REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 05 de Abril de 2009
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002624
ASUNTO : TP01-P-2007-002624
Siendo La oportunidad legal a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se fija una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano PEDRO ALEJANDRO CACERES, titular de la cédula de identidad N° V-19.427.293, quien en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18 de Septiembre de 2007, ADMITIÓ EL HECHO objeto del proceso y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, la cual fue otorgada por el Tribunal y donde se le impusieron como condición las establecidas en el articulo 44 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal; un Régimen de Prueba por el lapso de UN (01) AÑO, tiempo éste durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones: 1.-Mantener el domicilio que indica en la audiencia. 2.- Prohibición de acercarse a la victima, 3.- Cumplir con la obligación Alimentaría hacia sus hijos, 4.- Presentarse cada cuatro (4) meses por ante este Tribunal, a partir de esta misma fecha, 5.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, el Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
LA DEFENSA
El Defensor Público Abg. RIGOBERTO GONZALEZ, “Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 18 de Septiembre de 2007, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL IMPUTADO
El imputado quien impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de Ley, se identifico como: PEDRO ALEJANDRO CACERES, venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, soltero, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.427.293, residenciado en el Sector Mesa Colorada, parte alta, casa sin número Municipio Trujillo Estado Trujillo y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”.
LA VÍCTIMA
VANESSA DEL VALLE ABREU MILLA titular de la cédula de identidad Nº V-13.378.114 quien expone:”El no se volvió a meter conmigo”.
EL MINISTERIO PÚBLICO
Solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al ciudadano PEDRO ALEJANDRO CACERES, titular de la cédula de identidad N° V-19.427.293.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Por cuanto ha trascurrido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ACUSADO PEDRO ALEJANDRO CACERES, titular de la cédula de identidad N° V-19.427.293, para que diese cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, y habiendo escuchado A LA víctima, VANESSA DEL VALLE ABREU MILLA titular de la cédula de identidad Nº V-13.378.114 quien expuso: “El no se volvió a meter conmigo” y la aprobación del Fiscal del Ministerio Público la solicitud de SOBRESEIMIENTO, lo forzoso en este caso es concluir que el cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal y lo procedente es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 45, 45, 48.7 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo De Primera Instancia De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Del Circuito Judicial Penal Del Estado Trujillo, Administrando JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano PEDRO ALEJANDRO CACERES, titular de la cédula de identidad N° V-19.427.293, venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, soltero, de 21 años de edad, residenciado en el Sector Mesa Colorada, parte alta, casa sin número Municipio Trujillo Estado Trujillo, por cumplimiento del plazo de régimen y de las condiciones que le impusiere el Tribunal en fecha 26 de Septiembre de 2007, con ocasión de otorgarle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en agravio de la ciudadana VANESSA DEL VALLE ABREU MILLA titular de la cédula de identidad Nº V-13.378.114. Se acuerda oficiar a la Oficina de Presentaciones de este Circuito, del cese de la medida impuesta. Remítase las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial, en su debida oportunidad. Publíquese, Notifíquese y Regístrese.
El Juez,
Abg. José A. Berroterán O.
El Secretario,
Abg. Jonnathan Briceño
|