REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 6 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003113
ASUNTO : TP01-P-2007-003113
RESOLUCIÓN. SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMINETO DE CONDICIONES.
Celebrada en el día de hoy Audiencia de Verificación de Condiciones impuestas en fecha 11 de Marzo de 2009, en la cual el Tribunal de Control 07 en Audiencia Preliminar y habiendo acordado la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) año, imponiendo como condiciones: “EN SEGUNDO LUGAR, se le SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano, WILLIAM ENRIQUE VALE HERNANDAEZ, por el lapso de UN AÑO debiendo en consecuencia imponérsele las condiciones por ese lapso, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber,1) ) Presentación cada DOS meses por ante este Tribunal, prohibición de acercarse de manera violenta a la víctima”; el Tribunal a los fines de pronunciarse hace las siguientes consideraciones:
DE LA DEFENSA PÙBLICA:
Cedido el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 11/03/2008, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA DECLARACIÒN DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado WILLIAN ENRIQUE VALE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.034.839, natural de Valera estado Trujillo, de 39 años de edad, nacido en fecha 27/02/1970, Casado, ocupación Obrero, hijo de Francisco José Vale (+) y Elsi del Carmen Hernández Gil, residenciado en Barrio Santa maría Frente al Restauran Valle de los Mucas municipio Trujillo estado Trujillo y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”.
DE LO EXPUESTO POR LA VÍCTIMA:
Seguidamente el Juez le cede le derecho de palabra a la víctima MARIA VICTORIA DUARTE DE SAEZ titular de la cédula de identidad Nº 11.127.673 quien expone:”El no se volvió a meter conmigo”.
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL:
Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicitar se decrete el sobreseimiento al Acusado.
DE LA DECISIÒN DEL TRIBUNAL:
El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado WILLIAN ENRIQUE VALE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.034.839, natural de Valera estado Trujillo, de 39 años de edad, nacido en fecha 27/02/1970, Casado, ocupación Obrero, hijo de Francisco José Vale (+) y Elsi del Carmen Hernández Gil, residenciado en Barrio Santa maría Frente al Restauran Valle de los Mucas municipio Trujillo estado Trujillo, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 11/03/2009, las cuales consistían: “EN SEGUNDO LUGAR, se le SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano, WILLIAM ENRIQUE VALE HERNANDAEZ, por el lapso de UN AÑO debiendo en consecuencia imponérsele las condiciones por ese lapso, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber,1) ) Presentación cada DOS meses por ante este Tribunal, prohibición de acercarse de manera violenta a la víctima”; Este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 eiusdem, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto en el artículo 41 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en agravio de la ciudadana MARIA VICTORIA DUARTE DE SAEZ. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sella a los 06 días del mes de Abril de 2009.
La Juez de Control Nº 02 (T)
Abg. Yralba Valecillos Briceño.
La Secretaria de la Sala
Abogada Ana Celina Materano
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