REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
Trujillo, 20 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007323
ASUNTO : TP01-P-2007-007323

TRIBUNAL UNIPERSONAL:
JUEZ TEMPORAL: ABG. YRLIANA DAVID CARMONA.
ACUSADO: DOMINGO JOSE HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.615.893, de ocupación obrero, hijo de Francisco Antonio Sequera Peña y María Dolores Hidalgo, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 40 años de edad, nacido en fecha 11-04-1973, residenciado en Monay, Guatiri, casa sin numero, casa de color anaranjado, carretera de tierra, municipio Pampan estado Trujillo.
VICTIMA: ADOLESCENTE , .
FISCAL: ABG. RAFAEL SALAS, Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA PARILLI.
DELITO: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 24 de septiembre de 2008 el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal dictó auto de apertura a juicio.
En fecha 21 de noviembre de 2008, el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, le da entrada a la presente causa. Este Tribunal se declara competente para conocer de la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo antes expuesto se avoca al conocimiento de esta causa, en virtud de la Creación de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer y se acordó fijar oportunidad para el Juicio Unipersonal Oral y Público para el día 10-12-2008, a las 11:00 de la mañana, oportunidad que no se efectuó, difiriéndose en varias oportunidades.


El día Miércoles, 15 de Abril de 2009, siendo las 10.45 a.m., oportunidad convocada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral llevada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio presidido por la Jueza de Juicio Abogada Yrliana David Carmona, quien se avoca al conocimiento de la presente causa y sin tener ningún motivo para inhibirse solicitó a la secretaria Abogada Patricia Hernández Perdomo verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: La Defensora Pública Abg. María Alejandra Parrilla, el Fiscal Noveno del Ministerio Público Abg. Rafael Salas, la victima adolescente -----------------, la Representante legal de la victima Ciudadana --------, quien es la madre, el acusado DOMINGO JOSE HIDALGO. No se permitió el acceso del ciudadano -------------, quien es tío de la victima, por cuanto el mismo no acreditó ante este Tribunal que la niña haya sido puesta a colocación de su Guarda. Así mismo se deja constancia que la victima adolescente ----------, la Representante legal de la victima Ciudadana --------, se encuentran en una sala anexa al Tribunal ya que fueron promovidas como testigos. Una Vez en presencia de todas las partes la Jueza acordó realizar el presente acto a puerta cerrada conforme a lo previsto en el Artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que le ordenó al Alguacil cerrar la puerta de la sala. Seguidamente procedió a abrir el acto y le explicó a las partes de la importancia y significación del acto a realizarse. Inmediatamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Ministerio Público quien procedió a narrar los hechos ocurridos el día 10-11-2007, en horas de la noche, donde se encontraba la adolescente y la ciudadana ---------- y el ciudadano DOMINGO JOSE HIDALGO, quien hace vida marital con la madre de la niña, ese día el ciudadano hidalgo tiene un problema con la ciudadana Ruth, por lo que esta se va de la casa a casa de una hermana, quedando solos en la vivienda común el ciudadano Hidalgo con la adolescente ---------, luego este comenzó a llamarla y en vista de que la adolescente no quería ir este la buscó a la fuerza la llevó a la habitación y le quitó la ropa para proceder a penetrarla vía vaginal, en un primer momento se califico como el delito de ato carnal con victima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifestó: “Considera que es propicia la oportunidad para ratificar la negativa de la acusación del ministerio público, se ratifica la inocencia de mi representado… es todo” Acto se le Acto seguido el Juez se dirige al acusado Ciudadano DOMINGO JOSE HIDALGO a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: DOMINGO JOSE HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.615.893, de ocupación obrero, hijo de Francisco Antonio Sequera Peña y María Dolores Hidalgo, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 40 años de edad, nacido en fecha 11-04-1973, residenciado en MONAY, GUATIRI, CASA SIN NUMERO, CASA DE COLOR ANARANJADO, CARRETERA DE TIERRA, MUNICIPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO, quien manifestó: “Yo a esa muchacha no la he tocado para nada ese día yo estaba tomado yo llegue a la casa estaba la esposa mía y yo llegue y ella me dijo papi y me dijo ahí están tumbando una piñata donde Mariela y yo le dije para que vamos apara allá y la niña me dijo vamos que yo quiero ir y yo le dije dígale a su mama y después yo le dije que fuéramos un rato que se vistiera para ir solo un rato porque estaba medio prendido, subimos a pie el dueño de la casa llegue y salude y luego como a las 10 se partió la piñata y después me prendí mas y después yo dije yo me voy y después como habían un murito de bloques me caí y después nos fuimos y cerca de la casa de ella me caí y me volví a parar llegue y le dije déme la llave para abrir la casa y ella me dijo ven para abrir yo y yo le dije usted cree que yo no puedo abrir al principio no pude abrir pero después si y cuando abrí no vi a nadie yo pase pa dentro no vi a nadie y me acosté a dormir, con la mama de ella yo ya tengo tiempo yo además ya tengo hijos que ya están hombre yo no me metí no con ella no con la mama tampoco. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al representante fiscal del Ministerio Público para que interrogara al imputado, a cuyas preguntas este respondió: “en esa casa cuando pasó todo vivía mi esposa, la niña y yo. