REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo, 05 de Abril de 2009
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000382
ASUNTO : TP01-P-2006-000382


Siendo La oportunidad legal a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se fija una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano WILMER RAMON VALERA ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V-12.718.957, quien en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08 de Febrero de 2008, ADMITIÓ EL HECHO objeto del proceso y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, la cual fue otorgada por el Tribunal y donde se le impusieron como condición las establecidas en el articulo 44 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal; un Régimen de Prueba por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha, tiempo éste durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones: no comunicarse con la víctima ni por si por terceras personas, el Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

LA DEFENSA

El Defensor Público Abg. OSCAR COLMENARES, “Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 08 de Febrero de 2008, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL IMPUTADO


El imputado quien impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de Ley, se identifico como: WILMER RAMON VALERA ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V-12.718.957, natural de Boconó estado Trujillo, de 32 años de edad, nacido en fecha 19/08/1976, casado, ocupación Operador de equipos Móviles, hijo de Andrés Valera y Maria Dionisia Escalona, residenciado en la San pedro de los Altos Sector El Cumbito casa S/n Más Abajo del Ambulatorio Los Teques Estado Miranda y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”.

LA VÍCTIMA
DORANYS JOSEFINA DURAN MANZANILLA titular de la cédula de identidad Nº V-15.588.212 quien expone:”El no se volvió a meter conmigo”.

EL MINISTERIO PÚBLICO

Solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al ciudadano WILMER RAMON VALERA ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V-12.718.957.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Por cuanto ha trascurrido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ACUSADO WILMER RAMON VALERA ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V-12.718.957, para que diese cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, y habiendo escuchado A LA víctima, DORANYS JOSEFINA DURAN MANZANILLA titular de la cédula de identidad Nº V-15.588.212 quien expuso: “El no se volvió a meter conmigo” y la aprobación del Fiscal del Ministerio Público la solicitud de SOBRESEIMIENTO, lo forzoso en este caso es concluir que el cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal y lo procedente es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 45, 45, 48.7 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo De Primera Instancia De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Del Circuito Judicial Penal Del Estado Trujillo, Administrando JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano WILMER RAMON VALERA ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V-12.718.957, natural de Boconó estado Trujillo, de 32 años de edad, nacido en fecha 19/08/1976, casado, ocupación Operador de equipos Móviles, hijo de Andrés Valera y Maria Dionisia Escalona, residenciado en la San pedro de los Altos Sector El Cumbito casa S/n Más Abajo del Ambulatorio Los Teques Estado Miranda, por cumplimiento del plazo de régimen y de las condiciones que le impusiere el Tribunal en fecha 08 de Febrero de 2008, con ocasión de otorgarle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana, en agravio de la ciudadana DORANYS JOSEFINA DURAN MANZANILLA titular de la cédula de identidad Nº V-15.588.212, Se acuerda oficiar a la Oficina de Presentaciones de este Circuito, del cese de la medida impuesta. Remítase las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial, en su debida oportunidad. Publíquese y Regístrese.

El Juez,

Abg. José A. Berroterán O.
El Secretario,

Abg. Jonnathan Briceño