REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 7 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005681
ASUNTO : TP01-P-2007-005681
RESOLUCIÒN
Celebrada Audiencia Especial de Verificación de Condiciones tal cual como lo dispone el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente hacer las siguientes consideraciones:
DE LA DEFENSA:
La Defensa Privada quien expone:”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 10/12/2007, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL ACUSADO:
Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado ENRIQUE ANTONIO PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº 5.785.138, natural de Trujillo estado Trujillo, de 47 años de edad, nacido en fecha 08/02/1962, Soltero, ocupación trabajo en Mercal, hijo de Ana Teresa Peña Peña, residenciado en Pampanito III La Haciendita calle principal casa S/n municipio Pampanito estado Trujillo y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”.
DE LA REPRESENTACIÒN FISCAL:
Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicitar que se le decrete el sobreseimiento al Acusado.
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL:
El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: 1.- En Audiencia Preliminar celebrada el día 10 de Diciembre de 2007, el Tribunal de Control acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) año, imponiendo al acusado las siguientes 1.-Mantener el domicilio que indica en la audiencia. 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la victima. 3.- La obligación de cumplir con la entrega de los bienes muebles, específicamente el Juego de Comedor, Juego de Muebles el equipo de sonido y un gabetero para meter ropa, 4.- Presentación cada tres (3) meses por ante este Tribunal, a partir de esta misma fecha”; verificado el cumplimiento por parte del Acusado ENRIQUE ANTONIO PEÑA, titular de la cedula de identidad N° 5.785.138, natural de Trujillo estado Trujillo, de 47 años de edad, nacido en fecha 08/02/1962, Soltero, ocupación trabajo en Mercal, hijo de Ana Teresa Peña Peña, residenciado en Pampanito III La Haciendita calle principal casa S/n municipio Pampanito estado Trujillo, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 10/12/2007 este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto en el artículo 42 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en agravio de la ciudadana ROSA MARIA INFANTE MENDOZA. Publíquese y Regístrese la presente resolución, ordenándose la Notificación de la víctima. .
La Juez de Control Nº 02 (T)
Abogada Yralba Valecillos Briceño
La Secretaria
Abg. Ana Celina Materano
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