REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
198º y 150º
Trujillo, 23 de Abril de 2009

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000289
ASUNTO : TP01-S-2009-000289

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

ENDER GREGORIO JOVITO CANELO, venezolano, natural de Valera, nacido en fecha 27/05/1973, de 35 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.320.569 ( No mostró la Cédula de Identidad), de estado civil soltero, de ocupación albañil y soldador, hijo de Maria Francisca Canelo y Benito Ramón Jovito, residenciado en Urbanización Pedro Emilio Carrillo, Avenida Principal , casa Nº 18, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, estado Trujillo

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye al ciudadano ENDER GREGORIO JOVITO CANELO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.320.569 los hechos narrados de la siguiente manera: En fecha 21 de febrero de 2009,siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana, fue detenido de manera flagrante en el Sector Las Brisas casa N° 28 detrás del centro Cívico de Seguridad, Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, Estado Trujillo, por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial N° 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, el ciudadano JOVINO CANELO ENDER GREGORIO, venezolano, cedula de Identidad NO V- 11.320.569, natural de Valera, de 35 arios de edad, soltero, residenciado en el Sector Las Brisas de San Benito, casa N° 25, Valera, Estado Trujillo; en virtud denuncia formulada por la ciudadana BARROSO VILLA EDILSA JOSEFINA, donde expone que el ciudadano ante mencionado la habia agredido físicamente y la amenaz6 con matarla, dándole de esta manera un trato humillante y vejatorio a su condicion de mujer. La Fiscalía Primera 1º solicita igualmente que se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado ENDER GREGORIO JOVITO CANELO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.320.569 antes identificado de conformidad con el artículo 93 eiusdem, precalificó el Delito como VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 primera aparte y el segundo previsto y sancionado en el artículo 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de BARROSO VILLA EDILSA JOSEFINA, solicitó una Medida Cautelar prevista en el artículo 92 eiusdem consistente en ARRESTO TRANSITORIO POR EL LAPSO DE 48 HORAS EN EL RECINTO QUE ELIJA EL TRIBUNAL, y la prohibición de acercarse a la victima. Solicita se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.

DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA

Tal y como fuera mencionado up-supra, la Fiscalía Primera 1º del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como los delitos de ……. calificación ésta que comparte quien aquí decide de manera total ya que encuentra asidero en las actas procesales, siendo adecuado en consecuencia el tipo penal precalificado por la representación Fiscal. Así se Decide.-