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa para que interrogara al imputado a cuyas preguntas este respondió: “Yo tengo 11 años viviendo con ella y nunca había tenido problemas. Con el papá de ella yo me llevo bien él iba para la casa y comía convérsanos, un día fue para la casa y se estuvo hasta las cinco de la tarde. Con Mariela también me llevo bien, con yodos me llevo bien. Yo nunca he estado detenido. En una redada si y eso porque estaba saliendo de un rezo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado, a cuyas preguntas este respondió: “cuando yo vivía con ella, ella no vivía con la niña, la niña estaba con el papá, la niña apenas tiene 5 años viviendo con nosotros. Nosotros vivimos normal en esos 5 años yo era como el papa de ella, si yo tenia le daba para ayudarla y horita quien le va a dar el tío de ella. Es todo” Una vez aperturado el Juicio se procede a la recepción de las pruebas, comenzando con la declaración de la Victima ---------, de ---- años, no me acuerdo de la fecha de mi nacimiento, no tengo cédula, quien manifestó: “a mi en estos días cunado estaba en monay un señor quien estaba allá, estaba en a casa y el me seguía yo estaba durmiendo y fui para m cuarto se subió encima mío me quito la ropa y me violó y yo me paraba él me seguía y no me dejaba tranquila cada vez que yo me iba a acostar él iba para el cuarto y se acostaba encima mío cuando estaba borracho y me decía que no le dijera a nadie y cuando estaba borracho siempre iba para mi cuarto me quitaba la ropa y se acostaba encima mío y me dijo que no le dijera a nadie pero le dije a una tía mía y a un tío yo le dije todo lo que me hacía él, eso me lo hacia todos los días no me dejaba tranquila me seguida y cuando yo iba para el baño… todos los días… mi mama me dejaba sola con él, yo le dije que me llevara y ella me dijo que no usted se queda… una noche yo estaba ahí y él puro persiguiéndome , yo le decía a mi mama y mi mama me pegaba hasta que yo le dije a una ti amia y le dije a mí tío lo que me hacia y me llevaron para la casa… yo le dije a mi tía Mariela y una noche que era sábado le fue y me hacia todo lo que me hacia y me violaba él se acostaba encima mío y yo me echaba pa allá y él también después me llevaron…. Yo me estaba vistiendo y me dejó tranquila… cuando yo le decía a mi mama y me pegaba él iba al baño desnudo cuando yo iba y me hacia todo… y mi mama me regaño… él me pegaba se quedaba calladito mirando para mi cuarto… yo le dije a mi tío y mi tío le dijo a mi mama… a mi me pegaban con una correa.. yo estaba durmiendo y el se tiró encima mío, yo me iba al baño y el se iba y para la cocina y para el otro cuarto y yo le decía quédate tranquilo y no me dejaba… cuando llegaba de trabajar me lo hacia… mi tía Mariela llamo a mi tía y le dijo que no me dejaba tranquila y me hacia eso… es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a Fiscal para que interrogara a la victima, a cuyas preguntas esta respondió: “Domingo era la persona que se montaba encona de mi. Él no vive con mi mama, mi mama vive sola. Es todo” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa para que interrogara a la victima, a cuyas preguntas esta respondió: “eso solo me paso con domingo, más nadie se montó encima mío. Es todo” Se deja constancia que el Tribunal no le realizó ninguna pregunta a la victima. Seguidamente se procede a escuchar la declaración de la ----------------------, quien fuera promovida como testigo por la defensa, procediendo la Juez a juramentarla de conformidad con lo establecido en la Ley, identificándose la misma como: ---------------, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº -----------, a quien la Juez impuso del eximente de declarar contenido en el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “yo digo que eso es falso, el señor bebe pero de faltarle a ella no, yo estaba con él, nunca me aparte de ella, nunca me pegó de gritarme claro, somos pareja yo discuto con el, él conmigo, el día de la fiesta yo le dije que no fuéramos para la fiesta el no me hizo caso y la niña estaba llorando el domingo llego al baño y que le iba a comprar una ropa… yo se que la niña no ha sido violada, él no la tocó. Es todo” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a Fiscal para que interrogara a la testigo, a cuyas preguntas esta respondió: “para el día en que detuvieron a domingo vivíamos los tres, mi hija, él y yo porque i papa estaba para Caracas, vivíamos nosotros tres solos y si yo no le daba permiso ella lloraba y él me decía déjela ir, yo meto mi mano al fuego él no abuso de la niña porque él estaba conmigo, nosotros le quitamos a la niña del papa porque le pegaba…” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa para que interrogara a la testigo, a cuyas preguntas esta respondió: “el papa de la niña se llama ------------- cuando nosotros fuimos s visitarla él le estaba pegando con una correa a la niña y yo le dije a él y se la quitamos. Nosotros no habíamos visto mas a la niña sino hasta ahorita que estamos haciendo el juicio. Pero él no la violó. Es todo” Este Tribunal visto que ya no hay testigos y expertos que evacuar el día de hoy acuerda suspender la presente audiencia y fijar oportunidad para la continuación del Juicio para el día 16 de Abril de 2009 a la 1:00 p.m.
El día jueves 16 de abril de 2009, siendo la 1:45 de la tarde, oportunidad convocada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral llevada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio presidido por la Jueza de Juicio Abogada Yrliana David Carmona y la secretaria Abogada Ruth Peña. Seguidamente la Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: La Defensora Pública Abg. María Alejandra Parrilla, el Fiscal Noveno del Ministerio Público Abg. Rafael Salas, el acusado DOMINGO JOSE HIDALGO. En la sala anexa se encuentran presentes: Los expertos Dr. Homero Urbina Rojas, Ingeniero Francisco Sangihermano. Una Vez en presencia de todas las partes la Jueza acordó realizar el presente acto a puerta cerrada conforme a lo previsto en el Artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que le ordenó al Alguacil cerrar la puerta de la sala. Seguidamente procedió a abrir el acto y le explicó a las partes de la importancia y significación del acto a realizarse. Seguidamente se procede a continuar con la recepción de las pruebas. Seguidamente se procede a escuchar la declaración del experto URBINA HOMERO procediendo la Juez a juramentarlo de conformidad con lo establecido en la Ley, identificándose como: URBINA HOMERO, Titular de la Cédula de identidad Nº 5.780.510, Medico Forense, Experticia signada con el Nº 9700-165-2007-1703 Quien expuso: “El 12-11-2007 a solicitud el jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas solicito que se practica una experticia medico legal, físico (ginecológico ano rectal) a la adolescente -------------, lo que observe un vello púbico en fase de crecimiento, genitales externos de aspecto y configuración normal, presentaba un himen anular que no presentaba ningún tipo de desgarro, observe lesión excoriada y eritematosa a nivel de la horquilla vulvar, al examen del ano rectal no observe lesiones traumáticas, y llegue a la conclusión traumatismo vulvar, mas que todo eso fue, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al representante fiscal del Ministerio Público para que interrogara al experto a cuyas preguntas este respondió: La lesión era reciente en la horquilla vulvar…la orquídea vulval queda ubicada se encontraba al nivel, señalando en el grafico el clítoris, la uretra, el himen en forma de anillo, que tiene un borde…el himen no estaba roto… Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa para que interrogara al experto a cuyas preguntas este respondió: Hago mención al enrojecimiento