REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 13 de abril de 2009
Año 198º y 150º
ASUNTO: KH12-V-2007-000001
Demandante: José Alirio Rincón Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.442.961, domiciliado en la urbanización calicanto, calle 8, sector 3, casa Nº 25, Carora, municipio Torres del estado Lara.
Demandada: María Carolina Suárez Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.436.455, domiciliada en urbanización Jacinto Lara, calle G, casa Nº 33, Carora, municipio Torres del estado Lara.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad.
Motivo: Obligación de manutención. Declaratoria de terminación de la causa y consecuente remisión al archivo judicial.
En fecha 15 de mayo de 2007, el ciudadano José Alirio Rincón Peña, ya identificado, mediante escrito presentado ante el Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, ofreció como monto de la obligación alimentaría para su hijo la cantidad de Doscientos Mil bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales, a razón de Cien Mil bolívares quincenales (Bs. 100.000,00), además de cubrir el 50% de los gastos relativos a calzado, vestido, médico y medicinas, etc., y cancelar la suma de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00), por concepto de bonificación especial de fin de año, anexó copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 21 de mayo de 2007, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó citar a la demandada ciudadana Marian Carolina Suárez Carrillo y notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 02 de agosto de 2007, se dictó sentencia definitiva y se declaró con lugar el ofrecimiento de obligación alimentaría presentado por el ciudadano José Alirio Rincón Peña, se fijó el monto de la obligación alimentaría en la cantidad de Bs. 200.000,00 mensuales, a razón de Bs. 100.000,00 mensuales, además de cubrir el 50% de los gastos de calzado, vestido, médico y medicinas, así como la cancelación de una bonificación especial de fin de año por la cantidad de Bs. 400.000,00, se ordeno la apertura de una cuenta bancaria en la entidad Banfoandes.
En fecha 22 de enero de 2009, la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se avocó al conocimiento del asunto la Abg. Rosàngela M. Sorondo Gil, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora y ordenó cancelar la cuenta de ahorro Nº 0007-0064-99-0010008928 por falta de movilización.
Este Tribunal observa para decidir:
Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto la sentencia se encuentra definitivamente firme y no se ejerció recurso alguno, no existiendo cuenta de ahorro a favor del beneficiario, por haberse ordenado su cancelación, en fecha 22 de enero de 2009 y no habiendo otra diligencia que realizar, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presente causa y ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 13 de abril de 2009. Año 198º y 150º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA M. SORONDO G.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 124-2.009, siendo las 1:15 p.m.
LA SECRETARIA
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