SUPUESTOS JURIDICOS QUE CONCURREN EN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado ENDER GREGORIO JOVITO CANELO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.320.569 éste Tribunal de Control No 02 observa: Que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra Ley, así tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna dispone que la libertad personal es inviolable y “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal) en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una Garantía de rango Constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 02, observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 primera aparte y el segundo previsto y sancionado en el artículo 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de BARROSO VILLA EDILSA JOSEFINA, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a poco de haber sostenido discusión con la victima y haberla amenazado, agredido físicamente así como también haber realizado daños patrimoniales, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia máxime en atención a las consideraciones especiales que en cuanto al procedimiento flagrante establece la Ley de Género en su artículo 93. Aunado a lo anterior, obra en la causa, Acta de Denuncia, de 21-02-2009 de la causa, en la cual la víctima manifiesta las amenazas y el daño de que fue objeto; dejando constancia los funcionarios policiales los dicho por la víctima quien entre otros particulares manifestó, EI dia de hoy como a eso de las 02:00 horas de la mañana, mi concubino Ender Jovito, llego muy borracho y me dio una golpiza por todo el cuerpo, me arrastro por el piso, me rompi6 la boca, intento ahorcarme, me tiro al piso y me dio patadas por la espalda". Es Todo. Consta acta policial de fecha 21-02-2009 en la que los funcionarios CABO 1° (FAPET) QUINTERO VERGARA NELSON, adscrito al Departamento Policial N° 20 de la Comisaría N° 02 de este organismo, de las Fuerzas Armadas Policiales de Trujillo, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia practicada `` encontrándome de servicio en este Departamento Policial N° 20. Valera, cuando se presento una Ciudadana quien previa presentación de sus documentos persona/es quedo identificada de la siguiente manera: BARROSO VILLA EDILSA JOSEFINA. Venezolana, natural de Valera, de 28 anos de edad, soltera, de profesi6n u oficio Oficios obrera de la Gobemaci6n, residenciada sector Brisas de San Benito, detrás de la Comandancia de Policía de Valera, casa N° 28 del Municipio Valera Estado Trujillo, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-14.719.730, manifest6 dicha ciudadana que habia sido agredida físicamente, de por su concubino el Ciudadano: ENDER JOVITO, en dia de hoy sábado 21 de febrero del 2009, como a eso de las 02:30 de la madrugada, de igual manera manifest6 la mencionada ciudadana que la habia pateado, Ie rompió la boca y /a tiro al piso a golpearla y tuvo que salir de la casa dormir en la calle con sus menores hijas, por 10 que se procedi6 a practicar las diligencias urgentes y necesarias del caso. En vista de 10 manifestado por la victima, constituí comisión policial integrada por el funcionario AGENTE (FAPET) DELGADO JAVIER JOSE, nos trasladamos al sector brisas de San Benito, casa N° 28. Detrás del Centro Cívico de Seguridad Ciudadana, Parroquia Mercedes Diaz del Municipio Valera, y en uno de los callejones se encontraba un ciudadano al que la victima nos los señalo como su presunto agresor, procedimos a interceptarlo y se Ie realizo una inspección de personas, no lográndole incautar ningún elemento de interés criminalístico. Seguidamente /e sugerimos que nos mostrara sus documentos personales quedando identificado de la manera siguiente: ENDER GREGORIO CANELO, Venezolano, natural de Valera, de 35 arios de edad, soltero, obrero Residenciado en el sector Brisas de san Benito, casa 25 de tras del Comando Policial. Valera Ido Trujillo, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.320.569, en vista que se trataba de un 10 punible Ie notificamos el motivo de la detención leyéndoles sus derechos procesales y constitucionales insertos en los artículos 125 del C.O.P.P y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, seguidamente procedimos a trasladar al referido imputado a la Sede de este Departamento Policial, constatando que presentaba herida en brazo derecho el cual manifestó el imputado que habia sido mordido por su concubina, procedimos a trasladar al imputado al Hospital Central de Valera Dr. Pedro Emilio Carrillo, donde fue atendido la Ora. Adriana matos, quien Ie diagnostico herida en cara posterior de brazo derecho, no ameritando sutura. En relación al procedimiento realizado se Ie efectuó lIamada telef6nica a la abogado. Rafael Salas Fiscal 1° (a) del Ministerio Publico de esta Circunscripci6n Judicial, sugiriéndome la misma que realizara las respectivas actuaciones y remitirlas, a la Sub¬ Delegacion Valera del C.I.C.P.C, así como también al mencionado imputado con la finalidad de que Ie sea practicada la respectiva Reseña Policial y verificación de posibles antecedentes y que sea trasladado con la comisión policial hasta el Departamento Policial N° 10 de Trujillo, y quedara en calidad de detenido a la orden de la mencionada Representación fiscal. Es todo. SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio publico, al igual que por la defensa, considera quien decide que, el proceso puede ser garantizado con la medida solicitada, por lo cual considera procedente imponer una medida cautelar que la garantice, considerando como apropiada, Se le impone como medida de protección y seguridad de conformidad con el artículo 87 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: LA SALIDA DEL PRESUNTO AGRESOR DE LA RESIDENCIA EN COMÙN. Así se Decide.-

DISPOSITIVA

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se Califica la detención como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia, se precalifican los hechos como el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, toda vez que de las actuaciones se desprende que el ciudadano: Ender Gregorio Jovito Canelo, es concubino de la victima Barroso Villa Edilsa Josefina y los hechos ocurrieron de acuerdo a las actuaciones en la residencia en común de ambos; y el delito de Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 42 primera aparte y el segundo previsto y sancionado en el artículo 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de Barroso Villa Edilsa Josefina.. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 ibidem, al ciudadano: ENDER GREGORIO JOVITO CANELO, venezolano, natural de Valera, nacido en fecha 27/05/1973, de 35 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.320.569 ( No mostró la Cédula de Identidad), de estado civil soltero, de ocupación albañil y soldador, hijo de Maria Francisca Canelo y Benito Ramón Jovito, residenciado en Urbanización Pedro Emilio Carrillo, Avenida Principal, casa Nº 18, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, estado Trujillo. TERCERO: Se le impone como medida de protección y seguridad de conformidad con el artículo 87 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: LA SALIDA DEL PRESUNTO AGRESOR DE LA RESIDENCIA EN COMÙN, y se ordena la custodia policial para el imputado saque sus pertenencias, útiles personales y herramientas de trabajo en su antigua residencia, ubicada, según información aportada por el mismo imputado en Cerro Brisas de san Benito, casa Nº 27, parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, estado Trujillo, para lo cual se acuerda oficiar al departamento Policial Nº 10, se acuerda el examen psicosocial a la victima y al imputado, se acuerda oficiar a la Psicóloga del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal el día Miércoles veinticinco (25) de Febrero de 2009 a las diez de la mañana (10:00am). CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por la defensa pública. Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal, quedando las originales en el Tribunal l. QUNTO: Se deja constancia que el imputado, tiene otra causa con este mismo Tribunal signada con el número TP01-P-2007-0005389. Así se Decide.-
El JUEZ,

Abg. José Alberto Berroterán O, La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano L.