REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 23 de abril de 2009.
Año 199º y 150º

Nº KP12-J-2009-000072

Solicitante: Iris Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.234.906, domiciliada en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.

Asistida por: Abg. Alexander Riera, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nº 104.107, con domicilio en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.


Mediante escrito presentado remitido a este tribunal en fecha 04 de marzo de 2.009, la ciudadana Iris Torrealba, ya identificada, actuando en representación de su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad, debidamente asistida por el abg. Alexander Riera, ya identificado, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, por cuanto alega que “por error involuntario de la secretaria del organismo encargado de asentar las actas de nacimiento, asentó el número de la cédula de identidad de su padre como: E-82.027.058, siendo lo correcto: V-22.328.720, tal como consta en copia de su cédula de identidad que anexo marcada con la letra “B”, lo cual le acarrea problemas de tipo legal”. Acompañó su solicitud con la copia certificada de la partida de nacimiento del niño, fotocopia de la cédula de identidad del padre del niño ciudadano Luís Carlos Pimienta González y copia simple de solicitud de reimpresión expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). Admitida la solicitud en fecha 09 de marzo de 2.009, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en las normas contenidas en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así mismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario El Caroreño, de conformidad con la norma del artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de emplazar a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos y formularen oposición a la solicitud.


En fecha 30 de marzo de 2009, la ciudadana Iris Marbelis Torrealba Coronel, ya identificada, recibió conforme el cartel para su debida publicación.


En fecha 01 de abril de 2009, la ciudadana Iris Marbelis Torrealba Coronel, ya identificada, consignó un ejemplar del diario El Caroreño, donde fue publicado el edicto ordenado.


En fecha 21 de abril de 2009, se dejó constancia que venció el lapso establecido en el edicto publicado, no compareció ninguna persona a impugnar la solicitud.


Este Tribunal para decidir observa:


Se evidencia de la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, la cual corre inserta en el folio seis (06) de autos, que efectivamente se incurrió en un error al asentar el número de la cédula de identidad del padre del niño ciudadano Luís Carlos Pimienta González, siendo lo correcto: titular de la cédula de identidad Nº V-22.328.720, tal y como se evidencia de la cédula de identidad del referido ciudadano, por lo cual, esta solicitud debe prosperar. No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa, se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.


DECISIÓN


Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Iris Torrealba, en representación del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se ordena corregir en la partida de nacimiento del niño, el número de la cedula de identidad del padre el cual es: V-22.328.720.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 680, de fecha 23 de enero de 2004. Se ordena oficiar a la Prefectura del municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de abril de 2009. Años: 199º y 150º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.


LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 138-2.009 y se publicó siendo las 3:00 p.m.

LA SECRETARIA



Exp: KP12-J-2009-000072.