REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 03 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000288
ASUNTO : TP01-S-2009-000288
Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
DATOS DEL IMPUTADO
RONALD ENRIQUE SUAREZ ESTRADA, venezolano, natural de Valera, nacido en fecha 13/09/1985, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.287.616 (Mostró la Cédula de Identidad), de estado civil soltero, de ocupación fiscal de la Línea 79 de Valera, hijo de María Ramona Suárez Estrada y Jesús Briceño, residenciado Urbanización Morón, Sector I, vereda 33, casa sin numero, color de la casa verde con rejas blanca, al lado del cuidado Diario, y cerca de la carnicería, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, estado Trujillo.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano RONALD ENRIQUE SUAREZ ESTRADA, venezolano, natural de Valera, nacido en fecha 13/09/1985, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.287.616, los hechos narrados de la siguiente manera: En fecha 21 de febrero de 2009, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana, fue detenido de manera flagrante en el Sector Las Brisas casa N° 28 detrás del centro Cívico de Seguridad, Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, Estado Trujillo, por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial N° 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, el ciudadano RONALD ENRIQUE SUAREZ ESTRADA, venezolano, cedula de Identidad N" V•19.287.616, natural de Valera, de 23 anos de edad, soltero, residenciado en la Urbanizaci6n Mor6n sector 01 vereda 33 casa N ° 12, Valera, Estado Trujillo; en virtud denuncia formulada por la ciudadana DIAZ ROJAS MERLYN DEL VALLE, donde expone que el ciudadano antes mencionado con un pedazo de vidrio me saco corriendo y me lanzo varias veces para cortarme, cuando me alcanzo me corto por el brazo Izquierdo dándole de esta manera un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer. La Fiscalía Primera 1º solicita igualmente que se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado RONALD ENRIQUE SUAREZ ESTRADA, venezolano, natural de Valera, nacido en fecha 13/09/1985, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.287.616, antes identificado de conformidad con el artículo 93 eiusdem, precalificó el Delito como AMENAZAS, Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de Díaz Rojas Merlyn del Valle, solicitó una Medida Cautelar prevista en el artículo 92 eiusdem consistente en ARRESTO TRANSITORIO POR EL LAPSO DE 48 HORAS EN EL RECINTO QUE ELIJA EL TRIBUNAL, y la prohibición de acercarse a la victima. Solicita se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA
Tal y como fuera mencionado up-supra, la Fiscalía Primera 1º del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como los delitos de AMENAZAS, Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de Díaz Rojas Merlyn del Valle, calificación ésta que comparte quien aquí decide de manera total ya que encuentra asidero en las actas procesales, siendo adecuado en consecuencia el tipo penal precalificado por la representación Fiscal. Así se Decide.-
SUPUESTOS JURIDICOS QUE CONCURREN EN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado RONALD ENRIQUE SUAREZ ESTRADA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.287.616, éste Tribunal de Control No 02 observa: Que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra Ley, así tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna dispone que la libertad personal es inviolable y “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal) en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una Garantía de rango Constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 02, observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos de AMENAZAS, Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de Díaz Rojas Merlyn del Valle, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a poco de haber sostenido discusión con la victima y haberla amenazado, agredido físicamente así como también haber realizado daños patrimoniales, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia máxime en atención a las consideraciones especiales que en cuanto al procedimiento flagrante establece la Ley de Género en su artículo 93. Aunado a lo anterior, obra en la causa, Acta de Denuncia, de fecha 21-02-2009 de la causa, en la cual la víctima manifiesta las amenazas y el daño de que fue objeto; dejando constancia los funcionarios policiales los dicho por la víctima quien entre otros particulares manifestó, Yo estaba don de estaba donde esta la para de Transporte Publico, Ridolfo las acacias de esta ciudad, llego este señor de nombre SUAREZ ESTRADA RONALD ENRIQUE y me dijo pajuda me echaste paja en la policía, y con pedazo de vidrio me salí corriendo y me lanzo varias veces para cortarme, cuando me alcanzo me corto por el brazo izquierdo, pero yo me pude escapar, en ese momento un muchacho se metió para que no me matara, pero el me hacia seria te voy a matar, luego yo fui y lo denuncié en la policía y lo metieron preso". Es Todo. Consta acta policial de fecha 21-02-2009 en la que los funcionarios SARGENTO 2° (FAPET) JOSE LUIS PACHECO, adscrito al Departamento Policial N° 20. de la Comisaría N° 02 de las Fuerzas Armadas policiales del Estado Trujillo dejan constancia de los siguiente `` "En esta misma fecha, Sábado 21 Febrero de 2009, siendo las 09:30 horas de la mariana, encontrándome de servicio en este Departamento