en términos médicos, es enrojecida… esta lesión es solo cuando son recientes… el traumatismo vulvar puede ser producido en un intento de acto sexual…también puede se a través de un golpe en esa región…si se puede ver el cambio de enrojecimiento por falta de aseo…en el examen ginecológico dejamos constancia, si ella hubiese tenido algún tipo de flujo yo hubiese dejado constancia porque si fuera por mala higiene no fuera en un sitio especifico…Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al experto a cuyas preguntas este respondió: la lesión fue por debajo de cinco días…Seguidamente se procede a escuchar la declaración del experto procediendo la Juez a juramentarlo de conformidad con lo establecido en la Ley, identificándose como: FRANCISCO RAMON SANGERMANO CASTELLANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.761.853, Experticia de Barrido Nº 9700069DC267007 quien expuso: “Realice un análisis se hizo un reconocimiento técnico, experticia de barrido, a unas prendas de vestir, una franela, un pantalón y un interior pertenecientes al ciudadano DOMINGO JOSE HIDALGO se hizo lo mismo a prendas pertenecientes a la ciudadana victima, se hizo primero un reconocimiento técnico, barrido seminal y no se visualizó ni colecto ningún tipo de apéndice piloso, no se logro visualizar cabello, en la segunda conclusión relacionada con mancha pardo amarillento y blanquecinas presentes en las superficies de las piezas signada con los números 2 y 4 que son el pantalón del ciudadano DOMINGO JOSE HIDALGO, se determinó que esas manchas eran de origen seminal, estas tres prendas de vestir presentaba machas de color amarillento, en la cuarta conclusión relacionada con la prenda nº no existía material susceptible a ser objeto de análisis seminal, en las pequeñas manchas de color pardo rojizo presentes en la superficie de las piezas 04 y 05 son de naturaleza hematica y pertenecen a la especie humana, no siendo posible determinar grupo sanguíneo especifico, al cual pertenecen motivado a lo exiguo y diluido del material existente, es todo. El Fiscal, la Defensa y la Juez no realizaron preguntas. Seguidamente no habiendo más expertos y testigos por evacuar, en relación a la Agente Yisbely Valenzuela quien suscribe también experticia de reconocimiento técnico, barrido seminal, hematológica y la misma no compareció el día de hoy. De seguidas la Jueza señala a las partes que de conformidad con lo establecido en el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal hace la advertencia de una posible nueva calificación jurídica, todo en razón de lo expuesto y manifestado en esta sala por el experto Dr. Homero Urbina, señalando de esta forma que el delito por el cual acusa el Ministerio Público es ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Especial y una vez apreciadas las pruebas y evacuadas hasta el momento se estima que de resultar el acusado responsable podría encuadrarse la aptitud del mismo en el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 primer aparte de la mencionada ley. Ahora bien, una vez realizado el anuncio del cambio de calificación este Tribunal informa a las partes que tienen el derecho de solicitar la suspensión para ofrecer nuevas pruebas o preparar la densa y las mismas manifiestan renunciar a este derecho. Seguidamente antes de recibir una nueva declaración del imputado este Tribunal acuerda otorgarle el derecho de palabra al Fiscal quien manifestó no tener nada que señalar. Seguidamente la defensa manifestó vista la opinión del Tribunal solita que sea impuesto de las alternativas de prosecución del proceso y que se le ceda el derecho de palabra a su defendido. Acto seguido la Juez se dirige al acusado Ciudadano DOMINGO JOSE HIDALGO, a quien la juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: DOMINGO JOSE HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.615.893, de ocupación obrero, hijo de Francisco Antonio Sequera Peña y María Dolores Hidalgo, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 40 años de edad, nacido en fecha 11-04-1973, residenciado en MONAY, GUATIRI, CASA SIN NUMERO, CASA DE COLOR ANARANJADO, CARRETERA DE TIERRA, MUNICIPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO, quien manifestó: “Admito los hechos y pido al tribunal se me imponga la pena, es todo”. El Tribunal oído lo manifestado por el acusado, manifestación esta realizada libremente y sin coacción en la cual admite los hechos en razón de la nueva calificación jurídica lo declara PRIMERO: PENALMENTE RESPONSABLE al ciudadano DOMINGO JOSE HIDALGO, plenamente identificado, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 en su primer aparte de ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la adolescente -----------. SEGUNDO: CONDENA al acusado JOSE DOMINGO HIDALGO a cumplir pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. TERCERO: Por cuanto cursa en la causa solicitud de revisión de medida realizada por la defensora pública en fecha 14 de abril del año en curso la cual seria resulta el día de hoy este Tribunal una vez revisadas las actuaciones procesales y habiendo ya dictado una condena resuelve declarar sin lugar la solicitud de la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad la cual ordena mantener a los fines de asegurar la ejecución del presente fallo y así se decide. EN RAZON DE LO ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: PENALMENTE RESPONSABLE al ciudadano JOSE DOMINGO HIDALGO plenamente identificado por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 en su primer aparte de ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la adolescente --------------. SEGUNDO: CONDENA al acusado JOSE DOMINGO HIDALGO a cumplir pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. TERCERO: Por cuanto cursa en la causa solicitud de revisión de medida realizada por la defensora pública en fecha 14 de abril del año en curso la cual seria resulta el día de hoy este Tribunal una vez revisadas las actuaciones procesales y habiendo ya dictado una condena resuelve declarar sin lugar la solicitud de la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad la cual ordena mantener a los fines de asegurar la ejecución del presente fallo. CUARTO: Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. QUINTO: Se establece como fecha provisional del cumplimiento de la condena el DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011. SEXTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente, de igual forma se ordena notificar a la victima de lo aquí decidido. La presente decisión tiene apelación dentro de los Tres (03) días hábiles siguientes, a la fecha de la publicación del texto integro, de conformidad con el artículo 108 eiusdem. El Tribunal se acoge al lapso establecido en el artículo 107 ibidem, para la publicación de la presente decisión.

