REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 01 de Abril de 2009.
Año 198º y 150º

Nº KH12-V-2008-000126

PARTES: GLORIA GUILLERMINA CARRASCO LEAL y MARIA LAURA VARGAS MOSQUERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.323.362 y V-16.769.586, domiciliadas en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.

BENEFICIARIA: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de LOPNNA), de diez (10) años de edad.

Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la medida de protección contenida en el artículo 126, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la cual fue otorgada a favor de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de LOPNNA), de abrigo en el hogar de la ciudadana Gloria Guillermina Carrasco Leal, medida esta dictada por el Consejo de Protección del Niño y Adolescente de esta ciudad de Carora y vista la diligencia que riela al folio 87, de este asunto, en la cual la ciudadana Gloria Guillermina Carrasco, solicita autorización para viajar vía terrestre a la ciudad de Caracas, con la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de LOPNNA), el día 03 de abril de 2009, regresando el día domingo 12 de abril de 2009, este Tribunal acuerda lo siguiente: Se concede permiso a la mencionada ciudadana Gloria Guillermina Carrasco Leal, para viajar la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de LOPNNA), a la ciudad de Caracas, para realizar diligencias personales y pasar asueto de semana santa, a partir del día 03 de abril de 2009 hasta el día 12 de abril de 2009, en el entendido que la niña debe regresar a su hogar en fecha 12-04-2009. Asimismo se le indica que no tiene autorización para sacar a la niña fuera del país.

La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,

Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.
La Secretaria,