijoque Municipio Rafael Rangel, calle Buenos Aires, Sector El Mamón (El Mercal) casa en construcción detrás del Mercal, estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de YARITZA COROMOTO GONZALEZ SIMANCAS, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado JOSE RAMON PAREDES antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 30 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese la correspondiente boleta de libertad. 5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. 7.- SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUAL UNA VEZ SEA NOTIFICADA LA VÍCTIMA. 8.- NOTIFIQUESE A LA VÍCTIMA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Se terminó siendo las 4:05 de la tarde. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman:

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.

El Secretario

Abg. Jonnathan Briceño