REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
Trujillo, 17 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000972
ASUNTO : TP01-P-2007-000972

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACUSADO: JUAN CARLOS MONTILLA ANGULO, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 13049669 no la porta en este momento, soltero Natural de Valera, Estado Trujillo Estado Trujillo, soltero, 30 años de edad, fecha de nacimiento 24-04-77 de profesión mecánico en el central Motatan, residenciado en el Sector Pinto Salinas, Casa Nº 79-66 Motatan, detrás del central azucarero de Motatan, hijo Maria Montilla y Luís Ángel Montilla,
VICTIMA: ANA KARINA TORREALBA, titular de la cedula de identidad V-14.719.974.
FISCALES: Abg. LENIN TERAN, Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. SANDRA ESPINOZA, con domicilio procesal en la sede donde funciona la Unidad de la Defensa Publica Penal del estado Trujillo, ubicada en la avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, Torre Norte, San Jacinto de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

En fecha 20 de noviembre de 2008, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, en función de juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, declino la competencia en éste Tribunal visto la decisión que cursa en al folio 90.
En fecha 26 de febrero de 2009, éste Tribunal recibe el presente asunto y en esta misma fecha este tribunal se declaró competente para conocer la presente causa y se avoco al conocimiento de la misma, y se fijo audiencia especial de verificación de condiciones para el día 23 de marzo de 2009.
En fecha 23 de marzo de 2009, no se efectuó la audiencia por ausencia del imputado y la víctima, fijándose nueva oportunidad para el día 16 de abril de 2009, oportunidad en la que se celebró dicha audiencia.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, éste tribunal en el caso de marras, procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 16 de abril de 2009, se efectúo la audiencia de verificación de condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:

En horas del día de hoy, 16 de Abril de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, se constituyo el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio, a los fines de que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones, a cargo de la Juez Temporal Abg. Yrliana David Carmona, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Ruth Peña, la cual se efectúa en el Despacho de la Jueza en virtud de que en este Circuito Judicial no hay salas disponibles para la realización del presente acto. De seguidas la Jueza solicitó a la secretaria verificar la presencia estando presentes: La Defensora Pública en materia de Violencia Contra la Mujer Abg. Sandra Espinoza, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Lenin Terán, la Victima ciudadana ANA KARINA TORREALBA RANGEL y el acusado JUAN CARLOS MONTILLA ANGULO. Una vez en presencia de todas las partes la Jueza dio inició al acto, informando del motivo e importancia de la misma. Acto seguido se otorgó el derecho de palabra la Defensa quien expuso: “Que en fecha 30-03-2007 el Tribunal de Juicio Nº 02, a su representado le fue acordado la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose como régimen de prueba el lapso de nueve (09) meses, a partir de la fecha indicada, y se estableció como condición la de no agredir ni amenazar a la victima ni su entorno familiar y visto el cumplimiento de las misma solicita el sobreseimiento de la presente causa conforme el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal. Igualmente solicito surta los efectos establecidos en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que cese toda medida que pese sobre mi representado. Es todo. Cedida la palabra al Fiscal II del Ministerio Público quien manifestó: “Solicito le sea otorgada la palabra a la victima”. De seguida la Jueza cedió la palabra al victima ciudadana ANA KARINA TORREALBA, titular de la cedula de identidad V-14.719.974 quien expuso:” el no se ha metido mas conmigo ni me ha agredido ni física ni verbalmente el cumplió con la condición que le impuso el otro Tribunal, es todo”. De seguidas se le cede la palabra al Fiscal una vez oída la victima y visto que la ciudadana ANA KARINA TORREALBA, ha manifestado antes este Tribunal que el acusado no la ha agredido más y que cumplió con la condición impuesta, considera la Represtación del Ministerio Público y solicito que proceda el Tribunal conforme a derecho, es todo. En este estado se le dio el derecho de palabra al Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como: JUAN CARLOS MONTILLA ANGULO, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 13049669 no la porta en este momento, soltero Natural de Valera, Estado Trujillo Estado Trujillo, soltero, 30 años de edad, fecha de nacimiento 24-04-77 de profesión mecánico en el central Motatan, residenciado en el sector Pinto Salinas Casa Nº 79-66 Motatan, detrás del central azucarero de Motatan, hijo Maria Montilla y Luís Ángel Montilla, quien expuso: “Solicito me decreten el sobreseimiento, es todo”. El Tribunal oída lo expuesto por la defensa y el ministerio Publico y tomando en consideración que evidentemente el ciudadano JUAN CARLOS MONTILLA ANGULO cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal de Juicio Nº 02 por el lapso de nueve (09) meses. Este tribunal oído lo expuesto por las partes de conformidad con lo que establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 Numeral 3 eiusdem, por lo que en lo sucesivo se deja sin efecto la obligación de cumplir con cualquier medida que haya impuesto el Tribunal y ordena remitir la causa al archivo central para su archivo definitivo. Así se decide. En consecuencia el TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JUAN CARLOS MONTILLA ANGULO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13049669 no la porta en este momento, soltero Natural de Valera, Estado Trujillo Estado Trujillo, soltero, 30 años de edad, fecha de nacimiento 24-04-77 de profesión mecánico en el central Motatan, residenciado en el sector Pinto Salinas Casa Nº 79-66 Motatan, detrás del central azucarero de Motatan, hijo Maria Montilla y Luís Ángel Montilla por la comisión por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA TORREALBA RANGEL. Las partes quedan debidamente notificadas de lo acordado y la que la decisión se publicara en el lapso legal correspondiente. Concluyó el acto siendo las 11:00 de la mañana, se procedió en forma oral, se dio lectura al acta, se cumplieron las formalidades legales y conformes firman.-

Del acta transcrita anteriormente se evidencia que el ciudadano: JUAN CARLOS MONTILLA ANGULO, si cumplió con la condición impuesta, ya que se demuestra de lo manifestado por la víctima que el acusado no la ha agredido más, por lo que se debe dejar establecido que efectivamente el acusado de autos cumplió con lo impuesto, por lo que de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 numeral 3º, se debe decretar el sobreseimiento de la causa y así se decide.

II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: JUAN CARLOS MONTILLA ANGULO, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 13049669 no la porta en este momento, soltero Natural de Valera, Estado Trujillo Estado Trujillo, soltero, 30 años de edad, fecha de nacimiento 24-04-77 de profesión mecánico en el central Motatan, residenciado en el Sector Pinto Salinas, Casa Nº 79-66 Motatan, detrás del central azucarero de Motatan, hijo Maria Montilla y Luís Ángel Montilla, en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA TORREALBA, titular de la cedula de identidad V-14.719.974, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena su remisión al Archivo Central una vez que se encuentre definitivamente firme. Así se decide.-

LA JUEZA DE JUICIO TEMPORAL

ABG. YRLIANA DAVID CARMONA
LA SECRETARIA

Abg. RUTH PEÑA