REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 29 de Abril de 2009
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001721
ASUNTO : TP01-P-2008-001721
RESOLUCIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy 29 de Abril de 2009 a la 11:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado RAFAEL JOSE GONZALEZ, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal VI del Ministerio Público en contra del imputado RAFAEL JOSE GONZALEZ por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana CARMEN CECILIA GONZALEZ GONZALEZ. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA ELIZABETH AMATUCCI, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL IMPUTADO RAFAEL JOSE GONZALEZ NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA CARMEN CECILIA GONZALEZ GONZALEZ. El Juez vista la ausencia de las partes acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos. Transcurrido el lapso de espera El Juez le solicita al secretario verificar nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA ELIZABETH AMACCI, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL IMPUTADO RAFAEL JOSE GONZALEZ NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA CARMEN CECILIA GONZALEZ GONZALEZ quien según resulta de fecha 19/04/2009 fue debidamente notificada. El Juez visto que la víctima fue debidamente notificada y en aras de garantizar la celeridad procesal y evitar el retardo procesal en la presente causa considera que lo ajustado a derecho es celebrar la audiencia preliminar en ausencia de la víctima siendo debidamente representados sus derechos por la Fiscal del ministerio Público quien no tiene objeciones. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado RAFAEL JOSE GONZALEZ por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de CARMEN CECILIA GONZALEZ GONZALEZ; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado quien dijo ser RAFAEL JOSE GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº 13.950.339, venezolano de 38 años de edad, fecha de nacimiento 13/12/1971, natural de Bocono estado Trujillo hijo de María Cleotilde González y Lorenzo Sulbaran, de profesión u oficio ayudante de Latonero y residenciado en Urbanización coromoto vega arriba callejón sin salida casa Nº 48-19 color verde, municipio Boconó estado Trujillo y expone:”Me acojo al precepto constitucional.” El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se ADMITE LA ACUSACIÓN en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado RAFAEL JOSE GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº 13.950.339, venezolano de 38 años de edad, fecha de nacimiento 13/12/1971, natural de Bocono estado Trujillo hijo de María Cleotilde González y Lorenzo Sulbaran, de profesión u oficio ayudante de Latonero y residenciado en Urbanización coromoto vega arriba callejón sin salida casa Nº 48-19 color verde, municipio Boconó estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de CARMEN CECILIA GONZALEZ GONZALEZ, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado quien dijo ser RAFAEL JOSE GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº 13.950.339, venezolano de 38 años de edad, fecha de nacimiento 13/12/1971, natural de Bocono estado Trujillo hijo de María Cleotilde González y Lorenzo Sulbaran, de profesión u oficio ayudante de Latonero y residenciado en Urbanización coromoto vega arriba callejón sin salida casa Nº 48-19 color verde, municipio Boconó estado Trujillo y expone: ADMITO LOS HECHOS Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido y se le imponga las condiciones menos gravosas. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales pasa a decidir.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se ADMITE LA ACUSACIÓN en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado RAFAEL JOSE GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº 13.950.339, venezolano de 38 años de edad, fecha de nacimiento 13/12/1971, natural de Bocono estado Trujillo hijo de María Cleotilde González y Lorenzo Sulbaran, de profesión u oficio ayudante de Latonero y residenciado en Urbanización coromoto vega arriba callejón sin salida casa Nº 48-19 color verde, municipio Boconó estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de CARMEN CECILIA GONZALEZ GONZALEZ, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado RAFAEL JOSE GONZALEZ antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 60 DÍAS POR ANTE LA PREFECTURA DE BOCONÓ. OFICIESE, de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. 5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. 7.- SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUAL UNA VEZ SEA NOTIFICADA LA VÍCTIMA. 8.- NOTIFIQUESE A LA VÍCTIMA. Se terminó siendo las 11:45 de la mañana. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman:
El Juez
Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario
Abg. Jonnathan Briceño