REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 03 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000290
ASUNTO : TP01-S-2009-000290


Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
DATOS DEL IMPUTADO

GARCIA PEÑA DERWIS JOSÈ, venezolano, natural de Valera, nacido en fecha 06/05/1987, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.594.679 ( mostró la Cédula de Identidad), de ocupación obrero, hijo de Celina Peña y Miguel García , residenciado en Barrio Carlos Andrés Pérez, tercera vereda, cerca de una bodega del Señor Gabriel, Parroquia Sucre, Municipio Sucre, Sabana de Mendoza, estado Trujillo


ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye al ciudadano GARCIA PEÑA DERWIS JOSÈ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.594.679, los hechos narrados de la siguiente manera: En fecha 211 DE Febrero de 2009, siendo aproximadamente las 3.30:00 horas de la noche, fue detenido de manera flagrante el ciudadano GARCIA PENA DERWIS JOSE, titular de la Cedula de Identidad NO V-23.594.679. por funcionarios de las Fuerza Armadas Policiales del Estado Trujillo Poli sucre Comando de Sabana de Mendoza, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana COLMENARES BASRIDAS EUCARIS MILEIDY, quien manifestó vengo por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano anteriormente indicado, va que el mismo, cuando VO me encontraba en la Avenida Bolivar en compañía de unas amistades llego el ciudadano GARCIA PENA DERWIS JOSE a quien apodad el Arrocero, V estando la victima dentro de un carro este se acerco hasta el mismo se Ie fue encima y empezó a golpearla dentro del mismo, golpeándola por todos lados especialmente por la cara , el pie Izquierdo va que se doblo por todas 105 golpes que este Ie ocasionaba a la victima, sacándola luego por una de las ventanillas del carro siendo auxiliada por personas que se encontraban en el referido sitio, donándole igualmente el parabrisas V uno de 105 vidrios del referido carro dándole de esta manera un trato humillante V vejatorio verbalmente V físicamente a la victima COLMENARES BASTIDAS EUCARIS MILEIDY V vejatorio a su condición de mujer V haciendo uso de la fuerza física la lesiono. La Fiscalía Primera 1º solicita igualmente que se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado GARCIA PEÑA DERWIS JOSÈ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.594.679, antes identificado de conformidad con el artículo 93 eiusdem, precalificó el Delito como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de COLMENARES BASTIDAS EUKARYS MILEYDIS, solicitó una Medida Cautelar consistente en solicitó una Medida Cautelar prevista en el artículo 92 eiusdem consistente en ARRESTO TRANSITORIO POR EL LAPSO DE 48 HORAS EN EL RECINTO QUE ELIJA EL TRIBUNAL, y la prohibición de acercarse a la victima. Solicita se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.

DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA

Tal y como fuera mencionado up-supra, la Fiscalía Primera 1º del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de COLMENARES BASTIDAS EUKARYS MILEYDIS, calificación ésta que comparte quien aquí decide de manera total ya que encuentra asidero en las actas procesales, siendo adecuado en consecuencia el tipo penal precalificado por la representación Fiscal. Así se Decide.-

SUPUESTOS JURIDICOS QUE CONCURREN EN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES

PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado GARCIA PEÑA DERWIS JOSÈ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.594.679, éste Tribunal de Control No 02 observa: Que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra Ley, así tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna dispone que la libertad personal es inviolable y “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal) en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una Garantía de rango Constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 02, observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de COLMENARES BASTIDAS EUKARYS MILEYDIS, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a poco de haber sostenido discusión con la victima y haberla amenazado, agredido físicamente así como también haber realizado daños patrimoniales, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia máxime en atención a las consideraciones especiales que en cuanto al procedimiento flagrante establece la Ley de Género en su artículo 93. Aunado a lo anterior, obra en la causa, Acta de Denuncia, de fecha 21-02-2009 de la causa, en la cual la víctima manifiesta las amenazas y el daño de que fue objeto; dejando constancia los funcionarios policiales los dicho por la víctima quien entre otros particulares manifestó `` Sucede que sucede que el dia de hoy 2-02-2009 a las 01:00 horas de la mañana yo me encontraba en la Avenida Bolivar de esta localidad en compañía de unas amistades, estábamos escuchando música en el carro de mi amigo JAVIER DUARTE cuando de repente llegó un muchacho el cual apodan El Arrocero diciendo que si ya yo me habia ido, los que estaban alli le dijeron que si, yo estaba metida en el carro, en eso el se arrimo al carro y alumbró hacia adentro con el teléfono y se dio cuenta de que yo estaba alli metida, y se metió por una ventanilla del carro tenia las puertas trancadas y se me fue encima, el empezó a golpear de carro yo comencé a gritar y este seguía golpeándome por todos lados especialmente por la cara y de tanto el forcejeo el pie izquierdo también me hizo daño luego que me se me dio todos los golpes que el me daba, uno de mis amigos, se acerco que el hombre casi me dieron por la espalda para que me sanara pero este seguía agrediéndome completa por una de las ventanillas del carro, todos los que estaban conmigo me quitaron a ese hombre de encima, luego me agarran para metieron en carro ya que estaba muy golpeada, era tanto el escándalo que como peleaba con todos los que estaba alli el mismo partió una Vidriera de un tiendas que esta allí dando yo estaba, me llevaran hasta al hospital me curaron yo que estaba sangrando mucho por lacara, me inyectaron, el medico me viera y me diera una constancia por eso estoy denunciándolo. Consta acta policial de fecha 21-02-2009 en la que los funcionarios SUBIINSPECTOR: BRICENO GONZALEZ GILBERTO Funcionario en servicio activo de la Policía Municipio, Polisucre Trujillo de las Fuerzas Armadas policiales del Estado Trujillo dejan constancia de los siguiente `` Siendo las 03.30 horas de la mañana del dia Sábado 21-02-2009 se presentó ante este comando policial una ciudadana quien manifestó ser y llamarse. COLMENARES BASTIDAS EUCARIS MILEIDY Venezolana , mayor de edad, de 24 años de edad, natural de Sabana de Mendoza del Estado Trujillo, Titular de la cedula de identidad 16.883.385 de Ocupación Oficio" del hogar. Residenciada en La Calle San Jose Casa Nº 11 de la Parroquia Sabana de Mendoza, Municipio Sucre Estado Trujillo con el fin de interponer denuncia en contra del ciudadano GARCIA PENA DERWIS JOSE, en la cual alega que había sido Victima de maltrato fisico en las cercanías de la Avenida Bolivar de Sabana de Mendoza. Frente al centro comercial Carmen Rosas por parte de un Ciudadano, el cual quedo identificado como Garcia Peña Derwis José apodado "EL ARROCERRO", quien según informa la denunciante recibió golpes en la cara y otras partes de! cuerpo al ver que la ciudadana se encontraba en un estado de nerviosismo y adolorida por los danos físicos causados por su ex novio ya que así lo hizo conocer la denunciante es por ello que se comisiono junto a los funcionarios Detective Nieves Neison Detective Fontana .Joseph Detective Valero Francisco Detective Fernández Wilmer, Detective Victoria Yennys Agente Duarte Alberto Agente Soto a bordo de la unidad Vehicular Radio Patrullera fortaleza de color blanco conducida por el Agente Manila Alberth para realizar la búsqueda del ciudadano ya que la denunciante manifestó que este se podía localizar por los alrededores de la plaza Bolivar o la avenida Bolivar ya que el estaba tomando en esos sitios momentos antes de cometer el hecho. Realizamos la búsqueda por un lapso de una media hora aproximadamente por los lugares señalados no obteniendo ningún resultado a eso de las 03:30 de la mañana recibo una llamada telefónica par parte de una ciudadana quien dijo ser fa madre de fa denunciante y me informa que en el Hospital Jose Vasallo Cortes de Sabana de Mendoza se encontraba el hombre quien habia agredido a su hija y que estaba vestido can una franelilla blanca de pantalón de Jean es par ello que Junto a la comisi6n que me acompañaba para el momento me traslade hacia el sitio en mención al llegar al referido Nosocomio observo a un sujeto con esta misma descripción y a quien de manera inmediata la comisión identifica ya que este ciudadano a estado involucrado en diferentes actos ilícitos y a estado detenido en varias oportunidades por la fuerza pública es por ello que el funcionario Nieves Nelson le hace el llamado de que se detenga ya que estaba caminando y al detenerse este mismo funcionario apegado al art. 205 del COPP realiza inspecci6n Personal para constatar la tenencia de algún tipo de arma u otro objeto de interés criminalístico el cual no arrojo el resultado De igual manera se le solicita que nos acompañara hasta la sede del comando para solucionar el problema que se habia originado el mismo no presento ningún tipo de resistencia. Luego se Ie efectuó llamada telefónica a la ciudadana ABG REINA PIMENTEL, Fiscal primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a quien se hizo del conocimiento del caso, girando las directrices en cuanto a la instrucción de las actuaciones policiales, relacionadas con el presente caso. Es todo SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio publico, al igual que por la defensa, considera quien decide que, el proceso puede ser garantizado con la medida solicitada, por lo cual considera procedente imponer una medida cautelar que la garantice, considerando como apropiada, Se le impone como medida de protección y seguridad de conformidad con el artículo 87 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: NO AGREDIR A LA VICTIMA. Se le impone como medida cautelar del Arresto Transitorio de 48 horas por ante el Departamento Policial Nº 10 Trujillo de conformidad con el artículo 92 numeral 01 eiusdem. Una vez cumplido el arresto, se le impone presentación periódica cada 15 días por ante este Tribunal. Así se Decide.-

DISPOSITIVA

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se Califica la detención como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia, se precalifican los hechos como el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de Colmenares Bastidas Eukarys Mileydis, en virtud de la declaración de la victima quien señaló que el vehiculo objeto de daño no es de su propiedad. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 ibidem, al ciudadano: GARCIA PEÑA DERWIS JOSÈ, venezolano, natural de Valera, nacido en fecha 06/05/1987, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.594.679 ( mostró la Cédula de Identidad), de ocupación obrero, hijo de Celina Peña y Miguel García , residenciado en Barrio Carlos Andrés Pérez, tercera vereda, cerca de una bodega del Señor Gabriel, Parroquia Sucre, Municipio Sucre, Sabana de Mendoza, estado Trujillo. TERCERO: Se le impone como medida de protección y seguridad de conformidad con el artículo 87 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: NO AGREDIR A LA VICTIMA. Se le impone como medida cautelar del Arresto Transitorio de 48 horas por ante el Departamento Policial Nº 10 Trujillo de conformidad con el artículo 92 numeral 01 eiusdem. Una vez cumplido el arresto, se le impone presentación periódica cada 15 días por ante este Tribunal. CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por la defensa pública. Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal, quedando las originales en el Tribunal. Así se Decide.-

El JUEZ

Abg. José Alberto Berroterán O,
La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano L.