EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 7 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005389
ASUNTO : TP01-P-2007-005389
Siendo La oportunidad legal a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal se fija AUDIENCIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES impuestas al ciudadano ENDER GREGORIO JOVITO CANELO, titular de la cedula de identidad N° 11.320.569, natural de Valera estado Trujillo, de 35 años de edad, nacido en fecha 27/05/1973, soltero, ocupación albañil, hijo de Benito Ramón Jóvito y María Francisca Canelo, residenciado en Urbanización Pedro Emilio carrillo calle Principal casa Nº 18 cerca, quien en AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en fecha 25-09-2007, ADMITIÓ EL HECHO objeto del proceso y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, la cual fue otorgada por el Tribunal Quinto 5º de Control Ordinario y donde se le impusieron como condiciones las establecidas en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; Primero: Residir en un lugar determinado y en caso de cambiarse de dirección notificar al Tribunal; Permanecer en un trabajo fijo y no agredir a la víctima., el Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
LA VÍCTIMA
Se cede el derecho de palabra a la víctima DORANNYS JOSEFINA DURAN MANZANILLA titular de la cédula de identidad Nº 14.719.730 quien expone:”El se volvió a meter conmigo, me golpeó y yo lo denuncié”.
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el incumplimiento por parte del Acusado de las condiciones impuestas en la audiencia preliminar solicito al Tribunal proceda a dictar sentencia condenatoria y en su defecto amplíe el lapso de de régimen de prueba de conformidad con el artículo 46 numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL ACUSADO
Seguidamente la Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado ENDER GREGORIO JOVITO CANELO, titular de la cedula de identidad N° 11.320.569, natural de Valera estado Trujillo, de 35 años de edad, nacido en fecha 27/05/1973, soltero, ocupación albañil, hijo de Benito Ramón Jóvito y María Francisca Canelo, residenciado en Urbanización Pedro Emilio carrillo calle Principal casa Nº 18 cerca de la Bodega Mers Ross Municipio Valera Estado Trujillo Teléfono 0416-1177148 y expone: “Me acojo al precepto constitucional”.
LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente el Juez le cede le derecho de palabra a la Defensa quien expone:”Solicito al Tribunal la ampliación del lapso de régimen de prueba de mi defendido teniendo en cuenta el limite medio de la pena que podría llegarse a imponer por el delito de Violencia Física”.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL:
Por cuanto ha trascurrido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ACUSADO para que diese cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, y habiendo escuchado de parte de la propia victima ciudadana DORANNYS JOSEFINA DURAN MANZANILLA titular de la cédula de identidad Nº 14.719.730 quien informa que el ciudadano se volvió a meter con ella y la golpeó, procediendo a denunciarlo; por lo cual es evidente el incumplimiento de las condiciones impuestas al Acusado ENDER GREGORIO JOVITO CANELO, titular de la cedula de identidad N° 11.320.569, natural de Valera estado Trujillo, de 35 años de edad, nacido en fecha 27/05/1973, soltero, ocupación albañil, hijo de Benito Ramón Jóvito y María Francisca Canelo, residenciado en Urbanización Pedro Emilio carrillo calle Principal casa Nº 18 cerca de la Bodega Mers Ross Municipio Valera Estado Trujillo Teléfono 0416-1177148 ; por lo cual lo procedente es DECLARAR LA AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA POR DOS (02) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal; y se le impone las siguientes condiciones: prohibición de consumir bebidas alcohólicas, prohibición de cambiar de domicilio y de hacerlo deberá informarlo al tribunal y prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente de conformidad con el artículo 44 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 92 numeral 8º y 87 numeral 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECLARAR LA AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA POR DOS (02) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ENDER GREGORIO JOVITO CANELO, titular de la cedula de identidad N° 11.320.569, por INCUMPLIMIENTO de las condiciones que fueron acordadas y que le impusiere el Tribunal en fecha 25 de septiembre de 2007, con ocasión de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, delito previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la Ciudadana Edilsa Josefina Barroso Villa. Publíquese, y Regístrese.
La Juez de Control 02 (T)
Abg. Yralba Valecillos Briceño
La Secretaria,
Abg. Ana Celina Materano
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