REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 28 de abril de 2009.
Año 199º y 150º
Nº KP12-J-2009-000118
Solicitante: NELYS JUDITH LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.847.996, domiciliada en la urbanización San Agustín, con calle Valera y San Carlos, casa sin número, quinta Matoña, Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
Asistida por: MERARI CARRIZALES DURAN, con el carácter de Defensora Pública Segunda Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 16 de abril de 2.009, la ciudadana Nelys Judith Lameda, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad, asistida por la Defensora Publica Segunda Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, por cuanto alega que por error del organismo encargado de elaborar la partida de nacimiento de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), no asentó el segundo apellido de la madre, siendo lo correcto que figure su segundo apellido, el cual es Verde. Acompañó su solicitud con la fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento su hijo y copia certificada de su partida de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 22 de abril de 2.009, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en las normas contenidas en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se acordó oír la opinión del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de abril de 2009, se oyó la opinión del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y de las orientaciones sobre la garantía de los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril de 2007 y en entrevista con esta operadora judicial expuso: “mi nombre es (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tengo nueve años, estudio en la escuela Morere y estoy de acuerdo con la rectificación de mi partida de nacimiento que mi mamá Nelys Judith Lameda Verde, metió aquí en el tribunal”.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento del niño R(Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, la cual corre inserta en el folio cuatro (04) de autos, que efectivamente se obvió asentar en la partida de nacimiento del referido niño, el segundo apellido de la madre, el cual es: Verde, tal y como se evidencia de la partida de nacimiento de la ciudadana Nelys Judith Lameda Verde, la cual se toma en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, la cual corre inserta al folio cinco (05), por lo cual, esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el segundo apellido de la madre el cual es: VERDE. Así se decide. No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Nelys Judith Lameda Verde, en representación del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se ordena insertar en la partida de nacimiento del niño, el segundo apellido de la madre, el cual es Verde.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 809, folio 406 vto, de fecha 16 de junio de 2000. Se ordena oficiar a la Prefectura del municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de abril de 2009. Años: 198º y 150º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 144-2.009 y se publicó siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA
Exp: KP12-J-2009-000118.
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