REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo, 29 de Abril de 2009
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000641
ASUNTO : TP01-S-2009-000641

RESOLUCIÓN
DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.

En horas del día de hoy 29 de Abril de 2009 a la 02:00 PM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano NORBERTO LUIS BRICEÑO RIVAS, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado NORBERTO LUIS BRICEÑO RIVAS por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, en agravio de la ciudadana ESPERANZA DEL ROSARIO BARRIOS. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL INVESTIGADO NORBERTO LUIS BRICEÑO RIVAS NO SE ENCEUNTRA PRESENTE LA VICTIMA ESPERANZA DEL ROSARIO BARRIOS. Acto seguido se le cedió la palabra al Imputado quien designa como su defensor de confianza al Abogado Privado LEONARDO ENRIQUE GONZÁLEZ ARAUJO INPREABOGADO 15.000 CON DOMICILIO PROCESAL CALLE 15 CASA Nº 10-29 A MEDIA CUADRA DE LA PARA LA PUERTA MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0416-5773105 quien estando presente manifiesta que acepta la defensa, seguidamente el juez procede a juramentarlo. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 27-04-2009 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos en fecha 27/04/2009, narrados por la Víctima; “En fecha 27/04/2009 en horas de la tarde cuando yo estaba en el cuartote mi casa y como yo estoy en una casa de mi suegro y mi cuñado esta molesto por eso, yo ,le dije qué se le perdió en el cuarto, el me dijo conmigo si la perdió usted y me cayó a golpes yo comencé a dar gritos en eso llegaron mis hijos y me defendieron, mis hijos le dieron golpes a mi cuñado, es todo” Se imputa al Ciudadano NORBERTO LUIS BRICEÑO RIVAS por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delito previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ESPERANZA DEL ROSARIO BARRIOS, solicitó se le imponga las siguientes medidas: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 87 numerales 5º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: NORBERTO LUIS BRICEÑO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.315.473, Venezolano, de 42 años, nacido en fecha 11/06/1966 de ocupación Comerciante hijo de José Francisco Briceño Briceño y María Luisa Rivas de Briceño, estado civil casado, domiciliado en CALLE SAN ANTONIO CASA Nº 22 SECTOR MENDOZA PARROQUIA MENDOZA FRIA A UNA CUADRA Y MEDIA DE LA PLAZA BOLÍVAR ESTADO TRUJILLO y expuso: “Ella se le dio un arrimo, se le dieron tres cuartos, mi hermano dijo que por tres meses, yo le dije que buscaran un terreno que todos lo ayudaríamos, el lunes voy temprano y le digo tía que este lista el miércoles para llevarla al internista, la señora sale y me dijo que yo no tenia derecho para avenir para acá, yo le dije que le pasa, se metió para el cuarto, comenzó a dar gritos, los hijos de ella llegaron y me dieron golpes yo ni les di, sacaron una platina, ella decía denle mátenlo, un primo salio y le quito el arma a uno de ellos y a ella, yo dije yo tengo que salir de aquí estos me van a matar, ella agarró una piedra grande, ella dice que yo la iba a sacar de la casa, ella tenia la piedra sobre mí porque me la iba tirar, mientras los hijos me golpeaban, yo creó que cuando le manoteé le di, es todo.” Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: Vista la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido, solicito se le ordene la practica de un examen medico legal a mi defendido por cuanto presente lesiones. Pido se precalifique el delito como riña, por lo que solicito se siga la presente causa por el procedimiento ordinario. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delito previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ESPERANZA DEL ROSARIO BARRIOS, SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano NORBERTO LUIS BRICEÑO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.315.473, Venezolano, de 42 años, nacido en fecha 11/06/1966 de ocupación Comerciante hijo de José Francisco Briceño Briceño y María Luisa rivas de Briceño, estado civil casado, domiciliado en CALLE SAN ANTONIO CASA Nº 22 SECTOR MENDOZA PARROQUIA MENDOZA FRIA A UNA CUADRA Y MEDIA DE LA PLAZA BOLÍVAR ESTADO TRUJILLO. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL UNA VEZ SEA NOTIFICADA LA VÍCTIMA. SEXTO: NOTIFIQUESE A LA VÍCTIMA DE LA PRESENTE DECISIÓN. SEPTIMO: Se ordena oficiar a la Coordinación de medicina Legal de esta Circunscripción judicial a los fines de que practiquen RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL AL IMPUTADO. Concluyó siendo las 02:30 de la tarde, se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.

El Secretario.

Abg. Jonnathan Briceño