REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-J-2009-000122

Solicitante: Valmore Antonio Rico Sierralta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.948.839 y de este domicilio.

Abogado Asistente: Neyerlys Angelica Rodriguez, titular de la cédula de identidad Nº 16.234.369, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nº 119.484

Motivo: Declinatoria de Competencia. Rectificación de Acta de Defunción.

Visto el escrito presentado por el ciudadano Valmore Antonio Rico Sierralta, en el cual solicita a este Juzgado, la rectificación del acta de defunción del ciudadano Faustino Segundo Rico, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Carora, con fundamento en la norma del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, DECLINA la competencia al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, para que trámite y decida la presente solicitud, en virtud de el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, contempla irrefutablemente que la Ley se aplica única y exclusivamente para los niños, niñas y adolescentes, pues, su objeto “ es garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”, así mismo el literal i, parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem, otorga competencia a este Juzgado para rectificar las partidas relativas al estado civil de los niños, niñas y adolescentes. En este caso especifico, de la solicitud se desprende que la rectificación del acta de defunción se refiere a la de una persona mayor de edad, el ciudadano Faustino Segundo Rico, por lo que no es aplicable dicha ley, sumado que el interés en la presente solicitud es de adultos, no correspondiéndole la competencia a este Juzgado. Así se decide. Remítase con oficio el presente expediente, en la oportunidad que corresponda, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS.

LA SECRETARIA,




Abg. LAURA MARINA JUAREZ


En la misma fecha se registro bajo el Nº 139-2009 y se publicó siendo las 2:50 p.m..-
LA SECRETARIA,




Abg. LAURA MARINA JUAREZ












LCGC.-