REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 05 de Abril de 2009
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001851
ASUNTO : TP01-P-2005-001851
Siendo La oportunidad legal a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se fija una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano RAFAEL VETENCOURT PEÑA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.131.657, quien en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21 de Noviembre de 2007, ADMITIÓ EL HECHO objeto del proceso y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, la cual fue otorgada por el Tribunal y donde se le impusieron como condición las establecidas en el articulo 44 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal; un Régimen de Prueba por el lapso de SEIS (06) MESES, tiempo éste durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones: Residir en un lugar determinado, abstenerse de consumir drogas o Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y la prohibición de ingerir bebidas Alcohólicas, la prohibición de no agredir ni por si ni por medio de otra persona a la victima, el Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
LA DEFENSA
El Defensor Público Abg. ROGER PAREDES, “Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 21 de Noviembre de 2007, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL IMPUTADO
El imputado quien impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de Ley, se identifico como: RAFAEL VETENCOURT PEÑA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.131.657, Venezolano, de 35 años de edad, natural de Trujillo Estado Trujillo, fecha de nacimiento 16-02-1974, de ocupación: Chofer, hijo de Aura Ofelia Peña y Pablo Emilia Betancourt (Fallecido) residenciado en URBANIZACION SANTA EDUCIGES, CASA Nº 06 LA REDOMA MUNICIPIO CARACHE ESTADO TRUJILLO , quien expuso: “yo Cumplí con las condiciones que me impusieron
LA VÍCTIMA
La Víctima MARIA VILORIA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.719893, quien expuso: “el no se volvió a meter conmigo y estoy de acuerdo de que se decrete el sobreseimiento de la causa.
EL MINISTERIO PÚBLICO
Solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al ciudadano RAFAEL VETENCOURT PEÑA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.131.657.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Por cuanto ha trascurrido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ACUSADO RAFAEL VETENCOURT PEÑA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.131.657, para que diese cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, y habiendo escuchado de parte de Fiscal del Ministerio Público la solicitud de SOBRESEIMIENTO, lo forzoso en este caso es concluir que el cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal y lo procedente es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 45, 45, 48.7 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo De Primera Instancia De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Del Circuito Judicial Penal Del Estado Trujillo, Administrando JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano RAFAEL VETENCOURT PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.131.657, venezolano, de 35 años de edad, natural de Trujillo Estado Trujillo, fecha de nacimiento 16-02-1974, de ocupación: chofer, hijo de aura ofelia peña y pablo emilia betancourt (fallecido) residenciado EN URBANIZACION SANTA EDUCIGES, CASA Nº 06 LA REDOMA MUNICIPIO CARACHE ESTADO TRUJILLO, por cumplimiento del plazo de régimen y de las condiciones que le impusiere el Tribunal en fecha 21 de Noviembre de 2007, con ocasión de otorgarle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, delito previsto y sancionado en el artículo 16 Y 17 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (Derogada) en agravio de la ciudadana MARIA VILORIA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.719893. Se acuerda oficiar a la Oficina de Presentaciones de este Circuito, del cese de la medida impuesta. Remítase las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial, en su debida oportunidad. Publíquese, Notifíquese y Regístrese.
El Juez,
Abg. José A. Berroterán O.
El Secretario,
Abg. Jonnathan Briceño
|