REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 03 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000416
ASUNTO : TP01-S-2009-000416


Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO
OSWALDO LUIS PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.064.339, Venezolano, de 35 años, nacido en fecha 17/05/1973 de ocupación Obrero hijo de Luis Enrique Salazar y Amalia Placeres Peña, estado civil casado, domiciliado en vía Metenieves sector Cheregue Finca Agropecuaria Salina, municipio Bolívar estado Trujillo.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye al ciudadano OSWALDO LUIS PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.064.339, los hechos narrados de la siguiente manera: En fecha 15 de Marzo de 2009, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche fue detenido de manera flagrante en el Sector Mete Miedo, Parroquia Cheregue, Municipio Bolivar, Estado Trujillo, por funcionarios adscritos al Destacamento Numero 15 de la Guardia Nacional, Puesto Buena Vista, Estado Trujillo, el ciudadano OSWALDO LUIS PENA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 13.064.339, de 36 arios de edad, soltero, Zootecnista y Enceminador, residenciado en el sector Los Ejidos, Agropecuaria Sabrina, Mete Miedo, Cheregue, Municipio Bolivar, Estado Trujillo, con ocasi6n de la denuncia formulada por la ciudadana KEISY JANICE LOPEZ MONSALVE, donde expone que el ciudadano anteriormente mencionado la amenaza de muerte, la privo de su libertad y la lesionó físicamente; dándole de esta manera un trato humillante a su condici6n de mujer. La Fiscalía Primera 1º solicita igualmente que se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado OSWALDO LUIS PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.064.339, antes identificado de conformidad con el artículo 93 eiusdem, precalificó el Delito como VIOLENCIA PSICOLOGICA AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en el artículo 39 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de KEISY JANICE LOPEZ MONSALVE, solicitó una Medida Cautelar prevista en el artículo 87 numerales 3º y 5º eiusdem consistente en salida del domicilio en común y prohibición para acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.

DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA

Tal y como fuera mencionado up-supra, la Fiscalía Primera 1º del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en el artículo 39 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de KEISY JANICE LOPEZ MONSALVE, calificación ésta que comparte quien aquí decide de manera total ya que encuentra asidero en las actas procesales, siendo adecuado en consecuencia el tipo penal precalificado por la representación Fiscal. Así se Decide.-




SUPUESTOS JURIDICOS QUE CONCURREN EN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES

PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado OSWALDO LUIS PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.064.339, éste Tribunal de Control No 02 observa: Que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra Ley, así tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna dispone que la libertad personal es inviolable y “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal) en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una Garantía de rango Constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 02, observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en el artículo 39 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de KEISY JANICE LOPEZ MONSALVE, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a poco de haber sostenido discusión con la victima y haberla amenazado, agredido físicamente así como también haber realizado daños patrimoniales, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia máxime en atención a las consideraciones especiales que en cuanto al procedimiento flagrante establece la Ley de Género en su artículo 93. Aunado a lo anterior, obra en la causa, Acta de Denuncia, de fecha 15-03-2009 de la causa, en la cual la víctima manifiesta las amenazas y el daño de que fue objeto; dejando constancia los funcionarios policiales los dicho por la víctima quien entre otros particulares manifestó, En esta misma fecha, siendo las 07: 10 horas de la Noche, comparece par ante este Despacho en forma espontánea, una persona que al efecto estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito: KEISY JANICE LOPEZ MONSALVE, Titular de la Cedula de identidad NO V- 18.864.859,Venezolana, de 19 anos de edad, soltera, alfabeta, de profesi6n u oficio del hogar, Natural de caja 5eca Estado Zulia y con residencia en la Finca Sabrina, Mete Miedo, Parroquia Cheregue Municipio bolívar del Estado Trujillo, con el fin de exponer una denuncia manifestando no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: "Vengo a denunciar a mi pareja de nombre: LUIS OSWALOO PENA, quien desde hace dos meses en adelante, me viene pegando con sus manos, hasta el d(a de hoy siendo aproximadamente las 04:50 horas de la tarde, que llego tomado y comenz6 a golpearme par la cara, 10 cual me hizo un aruño en la mejilla del lado izquierdo, par 105 brazos me tomo a la fuerza y me hizo un morado, el se encontraba en compañía de un amigo de nombre Gustavo no Ie se el apellido, este también me dio dos cachetadas, lo cual ya estoy cansada, me veo presionada que si me voy me va a buscar y me va a matar, lo cual hice una vez y este me busco, la semana pasada me encerró en la casa y me iba a meter corriente 220 AMP, Eso es todo. Consta acta policial de fecha 15-03-2009 en la que los funcionarios ABREU ABREU NELSON ENRIQUE, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.047.093, de profesi6n militar en servicio activo con la Jerarquia de Sargento Mayor de Tercera de la Guardia Nacional de Venezuela, actualmente prestando sus servicios en el Segundo Pelot6n de la Tercera Compañía del Destacamento N° 15 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, dejan constancia de los siguiente `` encontrándome en de servicio en el Punto de Control Fijo de Buena Vista, con los efectivos Sargento Mayor de Segunda. RODRIGUEZ SILVA ANIBAL, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.912.069, Y Sargento Primero. PERDOMO PERDOMO ROBLE, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.151.978, cuando se apersono una ciudadana 1I0rando, manifestando querer exponer una denuncia con relaci6n de ser victima de maltratos por parte de su pareja, a quien identifique manifestando ser y llamarse como queda escrito: KEISY JANICE LOPEZ MONSALVE, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.864.859, Venezolana, de 19 anos de edad, soltera, a If a beta , de profesi6n u oficio del hogar, Natural de Caja Seca Estado Zulia y con residencia en la Finca Sabrina, Mete Miedo, Parroquia Cheregue Municipio bolivar del Estado Trujillo, quien expuso 10 siguiente "Vengo a denunciar a mi pareja de nombre: LUIS OSWALDO PENA, quien desde hace dos meses en adelante, me viene pegando con sus manos, hasta el dia de hoy siendo aproximadamente las 04:50 horas de la tarde, que llego tomado y comenz6 a golpearme por la cara, 10 cual me hizo un aruño en la mejilla del lado izquierdo, por los brazos me tomo a la fuerza y me hizo un morado, el se encontraba en compañía de un amigo de nombre Gustavo no Ie se el apellido, este también me dio dos cachetadas, 10 cual ya estoy cansada, me tiene presionada que si me voy me va a buscar y me va a matar, 10 cual hice una vez y este me busco, la semana pasada me encerr6 en la casa y me iba a meter corriente 220 AMP", de inmediato notifique al sub-Teniente. HECTOR RAMIREZ COLMENARES, Comandante del Puesto, quien giro instrucciones de trasladarme a la brevedad posible para verificar y constatar 10 expuesto por la ciudadana, saliendo en el vehiculo militar placas: GN-1809, al llegar al sitio logre ubicar al ciudadano denunciado, a quien solicite su identificaci6n personal manifestando ser y llamarse como queda escrito: OSWALDO LUIS PENA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.064.339, de nacionalidad venezolana, de 36 anos de edad, de profesi6n u oficio Zootecnista y enceminador, soltero, a If a beta , Natural de Caja Seca Estado Zulia y con residencia en Sector Los Ejidos, Agropecuaria Sabrina, Mete Miedo, Cheregue Municipio Bolivar del Estado Trujillo, una vez identificado procedimos a indicarle al ciudadano que quedaría detenido preventivamente, haciéndole del conocimiento sobre los derechos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, posteriormente se efectuó llamada telefónica a la ciudadana Abogada REINA PIMENTEL, fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien giró instrucciones de realizar, las diligencias necesarias y urgentes del caso. Es todo. SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio publico, al igual que por la defensa, considera quien decide que, el proceso puede ser garantizado con la medida solicitada, por lo cual considera procedente imponer una medida cautelar que la garantice, considerando como apropiada, se le impone como medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 11º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente, y obligación de manutención a la víctima y presentación periódica por ante la Prefectura de Sabana de Mendoza cada 15 días de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal Así se Decide.-

DISPOSITIVA

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se Califica la detención como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA PSICOLOGICA AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en el artículo 39 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de KEISY JANICE LOPEZ MONSALVE: SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano OSWALDO LUIS PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.064.339, Venezolano, de 35 años, nacido en fecha 17/05/1973 de ocupación Obrero hijo de Luís Enrique Salazar y Amalia Placeres Peña, estado civil casado, domiciliado en vía Metenieves sector Cheregue Finca Agropecuaria Salina, municipio Bolívar estado Trujillo. TERCERO: Se le impone como medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 11º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente, y obligación de manutención a la víctima y presentación periódica por ante la Prefectura de Sabana de Mendoza cada 15 días de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por la defensa pública. Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal, quedando las originales en el Tribunal. Así se Decide.-
El JUEZ

Abg. José Alberto Berroterán O,
La Secretaria