REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo, 05 de Abril de 2009
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002653
ASUNTO : TP01-P-2007-002653


Siendo La oportunidad legal a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se fija una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano CESAR ANTONIO TORRES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.170.856, quien en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 31 de Octubre de 2007, ADMITIÓ EL HECHO objeto del proceso y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, la cual fue otorgada por el Tribunal y donde se le impusieron como condición las establecidas en el articulo 44 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal; un Régimen de Prueba por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, tiempo éste durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones: 1.-Mantener el domicilio que indica en la audiencia. 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la victima. 3.- Continuar asistiendo a las charlas de consejería social impartidas por el Centro de Consejería y Restauración Familiar (CECORFA). el Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
LA DEFENSA

El Defensora Pública Abg. MARIA CLAUDIA ANTONELLO, “Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 31 de Octubre de 2007, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL IMPUTADO


El imputado quien impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de Ley, se identifico como: CESAR ANTONIO TORRES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.170.856, natural de Valera Estado Trujillo, de 44 años de edad, nacido en fecha 13/10/1964, soltero, ocupación agricultor, hijo de Maria Eulalia González y Marcos Torres, residenciado en la El Quebradón Sector Carmania casa S/n color amarilla cerca de la escuela Municipio Valera estado Trujillo y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”
LA VÍCTIMA

NANCY DEL CARMEN PEREZ ARAUJO titular de la cédula de identidad Nº V-10.913.243 quien expone:”El no se volvió a meter conmigo”.

EL MINISTERIO PÚBLICO

Solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al ciudadano CESAR ANTONIO TORRES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.170.856.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Por cuanto ha trascurrido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ACUSADO CESAR ANTONIO TORRES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.170.856, para que diese cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, y habiendo escuchado A LA víctima, NANCY DEL CARMEN PEREZ ARAUJO titular de la cédula de identidad Nº V-10.913.243 quien expuso: “El no se volvió a meter conmigo” y la aprobación del Fiscal del Ministerio Público la solicitud de SOBRESEIMIENTO, lo forzoso en este caso es concluir que el cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal y lo procedente es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 45, 45, 48.7 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo De Primera Instancia De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Del Circuito Judicial Penal Del Estado Trujillo, Administrando JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano CESAR ANTONIO TORRES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.170.856, natural de Valera Estado Trujillo, de 44 años de edad, nacido en fecha 13/10/1964, soltero, ocupación agricultor, hijo de Maria Eulalia González y Marcos Torres, residenciado en la El Quebradón Sector Carmania casa S/n color amarilla cerca de la escuela Municipio Valera estado Trujillo, por cumplimiento del plazo de régimen y de las condiciones que le impusiere el Tribunal en fecha 31 de Octubre de 2007, con ocasión de otorgarle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA previsto en el artículo 42 de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana NANCY DEL CARMEN PEREZ ARAUJO titular de la cédula de identidad Nº V-10.913.243, Se acuerda oficiar a la Oficina de Presentaciones de este Circuito, del cese de la medida impuesta. Remítase las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial, en su debida oportunidad. Publíquese, Notifíquese y Regístrese.

El Juez,

Abg. José A. Berroterán O.
El Secretario,

Abg. Jonnathan Briceño