REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 29 de Abril de 2009
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000645
ASUNTO : TP01-S-2009-000645
RESOLUCIÓN
DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En horas del día de hoy 29 de Abril de 2009 a la 01:30 PM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano JESUS ENRQUE FLORES LARA, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado JESUS ENRQUE FLORES LARA por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, en agravio de la ciudadana ROSA CHIQUINQUIRA FUENMAYOR ALVARADO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL INVESTIGADO JESUS ENRQUE FLORES LARA NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VICTIMA ROSA CHIQUINQUIRA FUENMAYOR ALVARADO. Acto seguido se le cedió la palabra al Imputado quien designa como su defensor de confianza al Abogado Privado JUAN CARLOS QUINTERO BRICEÑO INPREABOGADO 69.687 CON DOMICILIO PROCESAL EN AVENIDA BOLIVAR CON CALLE 13 EDIFICIO FARÁ MESANINA OFICINA 13 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0414-7059173 quien estando presente manifiesta que acepta la defensa, seguidamente el juez procede a juramentarlo. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 28-04-2009 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos en fecha 28/04/2009 denunciados por la víctima: “Este ciudadano era mi concubino pero desde hace cinco meses yo decidí separarme de él, motivado ha que el en varias oportunidades me ha golpeado, yo lo denuncié en al Fiscalia Primera, el ya tiene una investigación y le colocaron unas medidas, él me acosa sexualmente quiere que este con el ajuro, es decir me quiere violar, yo no aguanto este problema, el me persigue, me acosa en todos lados me ofende con palabras obscenas y amenazantes, lo citaron y no acudió a la citación, en varias oportunidades me ha dañado la puerta de la casa, el día de hoy yo salí a trabajar, a eso de las 03:00 de la tarde llego a la casa y veo todas las puertas y rejas destrozadas y abiertas, el violentó para entrar a la vivienda, e ese momento llegó el a mi residencia, yo en vista de esto llamé al Fiscal y en seguida llegaron los funcionarios policiales, les conté lo sucedido y los autorice a que pasaran, dialogaron con el y luego nos trasladaron hasta el comando policial” Se imputa al Ciudadano JESUS ENRQUE FLORES LARA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ROSA CHIQUINQUIRA FUENMAYOR ALVARADO, solicitó se le imponga las siguientes medidas: Salida del hogar en común con la víctima y prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 87 numerales 3º y 5º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 39, 40 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JESUS ENRQUE FLORES LARA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.499.417, Venezolano, de 54 años, nacido en fecha 15/10/1954 de ocupación Comerciante hijo de pablo Antonio Flores Manzanilla y Ramona del Carmen Lara, estado civil soltero, domiciliado en AVENIDA BOLIVAR CASA Nº 126 FRENTRE DEL PARQUE MIRADOR LA CEJITA MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “Me acojo al precepto constitucional.” Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: Vista la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido, teniendo en consideración el estado de salud de mi defendido y visto que la supuesta víctima no tiene comunidad de bienes respecto a la vivienda, solicito se mantenga su permanencia en el hogar.
DISPOSITIVA
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como ACOSO U HOSTIGAMIENTO, delito previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ROSA CHIQUINQUIRA FUENMAYOR ALVARADO, se declara sin lugar la precalificación fiscal por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previsto en los artículo 39 y 50 eiusdem SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano JESUS ENRQUE FLORES LARA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.499.417, Venezolano, de 54 años, nacido en fecha 15/10/1954 de ocupación Comerciante hijo de pablo Antonio Flores Manzanilla y Ramona del Carmen Lara, estado civil soltero, domiciliado en AVENIDA BOLIVAR CASA Nº 126 FRENTRE DEL PARQUE MIRADOR LA CEJITA MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL UNA VEZ SEA NOTIFICADA LA VÍCTIMA. SEXTO: NOTIFIQUESE A LA VÍCTIMA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Concluyó siendo las 02:00 de la tarde, se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario
Abg. Jonnathan Briceño