REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 02 de abril de 2009.
Año 198º y 150º
Nº KP12-H-2009-000011
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por la defensora Pública Segunda Suplente Abg. Merari Carrizales Duran, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizada por los ciudadanos:
PARTES: MARCO ANTONIO LAMEDA PASTRAN Y ALIDA JOSEFINA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.942.508 y V-9.634.285, domiciliados en la población de Quebrada Arriba, calle Principal, abajo el cementerio, casa Nº 05, parroquia El Blanco, el primero y en la población de Quebrada Arriba, viviendas nuevas, calle Rafael Caldera, casa sin número, la segunda, ambos en este municipio Torres del estado Lara.
ASISTIDOS POR: la Abogada MERARI CARRIZALEZ DURAN, en su carácter de Defensora Pública Segunda Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de LOPNNA), de diez (10) años de edad respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención presentado, el cual consiste en lo siguiente: “por cuanto deseamos que nuestros niños crezcan en un ambiente de cordialidad y satisfacciones: “El ciudadano MARCO ANTONIO LAMEDA PASTRAN, ofrece en este acto la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (BF.200,00), mensuales a razón de Cien Bolívares Fuertes quincenales (BF 100,00), por concepto de gastos de manutención que empezará a entregarlos en las manos de la madre ALIDA JOSEFINA MARTINEZ a partir del 15 de abril de 2009. En relación con los gastos escolares el padre se compromete en coadyuvar con la cantidad de Doscientos bolívares fuertes (200,00 BF) en el mes de Agosto, y gastos decembrinos serán compartidos por ambos padres en partes iguales. Con la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (200,00 BF), en el mes de Diciembre, en relación con los gastos de médicos y medicinas serán sufragados por ambos, cuando el caso lo requiera. Presente la ciudadana ALIDA JOSEFINA MARTINEZ, manifiesta estar conforme lo ofrecido, por el ciudadano MARCO ANTONIO LAMEDA PASTRAN”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de abril de 2009. Años: 198º y 150º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 111-2.009 y se publicó siendo las 3:10 p.m.
LA SECRETARIA
Exp: KP12-H-2009-000011
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