Policial N° 20. Valera, cuando se presento una Ciudadana quien previa presentación de sus documentos personales quedo identificada de la siguiente manera: DIAZ ROJAS MERL YN DEL VALLE, Venezolana, natural de Valera, de 29 arios de edad, soltera, de profesi6n u oficio Oficios del hogar, residenciada Conucos de la Paz, casa sin numero del Municipio Valera Estado Trujillo, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-14.459.907, manifest6 dicha ciudadana que habia sido agredida físicamente, de por su ex concubino el Ciudadano: RONALD ENRIQUE SUAREZ ESTRDA, en dia de hoy sábado 21 de febrero del 2009, como a eso de las 08:30 de la mariana, de igual manera manifest6 la mencionada ciudadana que se encontraba en el sector Las Acacias de la Ciudad de Valera por donde esta una parada de Transporte Publico, cerca del Supermercado Ridolfo, y se presento este ciudadano armado con un trozo de vidrio y luego de correrla varios metros la alcanzo y la corto por el ante brazo izquierdo, paro lo que se procedió a practicar las diligencias urgentes y necesarias del caso. En vista de lo manifestado por la victima, constituí comisi6n policial integrada por el funcionario CABO SEGUNDO (FAPET) VILLAMIZAR JESUS, nos trasladamos al sector Urbanizaci6n Mor6n sector 1, vereda 33, Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, y en uno de los callejones se encontraba un ciudadano al que la victima nos los señaló como su presunto agresor, procedimos a interceptarlo y se Ie realizó una inspección de personas, no lográndole incautar ningún elemento de interés criminalístico. Seguidamente Ie sugerimos que nos mostrara sus documentos personales quedando identificado de la manera: RONALD ENRIQUE SUAREZ ESTRADA, venezolano, natural de Valera, nacido en fecha 13/09/1985, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.287.616 (Mostró la Cédula de Identidad), de estado civil soltero, de ocupación fiscal de la Línea 79 de Valera, hijo de María Ramona Suárez Estrada y Jesús Briceño, residenciado Urbanización Morón, Sector I, vereda 33, casa sin numero, color de la casa verde con rejas blanca, al lado del cuidado Diario, y cerca de la carnicería, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, estado Trujillo visto que se trataba de un hecho punible Ie notificamos el motivo de la detención leyéndoles sus derechos procesales y Constitucionales insertos en los artículos 125 del C.O.P.P y 49 de la Constituci6n de la Republica Bolivariana de Venezuela, seguidamente procedimos a trasladar a la victima al Hospital Central de Valera Dr. Pedro Emilio Carrillo, donde fue atendido por la Ora. Adriana matos, quien Ie diagnostico herida cortante en cara anterior de ante brazo izquierdo para 3 puntos de sutura. En relaci6n al procedimiento realizado se Ie efectu6 lIamada telefónica a la Abogado. Rafael Salas Fiscal 1° (a) del Ministerio Publico de esta Circunscripci6n Judicial, sugiriéndome la misma que realizara las respectivas actuaciones y remitirlas, a la Sub- Delegaciónn Valera del C.I.C.P.C, así como también al mencionado imputado con la finalidad de que Ie sea practicada la respectiva Reseña Policial y verificaci6n de posibles antecedentes y luego sea trasladado con la comisión policial hasta el Departamento Policial N° 10 de Trujillo, don de quedara en calidad de detenido a la orden de la mencionada Representación fiscal. Es Todo. SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio publico, al igual que por la defensa, considera quien decide que, el proceso puede ser garantizado con la medida solicitada, por lo cual considera procedente imponer una medida cautelar que la garantice, considerando como apropiada, se le impone como medida de protección y seguridad de conformidad con el artículo 87 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÒN DE ACERCARSE A LA VITIMA, DE AGREDIRLA FISCIA Y VERBALEMENTE y la prevista en el artículo 256.3 del Texto Penal Adjetivo, consistente en la PRESENTACIÒN CADA TREINTA (30) DÌAS. Así se Decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se Califica la detención como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia, se precalifican los hechos como el delito de Amenazas, y violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de Díaz Rojas Merlyn del Valle. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 ibidem, al ciudadano: RONALD ENRIQUE SUAREZ ESTRADA, venezolano, natural de Valera, nacido en fecha 13/09/1985, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.287.616 (Mostró la Cédula de Identidad), de estado civil soltero, de ocupación fiscal de la Línea 79 de Valera, hijo de María Ramona Suárez Estrada y Jesús Briceño, residenciado Urbanización Morón, Sector I, vereda 33, casa sin numero, color de la casa verde con rejas blanca, al lado del cuidado Diario, y cerca de la carnicería, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, estado Trujillo. TERCERO: Se le impone como medida de protección y seguridad de conformidad con el artículo 87 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÒN DE: ACERCARSE A LA VITIMA, DE AGREDIRLA FISCIA Y VERBALEMENTE y la prevista en el artículo 256.3 del Texto Penal Adjetivo, consistente en la PRESENTACIÒN CADA TREINTA (30) DÌAS. CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por la defensa pública. Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal, quedando las originales en el Tribunal. Así se Decide.-
El JUEZ
Abg. José Alberto Berroterán O,
La Secretaria
Abg. Ana Celina Materano L.