REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 05 de Abril de 2009
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002285
ASUNTO : TP01-P-2007-002285
Siendo La oportunidad legal a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se fija una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JEFFREY JOSE BARRETO LUGO titular de la cédula de identidad Nº V-17.346.420 , quien en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 01 de Agosto de 2007, ADMITIÓ EL HECHO objeto del proceso y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, la cual fue otorgada por el Tribunal y donde se le impusieron como condición las establecidas en el articulo 44 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal; un Régimen de Prueba por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, tiempo éste durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones: Prohibición de dirigirse a su señora madre de forma grosera y “Prohibición de abusar de bebidas alcohólicas”, El Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
LA DEFENSA
El Defensora Pública Abg. ALBA CONTRERAS, “Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 01 de Agosto de 2007, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL IMPUTADO
El imputado quien impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de Ley, se identifico como: JEFFREY JOSE BARRETO LUGO titular de la cédula de identidad Nº V-17.346.420 de 23 años de edad, fecha de nacimiento 11/10/1985, residenciado en la Urbanización la Muralla, Avenida el Campo Nº U 21 municipio Pampanito Estado Trujillo y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”
LA VÍCTIMA
La víctima MARISOL COROMOTO LUGO LUGO titular de la cédula de identidad Nº V-5.789.300 quien expone:”El no se volvió a meter conmigo”
EL MINISTERIO PÚBLICO
Solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al ciudadano JEFFREY JOSE BARRETO LUGO titular de la cédula de identidad Nº V-17.346.420.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Por cuanto ha trascurrido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ACUSADO JEFFREY JOSE BARRETO LUGO titular de la cédula de identidad Nº V-17.346.420 , para que diese cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, y habiendo escuchado A LA víctima, MARISOL COROMOTO LUGO LUGO titular de la cédula de identidad Nº V-5.789.300 quien expuso: “El no se volvió a meter conmigo” y la aprobación del Fiscal del Ministerio Público la solicitud de SOBRESEIMIENTO, lo forzoso en este caso es concluir que el cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal y lo procedente es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 45, 45, 48.7 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo De Primera Instancia De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Del Circuito Judicial Penal Del Estado Trujillo, Administrando JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JEFFREY JOSE BARRETO LUGO titular de la cédula de identidad Nº V-17.346.420 de 23 años de edad, fecha de nacimiento 11/10/1985, residenciado en la Urbanización la Muralla, Avenida el Campo Nº U 21 municipio Pampanito Estado Trujillo, por cumplimiento del plazo de régimen y de las condiciones que le impusiere el Tribunal en fecha 01 de Agosto de 2007, con ocasión de otorgarle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana, en agravio de la ciudadana MARISOL COROMOTO LUGO LUGO titular de la cédula de identidad Nº V-5.789.300, Se acuerda oficiar a la Oficina de Presentaciones de este Circuito, del cese de la medida impuesta. Remítase las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial, en su debida oportunidad. Publíquese, Notifíquese y Regístrese.
El Juez,
Abg. José A. Berroterán O.
El Secretario,
Abg. Jonnathan Briceño
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