REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 28 de abril de 2009.
Año 199º y 150º
Nº KH12-V-2006-000042
PARTES: DILIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE BERMUDEZ, MARCOS BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.468.119 y V-4.987.033, domiciliados en el sector Roble Viejo, sector 5, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), de trece (13) años de edad.
Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente, evidencia que la madre del niño ciudadana Candelaria del Carmen Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº 12.498.488, no se encuentra notificada, siendo ello un acto esencial para la existencia y validez del procedimiento e imprescindible para su continuidad, por ello y en atención a la norma contenida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, esta operadora judicial procede a anular el auto de fecha 24 de marzo de 2009, que cursa al folio 67, mediante el cual se fijó oportunidad para que tuviere lugar la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, asimismo se anula, la audiencia preliminar en fase de sustanciación, que se celebrare en fecha 22 de abril de 2009 y que cursa a los folios 70 al 72, en consecuencia se REPONE la causa hasta el estado de notificación, de conformidad con la norma del artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, por ello se ordena sea notificada la ciudadana Candelaria del Carmen Vásquez, ya identificada, tal como lo dispone la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese la correspondiente boleta de notificación. Cúmplase.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,
Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.
La Secretaria,
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