REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 27 de abril de 2.009.
Año 199º y 150º
Nº KP12-V-2009-000015
Demandante: Josefa Antonia de la Consolación Escobar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.938.744, domiciliada en la calle San Pedro, casa Nº 20-41, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Asistida por la Abg. Luisana Eastman Lugo, en su carácter de Defensora Pública Primera Suplente, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Hermes Antonio Salas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.180.772, domiciliado en la urbanización Don Pío Alvarado, vereda 11, casa Nº 5, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del estado Lara.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de enero de 2009, la ciudadana Josefa Antonia de la Consolación Escobar, ya identificada, asistida por la Defensora Pública Primera Suplente, Abg. Luisana Eastman Lugo, presentó demanda de obligación de manutención, alegando que el padre de su hijo no cumple con la misma, llegando hasta el punto de que se ha olvidado completamente de su hijo, por lo que invocando el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se estableciere como monto mínimo la cantidad de Bs. 400,00 para la manutención del niño, así como también se fijaren cuotas extras por gastos escolares y gastos decembrinos, acompañó su demanda con la copia certificada de la partida de nacimiento del niño y la fotocopia de su cédula de identidad.
En fecha 28 de enero de 2009, se admitió la demanda y se acordó notificar al demandado ciudadano Hermes Antonio Salas para dar inicio a la fase de mediación de la audiencia preliminar, así mismo se ordenó oficiar al ente empleador y notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de febrero de 2009, el alguacil de este Juzgado consignó la boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 20 de marzo de 2009, el alguacil de este Juzgado consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Hermes Antonio Salas, debidamente firmada por la ciudadana Ana Álvarez, quien indicó ser su mamá.
En fecha 24 de marzo de 2009, este Juzgado fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 02 de abril de 2009. Asimismo en fecha 02 de abril de 2009, se dejó expresa constancia que no compareció a la audiencia el demandado ciudadano Hermes Antonio Salas, personalmente ni por intermedio de apoderado alguno que lo representare, por lo que en presencia de la demandante ciudadana Josefa Antonia de la Consolación Escobar, se ordenó el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, lo cual quedó establecido en auto de fecha 02 de abril de 2009.
En fecha 27 de abril de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar de sustanciación, en el procedimiento de obligación de manutención, intentado por la ciudadana Josefa Antonia de la Consolación Escobar, ya identificada, asistida por la Defensora Pública Primera Suplente, Abg. Luisana Eastman Lugo, en contra del ciudadano Hermes Antonio Salas, cuyo beneficiario es el niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fijada la referida audiencia, en auto de fecha dos (02) de abril de 2.009, se dejó constancia en acta que no compareció al acto ninguna de las partes, ni demandante ni demandado, personalmente ni por intermedio de apoderado alguno que les representare.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara en aplicación de la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes TERMINADO el procedimiento de obligación de manutención intentado por la ciudadana Josefa Antonia de la Consolación Escobar, ya identificada, en contra del ciudadano Hermes Antonio Salas, ya identificado, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de abril de 2009. Año 199º y 150º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 142- 2.009 y se publicó siendo las 3:15 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA
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