I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

“El día viernes 10 de 2007, en horas de la noche; la adolescente ------------ se encontraba en su casa ubicada en el sector El Guatirí cerca de la quebrada, casa S/N, Parroquia La. Paz Municipio- Pampan- estado Trujillo, donde también se hallaban su mamá ciudadana ------------------- y su padrastro el ciudadano Domingo José Hidalgo, a quien golpeó, en vista de esto la referida ciudadana se fue a casa de su hermana Mariela quedando la citada adolescente en la casa solamente con el ciudadano Domingo José Hidalgo, quien comenzó a llamar a la adolescente para el cuarto y en vista de que la misma no quería ir, la agarró a la fuerza de la mano y la llevó obligada donde le quitó la ropa y se la quitó él también y es ese momento cuando el citado ciudadano abusa sexualmente de la adolescente introduciéndole su órgano viril a la adolescente, causándole lesión excoriada a nivel de la horquilla vulvar”.

II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
EXPERTOS:
1.- Dr. Urbina Rojas Homero, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Trujillo, pertinente por cuanto fue quien practico el examen medico forense a la victima, y necesaria para que ratifique su contenido y firma de dicha experticia y aclare al Tribunal de Juicio el procedimiento a través del cual rea1izo la experticia y describa las lesiones sufridas par la victima así como también la región anatómica comprometida.


