REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 13 de abril de 2009.
Año 198º y 150º

Nº KP12-V-2009-000035

PARTE ACTORA: DANNYS JAVIER LOPEZ PIÑA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.263.181, domiciliado en el sector Loyola, callejón Playa El Mocho, casa Nº 02, Carora, municipio Torres del estado Lara.

PARTE DEMANDADA: ANA CECILIA MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.768.402, domiciliada en el barrio El Brasil, calle Lara con Pedro León Torres, casa Nº 2, Carora, municipio Torres del estado Lara.

MOTIVO: Homologación de régimen de convivencia familiar, logrado en Mediación.

En fecha 13 de febrero de 2009, el ciudadano Dannys Javier López Piña, ya identificado, presentó demanda de régimen de convivencia familiar en contra de la ciudadana Ana Cecilia Montero, en beneficio de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad, admitida la demanda y notificada la parte demandada de conformidad con lo establecido 467 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, mediante auto de fecha 13 de marzo de 2009, se fijó día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación. Llegados el día y la hora, tuvo lugar la referida audiencia y las partes Dannys Javier López Piña y Ana Cecilia Montero, establecieron un acuerdo consistente en: “el ciudadano Dannys Javier López Piña, podrá compartir con su hijo los días sábados, domingos, lunes y martes de cada semana, retirará al niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de casa de su madre los días sábado a mediodía y lo retornara los días martes a mediodía, así mismo han acordado que si por causas extrañas, el padre se encontrare impedido de buscar a su hijo el día convenido, se comunicará con la ciudadana Ana Cecilia Montero y le informará la situación para convenir otro día en que pueda buscar a su hijo y compartir con él, en el entendido que será la misma cantidad de días acordada, del mismo modo la madre del niño le comunicará al padre cuando tenga alguna actividad prevista, tales como viajes, paseos, etc., para que el padre no busque al niño e intercambiarán los días, siendo esto atribuible a ambos. Cuando el niño se encuentre en etapa escolar, los padre de mutuo acuerdo establecerá los días para compartir con el niño, así mismo acuerdan que puede el padre compartir con su hijo cualquier día de la semana si hubiere alguna actividad extraordinaria, tales como cumpleaños u otras, vía telefónica se comunicará con la madre del niño y lo retirar de la habitación de esta, retornándolo más tarde a la hora que hayan convenido previamente, en época de vacaciones los padres establecerán de mutuo acuerdo la forma en que cada uno compartirá con el niño, el día 24 de diciembre lo pasará con el padre, el día 25 de diciembre con la madre, el 31 de diciembre con la madre y el primero de enero con el padre, el día del cumpleaños compartirá con la madre.”.

Este Tribunal observa:

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia familiar, efectuado en fecha 26 de marzo de 2009, por los ciudadanos Dannys Javier López Piña y Ana Cecilia Montero, en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme y expídase copia cerificada del mismo a los interesados.


Regístrese y publíquese.


Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de abril de 2009. Años: 198º y 150º

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 122-2.009, siendo las 12:30 p.m.

LA SECRETARIA