REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 29 de Abril de 2009
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001357
ASUNTO : TP01-P-2009-001357
RESOLUCIÓN
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.
En horas del día de hoy 29 de Abril de 2009 a la 03:00 PM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano YOSMAN ENRIQUE GONZALEZ SIMANCAS, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O. quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado YOSMAN ENRIQUE GONZALEZ SIMANCAS por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, en agravio de la adolescente de 14 años, .................. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: LA FISCAL IX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ELENA LINARES, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL INVESTIGADO YOSMAN ENRIQUE GONZALEZ SIMANCAS. NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VICTIMA YOHEMI ..................... Acto seguido se le cedió la palabra al Imputado quien solicita se le designa defensor público que lo asista en la presente causa, la Defensora Pública Abg. María Alejandra Parilli estando presente manifiesta que acepta la defensa y el imputado no presenta objeciones. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 27-04-2009 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos en fecha 27/04/2009 los cuales fueron narrados por la víctima en el acta denuncia, “Acontece que van varios días que este ciudadano se ha introducido a mi residencia y se ha llevado algunos vidrios de la ventana en el día de hoy como a eso de las siete de la noche , se metió a mi casa y llegó hasta el lavadero donde yo me encontraba, entonces este sujeto comenzó a agarrarme por las piernas y empezó a agarrarme por la fuerza, entonces me decía mamí, mamí como para violarme, entonces yo lo mordí por un brazo y comencé a gritar y a pedir ayuda, en eso saltó la cerca de la casa y salió corriendo, entonces llegó mi mamá y le conté lo que estaba pasando, y mi mama le contó a mi papá y llamaron a la policía” Se imputa al Ciudadano YOSMAN ENRIQUE GONZALEZ SIMANCAS por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, delito previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ...................., solicitó se le imponga la medida cautelar de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal (fundamenta), se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al IMPUTADO, del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: YOSMAN ENRIQUE GONZALEZ SIMANCAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.984.512, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 22/04/1980 de ocupación Ayudante de albañil hijo de José Guillermo González Simancas y Nelly Violeta Simancas, estado civil soltero, domiciliado en CALLE SAN JOSÉ AVENIDA 06 CASA S/N, COLOR AMARILLA CERCA DEL MERCAL A DOS CUADRAS MUNICIPIO BETIJOQUE ESTADO TRUJILLO y expuso: ”Yo estaba sentado en la esquina cuando me llegó la patrulla, estabas entado con mi sobrina, ella tiene un familiar que es policía quien me la tiene aplicada, me dieron unos golpes, el policía me dijo tarde o temprano me la vas a pagar, es todo. ” Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: Vista la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, me opongo a la solicitud de la Fiscalía, por cuanto observo en las actuaciones que hay contradicción entre la declaración de la víctima y la denunciante quien es su mama, por cuanto la victima manifiesta que estaba sola al momento de ocurridos los hechos, y la madre manifiesta que los presenció, igualmente la víctima manifiesta en el acta policial que mi defendido le manifestó unas palabras obscenas y en el acta de denuncia a las preguntas realizadas lo niega, por cuanto considera que es importante que sea investigado esto a fondo mientras mi defendido pueda permanecer en libertad bajo una medida cautelar, no me opongo al procedimiento solicitado, y solicito copias simples del expediente.
DISPOSITIVA
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS por tratarse de víctima adolescente de 14 años, delito previsto y sancionado en el artículo 45 encabezado y único aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ................, SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al Imputado YOSMAN ENRIQUE GONZALEZ SIMANCAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.984.512, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 22/04/1980 de ocupación Ayudante de albañil hijo de José Guillermo González Simancas y Nelly Violeta Simancas, estado civil soltero, domiciliado en CALLE SAN JOSÉ AVENIDA 06 CASA S/N, COLOR AMARILLA CERCA DEL MERCAL A DOS CUADRAS MUNICIPIO BETIJOQUE ESTADO TRUJILLO. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, POR EXISTIR PELIGRO DE FUGA Y OBSTACULIZACIÓN EN ESTE PROCESO POR PARTE DEL IMPUTADO, aunado a que al Imputado se le sigue otros procedimientos tanto por el Tribunal Primero 1º de Control Audiencia y Medidas del estado Trujillo, signado con el numero TP01-P-2007-2013 por los delito de AMENAZA Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, en la cual se observa que la AUDIENCIA PRELIMINAR se ha diferido en fechas 10/02/2009, 23/03/2009 y 23/04/2009 por ausencia del imputado, y en virtud que el Imputado incurre nuevamente en hechos punibles previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y otra investigación ante el Tribunal de Control Nº 02 ordinario de este Circuito Judicial Penal signado con el Nº TP01-S-2003-1072 por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al Imputado YOSMAN ENRIQUE GONZALEZ SIMANCAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.984.512, TENIENDOSE COMO LUGAR DE RECLUSIÓN EL DEPARTAMENTO POLICIAL Nº 38 EL CUMBE. Líbrese la correspondiente boleta de Medida de Privación de Libertad. Ofíciese al Tribunal de Control Audiencia y medidas Nº 01 de este Tribunal. CUARTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico en su oportunidad legal. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL UNA VEZ SEA NOTIFICADA LA VÍCTIMA. SEXTO: NOTIFIQUESE A LA VÍCTIMA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Concluyó siendo las 04:30 de la tarde, se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario.
Abg. Jonnathan Briceño