2.- Ingeniero Francisco Sangihermano y Yifbely Valenzuela, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, quien practico Experticia Seminal, Barrido, y Comparación signada con el Nº 2670-07, memorando Nº 1628, pertinente por cuanto fue ¬quien practico la referida Experticia a las prendas de vestir tanto de la victima como del imputado y necesaria para que ratifique su contenido y firma de dicha experticia y aclare al Tribunal de Juicio el procedimiento a través del cual realizo la experticia y describa las características observadas-.

TESTIMONIALES:
1-. Declaración de la adolescente: --------------, venezolana, natural de Trujillo, de --------- años de edad, analfabeta, soltera, no porta cédula de identidad, hija de- -----------, residenciada ----------------------- Trují11o, pertinente por cuanto es la victima y testigo ¬presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA:
1-. Declaración de la ciudadana -------------, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº --------------------, pertinente por cuanto es la madre de la victima y testigo ¬presencial de los hechos.
DOCUMENTALES:
1. Partida de Nacimiento de la víctima .----------------------, pertinente por cuanto se trata de un documento público, emanado de un órgano del estado y ¬necesario para demostrar la minoría de edad de la víctima para el momento del hecho.
2.- Informe- Médico- Legal Nº 9-700-165--2007-1703, de fecha 12-11-07, suscrito por el Dr. Homero Urbina Rojas, Médico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Trujillo, pertinente por cuanto contiene el informe de la experticia practicada a la víctima -------------------, por parte del funcionario, y necesario para que este informe sobre las lesiones sufridas.
3.- Experticia Seminal, Barrido, y Comparación signada con el Nº 2670-07, memorando- Nº 7628, practicada por Ingeniero¬ Francisco Sangihermano, y Yifbely Valenzuela, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Valera, pertinente por cuanto fue ¬quien practico la referida Experticia a las prendas de vestir tanto de la victima como del imputado, y necesario para que dicho funcionario informe el procedimiento del cual realizó y la conclusión a la que llegó.


