REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP12-H-2009-000012

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Ramón José Meléndez y Oleida Álvarez De Meléndez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 9.639.593 y 13.345.717 respectivamente, debidamente asistidos por el Defensor Público Primero Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Leomar Álvarez, mediante el cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, contenido en el acta de fecha uno ( 01 ) de enero de 2009, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de nueve (09) y once (11) años de edad, para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Ramón José Meléndez, ya identificado, se compromete a depositar mensualmente en una cuenta de ahorros, que aperturará la ciudadana Oleida Álvarez De Meléndez, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares ( 400,oo. Bs ), a razón de Doscientos Bolívares ( 200,oo. Bs ), con relación a los gastos de salud, educación, recreación, vestido serán compartidos por ambos padres en partes iguales cada vez que se requiera, en cuanto a los gastos escolares en el mes agosto el padre se compromete en aportar la cantidad de Quinientos Bolívares ( 500,oo. Bs ), en el mes de diciembre todo lo relacionado con vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres cada uno por la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), depositando la cantidad los últimos quince días del mes de octubre. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los tres ( 03 ) días del mes de abril del año 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.






LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS






LA SECRETARIA


ABG. HILDEGARTT SANOJA.



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 112 – 2.009 y se publicó siendo las 10:28 a.m.









LA SECRETARIA


ABG. HILDEGARTT SANOJA.




















LCGC.