REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 02 de abril de 2.009.
Año 198º y 150º

Nº KP12-J-2009-000070

Solicitante: MARIELY RAMONA MAVARE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.692.628, domiciliada en el caserío Las Palmitas, parroquia Trinidad Samuel, municipio Torres del estado Lara.

Cónyuge: HERNAN JOSE PEREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.638.970, domiciliado en EL CASERÍO Las Palmitas, parroquia Trinidad Samuel, municipio Torres del estado Lara.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 04 de marzo de 2.009, la ciudadana Mariela Ramona Mavare López, ya identificada, asistida por el abogado Douglas Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nº 11.165, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, ante este juzgado, contra el ciudadano Hernán José Pérez Gómez, ya identificado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal, alegando encontrarse separada de hecho de su cónyuge desde el mes de marzo de 2002. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de LOPNNA). En fecha 09 de marzo de 2.009, se admitió la demanda, se suprimió la fase de mediación por resultar inoficiosa y se ordenó notificar al cónyuge, así como también al Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 13 de marzo de 2.009, fue fijada la audiencia de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 18 de marzo de 2009, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 27 de marzo de 2.009, se llevó a cabo la audiencia entre los ciudadanos Mariela Ramona Mavare de Pérez y Hernán José Pérez Gómez, de conformidad con el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el demandado ratificó que se encuentra separado de hecho de su cónyuge desde hace cinco años, que de dicha unión procrearon 3 hijos de nombres (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de LOPNNA), se encuentran los cónyuges de acuerdo con lo establecido en la solicitud con respecto a la patria potestad, de sus hijos, en cuanto a la custodia, se estableció que la adolescente y el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de LOPNNA), permanecerán con su madre y el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de LOPNNA) con su padre, por lo que respecta al régimen de convivencia familiar, de la opinión de los adolescentes y el niño, así como el acuerdo logrado entre los padres, queda establecido que la adolescente y el (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de LOPNNA), visitarán el hogar de su padre a partir del día viernes una vez que hayan culminado sus actividades escolares, retornando al hogar materno los día domingo por la tarde, así mismo queda establecido que el padre de los niños podrá compartir con estos algunos días de la semana en horas de la tarde, para cumplir con paseos o encuentros, retornándolos con la madre guardadora a horas tempranas, todo ello con la finalidad de no entorpecer sus horas de descanso, con respecto a la obligación de manutención de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de LOPNNA), los cónyuges han acordado que el padre entregara la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. 300,00) mensuales y de forma adicional sufragara la parte correspondiente a gastos escolares, médicos, vestuario, medicinas y cualquier otro que se requiera, se declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos anteriormente identificados, una vez realizadas las consideraciones con respecto al procedimiento y los acuerdos entre las partes con respecto a sus obligaciones para con sus hijos y oida la opinión de los adolescentes y el niño, tal como consta expresamente en acta levantada en la misma fecha.

Este Juzgado para decidir observa:

El cónyuge demandado, en la audiencia manifestó su intención de separarse ratificando que tenían separados de hecho desde hace 5 años y que continuaba conforme con sus obligaciones con respecto a sus hijos, todo tal y como se evidencia a los folios dieciocho (18), diecinueve (19) y veinte (20) del presente expediente. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Mariela Ramona Mavare López, ya identificada, contra el ciudadano Hernán José Pérez Gómez, ya identificado, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la parroquia Las Mercedes, municipio Torres del estado Lara, en fecha 30 de enero del año 1.993. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 02. Se confirman los acuerdos realizados por las partes que quedarán estampados en la presente sentencia. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de abril de 2009. Año 198º y 150º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 110- 2.009 y se publicó siendo las 11:15 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA



RMSG.-