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Extraída la totalidad del debate oral y privado, el Tribunal deliberó y pasó a apreciar las pruebas materializadas en el mismo, de acuerdo al Sistema de la Libre Convicción Razonada. Quien aquí decide considera de utilidad hacer una trascripción de lo declarado por la víctima, imputado y los expertos en el desarrollo del debate, no para sustituir con ello el análisis de cada prueba, sino para dar a entender lo que ha aportado al proceso esas pruebas, y así determinar las contradicciones existentes o la concordancia que cada una de esas declaraciones tiene y en cada caso evidenciar lo que se ha probado o dejado de probar. En efecto:
En la Audiencia realizada el día 15-04-2009, acudieron y rindieron sus declaraciones:
El Acusado: DOMINGO JOSE HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.615.893, de ocupación obrero, hijo de Francisco Antonio Sequera Peña y María Dolores Hidalgo, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 40 años de edad, nacido en fecha 11-04-1973, residenciado en MONAY, GUATIRI, CASA SIN NUMERO, CASA DE COLOR ANARANJADO, CARRETERA DE TIERRA, MUNICIPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO, quien manifestó: “Yo a esa muchacha no la he tocado para nada ese día yo estaba tomado yo llegue a la casa estaba la esposa mía y yo llegue y ella me dijo papi y me dijo ahí están tumbando una piñata donde Mariela y yo le dije para que vamos apara allá y la niña me dijo papi vamos que yo quiero ir y yo le dije dígale a su mama y después yo le dije que fuéramos un rato que se vistiera para ir solo un rato porque estaba medio prendido, subimos a pie el dueño de la casa llegue y salude y luego como a las 10 se partió la piñata y después me prendí mas y después yo dije yo me voy y después como habían un murito de bloques me caí y después nos fuimos y cerca de la casa de ella me caí y me volví a parar llegue y le dije mami déme la llave para abrir la casa y ella me dijo ven para abrir yo y yo le dije usted cree que yo no puedo abrir al principio no pude abrir pero después si y cuando abrí no vi a nadie yo pase pa dentro no vi a nadie y me acosté a dormir, con la mama de ella yo ya tengo tiempo yo además ya tengo hijos que ya están hombre yo no me metí no con ella no con la mama tampoco. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al representante fiscal del Ministerio Público para que interrogara al imputado, a cuyas preguntas este respondió: “en esa casa cuando pasó todo vivía mi esposa, la niña y yo. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa para que interrogara al imputado a cuyas preguntas este respondió: “Yo tengo 11 años viviendo con ella y nunca había tenido problemas. Con el papá de ella yo me llevo bien él iba para la casa y comía convérsanos, un día fue para la casa y se estuvo hasta las cinco de la tarde. Con Mariela también me llevo bien, con yodos me llevo bien. Yo nunca he estado detenido. En una redada si y eso porque estaba saliendo de un rezo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado, a cuyas preguntas este respondió: “cuando yo vivía con ella, ella no vivía con la niña, la niña estaba con el papá, la niña apenas tiene 5 años viviendo con nosotros. Nosotros vivimos normal en esos 5 años yo era como el papa de ella, si yo tenia le daba para ayudarla y horita quien le va a dar el tío de ella. Es todo”.
Seguidamente se da inicio a la recepción de pruebas, y expone la Victima: ----------, de ---- años, no me acuerdo de la fecha de mi nacimiento, no tengo cédula, quien manifestó: “a mi en estos días cunado estaba en monay un señor quien estaba allá, estaba en a casa y el me seguía yo estaba durmiendo y fui para m cuarto se subió encima mío me quito la ropa y me violó y yo me paraba él me seguía y no me dejaba tranquila cada vez que yo me iba a acostar él iba para el cuarto y se acostaba encima mío cuando estaba borracho y me decía que no le dijera a nadie y cuando estaba borracho siempre iba para mi cuarto me quitaba la ropa y se acostaba encima mío y me dijo que no le dijera a nadie pero le dije a una tía mía y a un tío yo le dije todo lo que me hacía él, eso me lo hacia todos los días no me dejaba tranquila me seguida y cuando yo iba para el baño… todos los días… mi mama me dejaba sola con él, yo le dije que me llevara y ella me dijo que no usted se queda… una noche yo estaba ahí y él puro persiguiéndome , yo le decía a mi mama y mi mama me pegaba hasta que yo le dije a una ti amia y le dije a mí tío lo que me hacia y me llevaron para la casa… yo le dije a mi tía Mariela y una noche que era sábado le fue y me hacia todo lo que me hacia y me violaba él se acostaba encima mío y yo me echaba pa allá y él también después me llevaron…. Yo me estaba vistiendo y me dejó tranquila… cuando yo le decía a mi mama y me pegaba él iba al baño desnudo cuando yo iba y me hacia todo… y mi mama me regaño… él me pegaba se quedaba calladito mirando para mi cuarto… yo le dije a mi tío y mi tío le dijo a mi mama… a mi me pegaban con una correa.. yo estaba durmiendo y el se tiró encima mío, yo me iba al baño y el se iba y para la cocina y para el otro cuarto y yo le decía quédate tranquilo y no me dejaba… cuando llegaba de trabajar me lo hacia… mi tía Mariela llamo a mi tía y le dijo que no me dejaba tranquila y me hacia eso… es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a Fiscal para que interrogara a la victima, a cuyas preguntas esta respondió: “Domingo era la persona que se montaba encona de mi. Él no vive con mi mama, mi mama vive sola. Es todo” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa para que interrogara a la victima, a cuyas preguntas esta respondió: “eso solo me paso con domingo, más nadie se montó encima mío. Es todo” Se deja constancia que el Tribunal no le realizó ninguna pregunta a la victima.
A esta declaración se le da valor probatorio, por ser la adolescente declarante, víctima y testigo presencial del hecho ocurrido, con sus dichos informa que el acusado la molestaba constantemente, se subía encima de ella, le quitaba la ropa, y que no la dejaba tranquila.
Seguidamente declaró la ciudadana ----------, quien fuera promovida como testigo por la defensa, procediendo la Juez a juramentarla de conformidad con lo establecido en la Ley, identificándose la misma como--------------------, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº ---------------, a quien la Juez impuso del eximente de declarar contenido en el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “yo digo que eso es falso, el señor bebe pero de faltarle a ella no, yo estaba con él, nunca me aparte de ella, nunca me pegó de gritarme claro, somos pareja yo discuto con el, él conmigo, el día de la fiesta yo le dije que no fuéramos para la fiesta el no me hizo caso y la niña estaba llorando el domingo llego al baño y que le iba a comprar una ropa… yo se que la niña no ha sido violada, él no la tocó. Es todo” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a Fiscal para que interrogara a la testigo, a cuyas preguntas esta respondió: “para el día en que detuvieron a domingo vivíamos los tres, mi hija, él y yo porque i papa estaba para Caracas, vivíamos nosotros tres solos y si yo no le daba permiso ella lloraba y él me decía déjela ir, yo meto mi mano al fuego él no abuso de la niña porque él estaba conmigo, nosotros le quitamos a la niña del papa porque le pegaba…” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa para que interrogara a la testigo, a cuyas preguntas esta respondió: “el papa de la niña se llama Freddy cuando nosotros fuimos s visitarla él le estaba pegando con una correa a la niña y yo le dije a él y se la quitamos. Nosotros no habíamos visto mas a la niña sino hasta ahorita que estamos haciendo el juicio. Pero él no la violó. Es todo”.
Se le da valor probatorio a esta declaración, por cuanto es la madre de la víctima, y además una de las personas que vivía en la residencia donde ocurrieron los hechos, pero su dicho no aporta nada en cuanto a determinar la existencia del hecho punible y la culpabilidad o no del acusado, ya que se pudo apreciar que esta sigue siendo la pareja del acusado y pudo haber cambiado la forma en que ocurrieron los hechos aún cuando los haya presenciado.
En la Audiencia del día 16-04-2009, acudieron y rindieron sus declaraciones:
Dr. URBINA HOMERO, procediendo la Juez a juramentarlo de conformidad con lo establecido en la Ley, identificándose como: URBINA HOMERO, Titular de la Cédula de identidad Nº 5.780.510, Medico Forense, Experticia signada con el Nº 9700-165-2007-1703 Quien expuso: “El 12-11-2007 a solicitud el jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas solicito que se practica una experticia medico legal, físico (ginecológico ano rectal) a la adolescente MENDEZ LILIBETH, lo que observe un vello púbico en fase de crecimiento, genitales externos de aspecto y configuración normal, presentaba un himen anular que no presentaba ningún tipo de desgarro, observe lesión excoriada y eritematosa a nivel de la horquilla vulvar, al examen del ano rectal no observe lesiones traumáticas, y llegue a la conclusión traumatismo vulvar, mas que todo eso fue, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al representante fiscal del Ministerio Público para que interrogara al experto a cuyas preguntas este respondió: La lesión era reciente en la horquilla vulvar…la orquídea vulval queda ubicada se encontraba al nivel, señalando en el grafico el clítoris, la uretra, el himen en forma de anillo, que tiene un borde…el himen no estaba roto… Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa para que interrogara al experto a cuyas preguntas este respondió: Hago mención al enrojecimiento en términos médicos, es enrojecida… esta lesión es solo cuando son recientes… el traumatismo vulvar puede ser producido en un intento de acto sexual…también puede se a través de un golpe en esa región…si se puede ver el cambio de enrojecimiento por falta de aseo…en el examen ginecológico dejamos constancia, si ella hubiese tenido algún tipo de flujo yo hubiese dejado constancia porque si fuera por mala higiene no fuera en un sitio especifico…Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al experto a cuyas preguntas este respondió: la lesión fue por debajo de cinco días…
A esta declaración se le da valor probatorio, por haber resultado confirmado su dicho con lo expresado en su declaración.
De seguidas rindió declaración el Experto: FRANCISCO RAMON SANGERMANO CASTELLANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.761.853, Experticia de Barrido Nº 9700069DC267007 quien expuso: “Realice un análisis se hizo un reconocimiento técnico, experticia de barrido, a unas prendas de vestir, una franela, un pantalón y un interior pertenecientes al ciudadano DOMINGO JOSE HIDALGO se hizo lo mismo a prendas pertenecientes a la ciudadana victima, se hizo primero un reconocimiento técnico, barrido seminal y no se visualizó ni colecto ningún tipo de apéndice piloso, no se logro visualizar cabello, en la segunda conclusión relacionada con mancha pardo amarillento y blanquecinas presentes en las superficies de las piezas signada con los números 2 y 4 que son el pantalón del ciudadano DOMINGO JOSE HIDALGO, se determinó que esas manchas eran de origen seminal, estas tres prendas de vestir presentaba machas de color amarillento, en la cuarta conclusión relacionada con la prenda no existía material susceptible a ser objeto de análisis seminal, en las pequeñas manchas de color pardo rojizo presentes en la superficie de las piezas 04 y 05 son de naturaleza hematica y pertenecen a la especie humana, no siendo posible determinar grupo sanguíneo especifico, al cual pertenecen motivado a lo exiguo y diluido del material existente, es todo. El Fiscal, la Defensa y la Juez no realizaron preguntas.
A esta declaración de igual forma se le da valor probatorio, por haber resultado confirmado su dicho con lo expresado en su declaración.

