REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 16 de abril de 2009
Año 198º y 150º

ASUNTO: KH12-V-2007-000139

Demandante: Ana María de la Chiquinquirá Carrasco Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.691.244, domiciliada en la urbanización La Guzmana, callejón San Antonio, casa sin número, Carora, municipio Torres del estado Lara.

Demandada: Juan Carlos Pineda Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.936.045, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara.

Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad.

Motivo: Obligación de manutención. Declaratoria de terminación de la causa y consecuente remisión al archivo judicial.


En fecha 31 de octubre de 2007, la ciudadana Ana María de la Chiquinquirá Carrasco Meléndez, ya identificada, mediante escrito presentado ante el Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, demando en obligación de manutención al ciudadano Juan Carlos Pineda Ferrer, ya identificado, solicitó se le estableciera una obligación de manutención provisional a favor de su hija en la cantidad de Bs. 700.000,00, además de cubrir los gastos de medicinas, médicos, vestidos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura, deportes e incluir en los beneficios que le corresponderían a su hija, además solicitó la retención del 30% de las vacaciones, utilidades y bonificaciones de fin de año, bonos especiales, cesta ticket, bono estudiantil y solicitó se oficiara a la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado, solicitando información de sueldo y demás remuneraciones percibidas, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija.

En fecha 05 de noviembre de 2007, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó citar al demandado ciudadano Juan Carlos Pineda Ferrer, oficiar al organismo empleador solicitando información de sueldo y demás remuneraciones percibidas y notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 13 de diciembre de 2007, se dictó sentencia definitiva y se declaró parcialmente con lugar la demanda de obligación alimentaría presentada por la ciudadana Ana María Carrasco Meléndez, se fijó el monto de la obligación alimentaría en la cantidad de Bs. 400.000,00 mensuales, a razón de Bs. 200.000,00 quincenales, que debería el organismo empleador depositar en una cuenta de ahorro que la solicitante abriría en una institución bancaria, además de cubrir el 50% de los gastos de médico, medicinas, vestido, uniformes, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otro que requiriese la niña, asimismo se fijó el 20% de las utilidades de fin de año, destinadas a los gastos navideños de su hija y el 20% de las prestaciones sociales.

En fecha 28 de enero de 2009, la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se avocó al conocimiento del asunto la Abg. Rosàngela M. Sorondo Gil, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora y ordenó cancelar la cuenta de ahorro Nº 0007-0064-98-0010009571 por falta de movilización.

En fecha 18 de marzo de 2009, se autorizó a la solicitante para retirar la cantidad de Bs. 302,00 que fueron depositados en la cuenta de ahorro.

Este Tribunal observa para decidir:

Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto la sentencia se encuentra definitivamente firme y no se ejerció recurso alguno, no existiendo cuenta de ahorro a favor de la beneficiaria, por haberse ordenado su cancelación, en fecha 18 de marzo de 2009 y no habiendo otra diligencia que realizar, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presente causa y ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 16 de abril de 2009. Año 198º y 150º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ROSANGELA M. SORONDO G.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 132-2.009, siendo las 9:15 a.m.
LA SECRETARIA