REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 03 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000233
ASUNTO : TP01-S-2008-000233

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Especial, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
DATOS DEL IMPUTADO

RAMIRO JOSE LINARES LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.171.676, Venezolano, de 44 años, nacido en fecha 08/06/1964 de ocupación Vigilante de Transito hijo de Filadelfo Linares y Ángela Linares, estado civil casado, domiciliado en El Cumbe sector la Playita casa Nº 54 al lado de la capilla de San Benito, municipio Boconó estado Trujillo

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La Fiscalía Primera del Ministerio público solicitó la de Confirmación y Ejecución de Medida en virtud de la denuncia de la Victima hecha ante dicha representación fiscal en fecha: 27-10-2008, la cual manifestó lo siguiente `` En el dia de hoy 27 de Octubre de 2008, siendo las 12:21 de la tarde, comparece voluntariamente por ante esta Representaci6n del Ministerio Publico la ciudadana SAAVEDRA DE LINARES GLORIA MARGARITA, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 12.458.451, Lugar de Nacimiento: Lagunillas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 08-10-73, edad: 35 arios, Estado Civil Casada, Ocupaci6n Repartidora de Alimentos, residenciada en el sector EI Cumbe, casa 54, Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, Estado Trujillo, Telefono 0271-4323758; con el objeto de interponer denuncia en contra del ciudadano RAMIRO JOSE LINARES LINARES, titular de la cedula N° 9.171.676, de Parentesco Esposo. En consecuencia, se Ie ley6 el contenido del articulo 291 del C6digo Orgánico Procesal Penal, referido a la Responsabilidad del denunciante al denunciar hechos falsos 0 actuar maliciosamente. En consecuencia expuso: "EI vive en mi casa, pero hace 2 arios estamos separados.-Cada vez que yo salgo a trabajar el me arma un alboroto hace 22 días, el 07-10-08 me saco de la casa. Yo necesito volver a mi casa porque yo tengo dos hijos menores y el no esta pendiente de ellos, entonces cuando el sale yo me meta en la casa escondida para hacerles la comida y atenderlos. EI me amenaza de muerte y que luego se va a matar el y constantemente me agrede de forma verbal. Es todo"

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION DITADA POR LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO

Vista la denuncia recibida en esta misma fecha, donde aparece como denunciante la ciudadana GLORIA MARGARITA SAAVEDRA DE LINARES, como victima de uno de los presuntos hechos punibles contenidos en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde aparece como victima la DENUNCIANTE y como denunciado el ciudadano (a) RAMIRO JOSE LINARES LINARES; esta Representaci6n Fiscal, observa: "De la denuncia interpuesta por la ciudadana GLORIA MARGARITA SAAVEDRA DE LINARES; se evidencia que es victima por parte del (Ia) ciudadano (a) RAMIRO JOSE LINARES LINARES; lo que indudablemente encuadra la conducta desplegada por este ultimo en el tipo penal establecido en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que tipifica y sanciona los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS; en tal sentido este despacho Fiscal en aras de proteger sus derechos ESTABLECIDOS en los artículos 26, 30 y 55 de la Constituci6n de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la Convenci6n Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, Convenci6n Belén Do Para, la Convenci6n para la Eliminaci6n de la Discriminaci6n Contra la Mujer, la Sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 09/mayo/ de 2006, ponencia Pedro Rond6n Hazz, la Sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 14/febrero/ de 2007, ponencia Arcadio de Jesús Delgado Rosales, los artículos 23, 118 Y 120 del C6digo Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, DICTA DE CONFORMIDAD con 10 establecido en el articulo 87 (ordinales 3, 4 Y 13) de la ley hom6nima, en beneficio de la ciudadana GLORIA MARGARITA SAAVEDRA DE LINARES, las siguientes Medidas de Seguridad y Protección: 1. Se ordena al ciudadano RAMIRO JOSE LINARES LINARES la salida inmediata del hogar que tiene en comun con la victima, ciudadana GLORIA MARGARITA SAAVEDRA DE LINARES. 2. Se ordena la reintegraci6n inmediata de la victima GLORIA MARGARITA SAAVEDRA DE LINARES al domicilio que tiene en comun con el ciudadano RAMIRO JOSE LINARES LINARES. 3. Prohibici6n al imputado RAMIRO JOSE LINARES LINARES, de agredir física, verbal y psicológicamente ala victima, ciudadana GLORIA MARGARITA SAAVEDRA LINARES. Por los razonamientos anteriormente expresados este despacho Fiscal, solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, la CONFIRMACION Y EJECUCION de la medida dictada relativa a la SALIDA del presunto agresor RAMIRO JOSE LINARES LINARES, de la vivienda comun por considerar que su convivencia con la victima GLORIA MARGARITA SAAVEDRA DE LINARES implica un riesgo para su seguridad física y psíquica, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo, y en consecuencia sea reintegrada esta ultima a su domicilio del cual fue alejada con violencia.

DE LA DEFENSA

Manifestó la Defensa en la audiencia Celebrada lo siguiente `` Solicito no se acuerde la salida del hogar en común, ya que oída la exposición de la víctima, quien no tiene problema con que mi defendido continúe viviendo en la casa. Igual la misma puede quedar satisfecha con la prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente. Consigno copias simple para que se agregue al acta con exhibición efectum videndi el carnet de Identificación que lo acredita como Vigilante de Transito. Es todo

DE LA VICTIMA

Manifestó la Victima MARITZA DEL CARMEN BECERRA ARAUJO en la audiencia Celebrada lo siguiente: ”El no se ha vuelto a meter conmigo, no me ha vuelto a insultar, y no tengo problema en que siga viviendo en la casa sino me agrede. El no tiene armas en la casa. Es todo``.

DEL IMPUTADO

Manifestó en la audiencia Celebrada el Investigado RAMIRO JOSE LINARES LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.171.676, Venezolano, de 44 años, nacido en fecha 08/06/1964 de ocupación Vigilante de Transito hijo de Filadelfo Linares y Ángela Linares, estado civil casado, domiciliado en El Cumbe sector la Playita casa Nº 54 al lado de la capilla de San Benito, municipio Boconó estado Trujillo y expuso: “Me acojo al precepto constitucional” Es todo.

SUPUESTOS JURIDICOS QUE CONCURREN EN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES

PRIMERO: En cuanto a la solicitud hecha por la fiscalía Primera del Ministerio público de confirmación y ejecución de las mismas al referido ciudadano, de igual forma se sirva imponer cualquier otra medida de las previstas en los artículos 87 y 92 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, considera quien decide que, el proceso puede ser garantizado con la medida solicitada, por lo cual considera procedente imponer una medida cautelar que la garantice, considerando como apropiada, Se le impone como medida de protección a favor de la víctima Prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente ni por el ni por interpuesta persona de conformidad con el artículo 87 numeral 5º de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se Decide.-

DISPOSITIVA

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se revoca la medida de salida del hogar en común con la víctima, se le permite al imputado continuar viviendo en la vivienda en común, en virtud de que la víctima manifiesta que no tiene problemas con que el continúe viviendo en el hogar. Se le impone como medida de protección a favor de la víctima Prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente ni por el ni por interpuesta persona de conformidad con el artículo 87 numeral 5º de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. AGREGUESE AL EXPEDIENTE LA COPIA SIMPLE DEL CARNET DEL IMPUTADO. Se acuerda la practica de la evaluación Psicosocial por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese. Así se Decide.-
El JUEZ

Abg. José Alberto Berroterán O,
La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano L.