Al valorar el significado y trascendencia del acervo probatorio, y materializadas las pruebas ya explanadas anteriormente, el Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal a informar a las partes de una Nueva calificación Jurídica, indicando de igual manera sobre el derecho que tienen para pedir la suspensión del juicio y ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa, manifestando las partes renunciar a este derecho.

Ahora bien cabe destacar que el delito de Acto Carnal con Víctima especialmente vulnerable, pues vendría a ser violencia Sexual cometida en los siguientes supuestos, señalados en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a saber:
1. En perjuicio de mujer vulnerable, en razón de su edad o en todo caso con edad inferior a trece años.
2. Cuando el autor se haya prevalido de su relación de superioridad a parentesco con la víctima cuya edad sea inferior a los dieciséis años.
3. En el caso que la víctima se encuentre detenida o condenada y haya sido confiada a la custodia del agresor.
4. Cuando se trate de una víctima con discapacidad física o mental o haya sido privada de la capacidad de discernir por el suministro de fármacos o sustancias psicotrópicas.
Tipo penal este en el cual la Representación Fiscal encuadra los hechos por los cuales acuso al ciudadano José Domingo Hidalgo, específicamente por lo preceptuado en el numeral 1º del artículo anteriormente mencionado. Pero debemos destacar que aunque la norma es técnicamente detallista al prever que se requieren determinadas particularidades en el tipo penal, como lo es el delito de violencia sexual, señala el artículo 43 de la ley especial que incurre en el mismo quien lo ejecute mediante el empleo de violencia o amenazas, y detallando el contenido del artículo 44 se evidencia en se encabezamiento que aún sin violencias o amenazas incurre en el delito quien ejecute el acto carnal en los supuestos ya mencionados del referido artículo, pues se estima que fue esta la razón o motivo que llevó a la representación fiscal a presentar acusación contra el ciudadano Domingo José Hidalgo, ya que la víctima de este caso pues solo tenía para el momento de los hechos 11 años de edad, lo cual se puede constatar de la partida de nacimiento de la víctima la cual fue promovida como documental y cursante al folio 155 de la presente causa.

