REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP12-H-2009-000013
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Armancio Pastor Marchan Lucena y Maria Elena Lameda Barrios venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 11.695.666 y 14.004.471 respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda, Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Merari Carrizales, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, contenido en el acta de fecha dos ( 02 ) de abril de 2009, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijas (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Armancio Pastor Marchan Lucena ya identificado, ofrece mensualmente como obligación de manutención para sus hijas, la cantidad de Doscientos Bolívares ( 200,oo. Bs ), dinero que se compromete a entregarle personalmente a la ciudadana Maria Elena Lameda Barrios con relación a los gastos de médicos y medicinas serán compartidos por ambos padres en partes iguales cada vez que se requiera, con relación a los gastos escolares el padre aportará la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) en el mes de agosto y en el mes de diciembre el referido ciudadano aportará la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) para los gastos navideños. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de las niñas y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las mismas.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los seis (06) días del mes de abril del año 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.






LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS






LA SECRETARIA


ABG. HILDEGARTT SANOJA.



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 113 – 2.009 y se publicó siendo las 10:45 a.m.









LA SECRETARIA


ABG. HILDEGARTT SANOJA.















LCGC.