REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 13 de abril de 2.009.
Año 198º y 150º

Nº KP12-J-2008-000035


Solicitante: Maelys del Carmen Rojas Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.702.032, domiciliada en el barrio Simón Rodríguez, casa 3M, calle 02, de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

Cónyuge: Gerardo Rafael Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.850.203, domiciliado en el barrio Simón Rodríguez, casa sin número, calle 02, de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

Motivo: Desistimiento de procedimiento de divorcio, fundamentado en el artículo 185ª del Código Civil.

En horas de despacho del día de hoy 13 de abril de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de divorcio, fundamentado en el artículo 185ª del Código Civil Venezolano, asunto de Jurisdicción Voluntaria, contemplado en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijada en acta de fecha veinte (20) de febrero de 2.009, entre los ciudadanos Maelys del Carmen Rojas Álvarez y Gerardo Rafael Álvarez, ya identificados, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial y estando presente la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se deja expresa constancia que no comparecieron a la audiencia las partes Maelys del Carmen Rojas Álvarez y Gerardo Rafael Álvarez, personalmente ni por intermedio de abogado alguno que los representare, por lo que en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes se declaró DESISTIDO el procedimiento y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.

LA SECRETARIA

Abg. LAURA MARINA JUAREZ.