REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP12-H-2009-000015


Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Wuilmer Rafael Rojas Suárez y Layde Isac Silva Primera, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 14.246.196 y 13.345.206 respectivamente, debidamente asistidos por el Defensor Público Primero, Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Leomar Álvarez, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, contenido en el acta de fecha seis ( 06 ) de abril de 2009, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de Ocho(08), Seis (06), Cuatro (04) y Dos (02) años de edad, para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Wuilmer Rafael Rojas Suárez ya identificado, se compromete a depositar mensualmente en una cuenta de ahorros, que aperturará la ciudadana Layde Isac Silva Primera, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares ( 400,oo. Bs ) para la obligación de manutención de sus hijos, con relación a los gastos de salud, vestido, educación y recreación serán compartidos por ambos padres en partes iguales. En relación a los gastos escolares el padre se compromete a coadyuvar con la cantidad de Quinientos Bolívares ( 500,oo. Bs ) y en lo que respecta a los gastos de vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres en partes iguales por la cantidad cada uno de Setecientos Cincuenta (750.oo. Bs). En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los trece ( 13 ) días del mes de abril del año 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.



LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. HILDEGARTT SANOJA.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 117 – 2.009 y se publicó siendo las 02:45 pm.

LA SECRETARIA


ABG. HILDEGARTT SANOJA.




LCGC.