REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KH12-V-2006-000097
Demandante: (Identidad omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.274.157, domiciliada en la calle San Pedro de la ciudad de Carora Municipio Torres del Estado Lara.
Demandado: Omar José Oñates, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.320.800, domiciliado en la ciudad de Carora, Estado Lara.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 28 de junio de 2006, la ciudadana Karin Ruth Carrasco Pérez ya identificada, asistida por el Abg. Pedro Rojas, en su condición de Defensor Publico del Sistema de Protección, solicitó mediante escrito presentado ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, la fijación de la obligación de manutención para su hijo (Identidad omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), por un monto seiscientos bolívares (Bs. 600,00) mensuales, mas los gastos de médicos, medicinas, educación, vestido, recreación, y educación, y la retención del cuarenta por ciento (40%) de las prestaciones sociales. En fecha 03 de julio de 2.006, se admitió la demanda y se ordenaron una serie de diligencias. Cumplido con lo ordenado en el auto de admisión, se dictó sentencia en la presente causa en fecha 27 de julio de 2.006, en la cual se ordenó la apertura de la cuenta solicitada. En fecha 02 de agosto de 2.006, se libró el oficio a la entidad bancaria para la apertura de la cuenta de ahorros. En fecha 04 de marzo de 2.008, se ordenó dejar sin efecto el oficio dirigido al banco por cuanto había transcurrido más de un año y no fue retirado por la demandante, por lo cual fue agregado a los autos. En fecha 20 de abril de 2.009, este juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Carora, se avocó al conocimiento de la causa.
Este Juzgado observa:
COMO PUNTO PREVIO:
La Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se avoca al conocimiento del asunto la Abg. Luisa Cristina González Campos, conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela Nº 39034, de fecha 09 de octubre de 2008, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora.
Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto se dictó sentencia con lugar, considerando esta Juzgadora, que se trata de una causa que se encuentra culminada tanto en su aspecto procesal como contable y en virtud de que no hay otra diligencia que hacer en el presente asunto, por cuanto ha transcurrido un tiempo prudencial y no ha sido retirado el oficio dirigido a la entidad bancaria BANFOANDES, para proceder a la apertura de la cuenta de ahorros solicitada, es por ello, que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presenta causa y se ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 27 de abril de 2009. Año 199º y 150º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 142 – 2.009 y se publicó siendo las 03:10 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
L.C.G.C.-
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