REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP12-J-2009-000086
Solicitante: Miguel Adolfo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.245.276.

Cónyuge: Peglas Johanna Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.851.488.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 19 de marzo de 2.009, el ciudadano Miguel Adolfo Rodríguez, ya identificado, asistido por el abogado Julio Suárez, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nº 92.357, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, contra la ciudadana Peglas Johanna Reyes, ya identificada, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon uno (01) hijo de nombre (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.). En fecha 24 de marzo de 2.009, se admitió la demanda, se ordenó escuchar la opinión del niño y se ordenó emplazar al cónyuge.

En fecha 30 de marzo de 2.009, la ciudadana Peglas Johanna Reyes se dio por notificada mediante diligencia consignada. En fecha 01 de abril de 2.009, fue fijada la audiencia de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 15 de abril de 2.009, se llevó a cabo la audiencia entre los ciudadanos Miguel Adolfo Rodríguez y Peglas Johanna Reyes de conformidad con el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos anteriormente identificados. Tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en la audiencia manifestaron su intención de separarse ratificando que tenían mas de cinco (05) años de separados y que continuaban conformes con las medidas provisionales fijadas tal y como se desprende de los folios quince (15) y dieciséis (16) del presente expediente. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Miguel Adolfo Rodríguez, ya identificado, contra la ciudadana Peglas Johanna Reyes, ya identificada, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del municipio Torres del estado Lara, en fecha 17 de diciembre de 2.002. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 150. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de abril de 2009. Años 198º y 150º.



LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 124 - 2.009 y se publicó siendo las 02:54 p.m.


LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA



LCGC.-