Ahora bien, lo importante es determinar si se produjo el hecho o no, es decir el Acto Carnal, para posteriormente determinar la culpabilidad del acusado ya identificado, por lo que se entra a analizar si fueron demostrados los hechos que planteó el Ministerio Público que ocurrieron en fecha 10-11-2007, y si adicionalmente estos hechos encuadran en la norma trascrita.

Para determinar si se produjo o no el hecho, la Fiscalía Novena del Ministerio Público promovió como prueba el Reconocimiento Medico Legal signado con el Nº 9700-165-2007-1703, al cual el Tribunal le confiere todo valor probatorio y la declaración del experto quien ratificó su contenido y firma y una vez adminiculado con la declaración del Experto Francisco Ramón Sangermano, quien practicó la Experticia de Barrido Nº 9700069DC267007, quien de igual forma ratificó el contenido y firma de la experticia, así como también los resultados de esta, quedó demostrado que la adolescente -----------, sufrió las siguientes lesiones, según lo expuesto por el experto: un vello púbico en fase de crecimiento, genitales externos de aspecto y configuración normal, presentaba un himen anular que no presentaba ningún tipo de desgarre, observe lesión excoriada y eritematosa a nivel de la horquilla vulvar, al examen del ano rectal no observe lesiones traumáticas, y llegue a la conclusión traumatismo vulvar, mas que todo eso fue…, traumatismo vulvar puede ser producido por un intento de acto sexual…, esta declaración adminiculada con la de la víctima, conllevó a quien aquí decide a anunciar de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, a un cambio de calificación del delito por el cual se acusa, al delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ante este señalamiento la representación fiscal y la defensa estuvieron de acuerdo, y este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de la defensa, impuso al acusado sobre este hecho, de las medidas alternativas de prosecución del proceso, en este caso en especifico es la Admisión de los Hechos, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo el acusado ese hecho de forma libre y sin coacción alguna, por lo que se procedió a dictar sentencia.

IV
DE LA PENA APLICABLE
Una vez determinada la culpabilidad del acusado DOMINGO JOSE HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.615.893, de ocupación obrero, hijo de Francisco Antonio Sequera Peña y María Dolores Hidalgo, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 40 años de edad, nacido en fecha 11-04-1973, residenciado en Monay, Guatiri, casa sin numero, casa de color anaranjado, carretera de tierra, municipio Pampan estado Trujillo, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, en agravio de -------------------- subsumiendo la conducta del acusado en el primer supuesto del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece una pena de dos a seis años de prisión, cuyo limite medio es de cuatro años de prisión, conforme lo establece el artículo 37 del Código Penal Venezolano, y una vez aplicado el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima como rebaja de pena un tercio, por lo que el Tribunal impone al acusado la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de prisión, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 numerales 1 y 2 del Código Penal, pena que deberá cumplir en el establecimiento que señale el Tribunal de Ejecución con posterioridad, se mantiene la medida de privación judicial de libertad, hasta tanto sea cambiada por el Tribunal de Ejecución que le corresponda en su oportunidad procesal.
V
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas éste TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA AL CIUDADANO: DOMINGO JOSE HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.615.893, de ocupación obrero, hijo de Francisco Antonio Sequera Peña y María Dolores Hidalgo, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 40 años de edad, nacido en fecha 11-04-1973, residenciado en Monay, Guatiri, casa sin numero, casa de color anaranjado, carretera de tierra, municipio Pampan estado Trujillo, RESPONSABLE PENALMENTE por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente --------------, por lo que se CONDENA de conformidad con la norma mencionada a cumplir la pena de DOS (02) años y OCHO (8) meses de prisión mas las accesorias de ley, pena que deberá cumplir en el establecimiento que señale el Juez de Ejecución a quien corresponda. La presente decisión tiene apelación dentro de los Tres (03) días hábiles siguientes, a la fecha de la publicación del texto integro, de conformidad con el artículo 108 eiusdem, una vez firme remítase al Juez de Ejecución que corresponda. Se ordena notificar a la víctima de la presente decisión.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
LA JUEZA DE JUICIO TEMPORAL

ABG. YRLIANA DAVID CARMONA
LA SECRETARIA

Abg. RUTH PEÑA
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. RUTH PEÑA.